Convenio colectivo - Transporte de Mercancías por Carretera, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de València nº 162 de 02/07/2010

Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo

Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos VT-310

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de transporte de mercancías por carretera de la provincia de Valencia.

ANUNCIO

Código nº 4600585

R. Elect. 11

Ref: DTETV/cmp.

Asunto: Registro texto convenio

Visto el Texto del convenio colectivo de trabajo del sector de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA de la provincia de Valencia, suscrito el 17/5/2010 por la comisión negociadora formada por federación Valenciana de Empresas de Transportes., U.G.T. y CC.OO., presentado en este Organismo; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 16 de junio de 2010.-EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, Jorge Ramos Jimenez.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Todos los términos que se incluyen en este convenio se hacen de forma genérica, de tal forma que se refieren tanto a hombres como a mujeres que desarrollan su trabajo dentro del sector.

ART. 1.- AMBITO TERRITORIAL.- Las disposiciones del presente convenio Colectivo obligan a todas las empresas que radiquen en la Provincia de Valencia, así como a los centros de trabajo que tengan las empresas dentro de la provincia aunque las mismas no radiquen en ella y salvo condición mas beneficiosa.

ART. 2.- AMBITO FUNCIONAL.- El presente Convenio Colectivo obliga a todas las empresas y trabajadores/as de Transportes de Mercancías por Carretera y Logística, incluyendo los servicios pertenecientes a los mismos, bien sean de carácter local o provincial. En concreto las actividades afectadas por el presente Convenio son : Tracción Mecánica de Mercancías en general, Agencias de Transporte, Tracción de Sangre, Despachos Centrales, Agrupaciones Profesionales de Carga y Descarga; Grupos de Grúas, Almacenista y Distribuidor y en general cualquier otra actividad relacionada directamente con las anteriores, así como, todas aquellas que estén recogidas en el acuerdo general estatal para las empresas de transporte de mercancías por carretera y las empresas que hasta la fecha venían aplicando este convenio.

ART. 3.- AMBITO PERSONAL.- Por el presente Convenio se regirá todo el personal que trabaje en las empresas afectadas por el mismo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1º del Estatuto de los Trabajadores.

ART. 4.- AMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la firma del mismo, excepto respecto a los conceptos económicos que surtirán efecto desde el 1 de Enero de 2009. La duración del convenio concluirá el 31 de Diciembre del año 2.011, prorrogándose de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, formulada por escrito y de forma oficial, con tres meses de antelación a la fecha de su vigencia o de sus prórrogas. Al vencimiento del presente convenio, salvo sustitución del mismo por acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido normativo del mismo en sus sucesivas prórrogas.

ART. 5.- CONDICIONES PACTADAS.- Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible. A los efectos de aplicación práctica, sus condiciones, se considerarán globalmente. Serán respetadas las condiciones más beneficiosas de carácter global y personal.

ART. 6.- RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES.- La Asociación Patronal y Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio se reconocen mutuamente su capacidad y representatividad suficiente para la firma del presente Convenio Colectivo, así como la eficacia general de mismo. Comprometiéndose las Centrales Sindicales y la asociación patronal a no firmar o negociar otro convenio, salvo los de empresa, con otra entidad empresarial que no sea la que reconocen en este acto como representativa del sector.

ART. 7.- CONCURRENCIA DE CONVENIOS.- En todo lo regulado en el presente Convenio se estará a lo que en el mismo se disponga; no obstante, en aquellas materias no reguladas en este Convenio se estará a lo dispuesto

en el Acuerdo General Estatal para el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera y demás legislación vigente.

ART. 8.- COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO.- Con el fin de dilucidar las posibles dudas que pudieran producirse en la interpretación de lo pactado en el presente Convenio, se constituye una Comisión Paritaria.

Esta Comisión estará formada por miembros de las Centrales Sindicales firmantes del convenio y por representantes de la Federación Valenciana de Empresarios Transportistas del Servicio Público, en igual proporción y no pudiendo sobrepasar dicha comisión el número de seis personas por cada una de las dos representaciones.

La Comisión Paritaria del Convenio asumirá, con respecto a los temas sindicales y de Salud Laboral en las Empresas, las siguientes funciones:

A) El estudio de los Problemas de Salud Laboral en el Sector del Transporte de Mercancías por Carretera. La realización de Estadística y relaciones con la Administración Laboral competente en materia de Salud Laboral.

B) Organización de cursos formativos y revisiones médicas necesarias para los trabajadores. Elaborará los criterios a seguir, en materia de planes de prevención, mapa de riesgos, etc., para someterlos a estudio en el seno de la C.P. y proponer su aplicación en los distintos Subsectores del convenio.

C) Ejercerá una labor de estudio y vigilancia sobre las modalidades y estructura de contratación en el Sector. Así mismo, tendrá la facultad de intermediación, a instancia de parte, con carácter previo a la denuncia ante la Administración o Tribunales Laborales, cuando se presuma la existencia de fraude de Ley. Esta consulta no tendrá el carácter obligatorio previo, a la denuncia o demanda, ante la Inspección de Trabajo y Asuntos Sociales o Juzgado de lo Social. En caso de modificaciones de la vigente legislación y normativa, en materia de contratación, la Comisión Paritaria procederá a la adecuación del presente convenio con respecto a la normativa legal.

D) Visar los Planes de Formación en su ámbito.

E) Resolverá las solicitudes para la inaplicación de los términos económicos del Convenio, de aquellas empresas que lo soliciten.

Se reunirá a petición de cualquiera de las partes siempre que se solicite por escrito, y dentro de los 10 días siguientes a la petición.

A los efectos de cualquier notificación escrita que, cualquier empresa o trabajador, deseen remitir a la Comisión Paritaria, se reproducen los domicilios de las distintas partes que configuran la citada Comisión :

€ Federación Valenciana de Empresarios del Transporte y la Logística C/ Amadeo de Saboya nº 32-bajo; Valencia 46010; Tf. 963522176.

€ Federación de Transporte, Comunicación y Mar de U.G.T.-P.V. (F.T.C.M. U.G.T.-P.V. ) : Valencia, C/ Arquitecto Mora 7-2ª ( Tfno. 96 388 40 40 , Fax 96 388 40 49 ).

€ Federación de Servicios a la Ciudadania de CCOO País Valencià ( F.S.C. CCOO.P.V. ) Valencia, Plaza Napoles y Sicilia 5-1ª ( tf. 963882150 y Fax 963882103 )

ART. 9.- CLÁUSULA DE DESCUELGUE.- Se pacta expresamente que, para aquellas empresas que, por razones económico financieras no pudieran abonar los incrementos salariales pactados en el presente convenio, que las mismas podrán acogerse a la "no aplicación" de los términos económicos antes referidos cuando así lo decida la Comisión Paritaria del Convenio. En este sentido, las empresas que pretendan acogerse a dicha situación habrán de iniciar el correspondiente expediente, el cual dirigirán a la Federación Valenciana de Empresarios Transportistas de Servicio Público para su traslado a la Comisión Paritaria del Convenio. En dicho expediente incorporarán la documentación presentada en los tres últimos ejercicios ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda o Registro Mercantil). Dicha documentación será sometida al estudio y comprobación de la Comisión Paritaria, la cual, en su caso, podrá acordar la necesidad o no de que se amplíe la documentación aportada.

La Comisión Paritaria podrá acordar la no aplicación de los términos económicos, en función del grado que estime oportuno; así como, el periodo o periodos del tiempo de su aplicación, y las condiciones de reincorporación al Convenio en su momento en vigor. En caso de discrepancia entre las partes componentes de la Comisión Paritaria, éstas, de común acuerdo, se someterán al informe de un mediador; dicho informe será tomado en consideración por la Comisión Paritaria para la resolución final del expediente, sin que en ningún caso, el mimo tenga carácter vinculante respecto a la decisión que se pueda adoptar.

Desde la fecha en que se complete la documentación solicitada por la Comisión Paritaria a la empresa, ésta resolverá sobre la inaplicación o no, de las condiciones salariales del convenio, y los términos de la misma, en el plazo de 30 días desde la citada fecha.

Los representantes legales de los trabajadores, así como los representantes sindicales, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de los establecido en este artículo, observando, por consiguiente, respecto de todo ello, el debido sigilo profesional.

ART. 10.- RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS.- Las partes se someten, expresamente, al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos colectivos vigente en la Comunidad Valenciana, en lo que se refiere al procedimiento de Mediación, quedando el Arbitraje a la libre decisión de las partes.

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