Convenio colectivo - Garajes, Aparcamientos no Concesionarios,Estaciones de Engrase, Lavado, Mantenimiento y Estaciones Terminales de Autobuses, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 148 de 23/06/2004

Resolución de 20 de mayo de 2004, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector de Garajes, Aparcamientos no Concesionarios, Estaciones de Engrase, Lavado y Mantenimiento y Estaciones Terminales de Autobuses, suscrito por Amega, UGT y CC OO (código número 2800145).

Examinado el texto del convenio colectivo del Sector de Garajes, Aparcamientos no Concesionarios, Estaciones de Engrase, Lavado y Mantenimiento y Estaciones Terminales de Autobuses, suscrito por Amega, UGT y CC OO, el día 25 de marzo de 2004, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 12 del Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el artículo 11 del Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, por el que se modifican parcialmente las estructuras de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

  2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de mayo de 2004.?El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO PARA GARAJES, APARCAMIENTOS NO CONCESIONARIOS, ESTACIONES DE ENGRASE, LAVADO Y MANTENIMIENTO Y ESTACIONES TERMINALES DE AUTOBUSES DE LA PROVINCIA DE MADRID

TÍTULO I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Ámbito territorial y funcional.?El presente convenio colectivo suscrito entre la Asociación de Empresarios de Garajes, Aparcamientos, Estaciones de Engrase, Lavado, Mantenimiento y Autoestaciones de Madrid (AMEGA), y las Centrales Sindicales Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, será de aplicación preferente a todas las Empresas de la Comunidad de Madrid, cuya actividad se refiera a Garajes, Aparcamientos, Estaciones de Engrase y Lavado, Mantenimiento Rápido del Automóvil y Estaciones Terminales de Autobuses de la Comunidad Autónoma de Madrid. Quedan excluidas de su ámbito las empresas de aparcamiento afiliadas a la Asociación Nacional de Empresas Concesionarias y Privadas de Aparcamientos (AEGA).

Art. 2. Ámbito personal.?Se entiende por personal laboral el no excluido de la legislación laboral.

Art. 3. Vigencia y duración.?El presente convenio colectivo entrará en vigor, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2004, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el boletín oficial, previo registro en la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid. Su duración será hasta el 31 de diciembre de 2006. La denuncia del mismo por alguna de las partes se hará con un mes de antelación a su expiración, esto es, antes del 1 de diciembre de 2006. Este preaviso se efectuará por escrito dirigido a las representaciones de las partes que intervienen.

Art. 4. Garantías.?Se respetarán íntegramente los derechos salariales y sociales superiores a los aquí pactados, pero las mejoras salariales serán absorbibles y compensables con las que actualmente disfruta el trabajador.

TÍTULO II

Régimen de jornada y descansos

Art. 5. Jornada laboral.?1. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será la fijada en la legislación vigente de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

  1. La dirección de cada empresa, de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores si los hubiese y, en su defecto, los trabajadores, podrán acordar la adecuación del horario de trabajo a las necesidades de la empresa, cuya duración respetará los límites legales de descanso necesario y, en todo caso, los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 6. Vacaciones.?Todo el personal afectado por este Convenio, sin distinción de categorías, disfrutará de un período anual de treinta días naturales de vacaciones retribuidas. Estarán preferentemente comprendidas entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive. Por necesidades del servicio puede llegarse al mes de octubre. De mutuo acuerdo podrá fraccionarse el período de disfrute. Todas las empresas estarán obligadas a tener en el tablón de anuncios, en lugar visible, el cuadro de disfrute de vacaciones de todo el personal antes del 1 de abril de cada año. En cada empresa y servicio se formará un calendario en el que basándose en las peticiones del personal, atendidas salvadas las preferencias legales, y usando el sistema de rotación anual para evitar la discriminación de la antigüedad, se harán constar las fechas señaladas para las vacaciones de cada empleado. Caso de desacuerdo en el inicio del orden de rotación en el 2004 se efectuará un sorteo que determine el orden rotatorio de preferencia en la elección, que se mantendrá para ejercicios sucesivos según la secuencia establecida. Las vacaciones anuales se disfrutarán como norma, dentro del año natural y no podrán compensarse en metálico.

    Art. 7. Licencias y permisos.?Todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas:

    1. Matrimonio del trabajador: quince días. Matrimonio de hijos y/o hermanos: de uno a tres días según la distancia.

    2. Fallecimiento del cónyuge, ascendientes o descendientes y hermanos: de dos a cinco días según distancias.

    3. Alumbramiento de la esposa: de tres a cinco días según distancias.

    4. Derechos públicos: el tiempo indispensable.

    5. Exámenes para título o cursos académicos: el tiempo indispensable.

    6. Para consulta médica ordenada por el facultativo de la empresa o la Seguridad Social: el tiempo indispensable. En lo no previsto en el presente artículo será de aplicación el artículo 37.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores. En todos los casos habrán de justificar debidamente los motivos del permiso y las circunstancias que en el concurran.

    Art. 8. Noches del 24 y 31 de diciembre.?Las noches de los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivas a partir de las veintiuna horas.

    Art. 9. Horas extraordinarias.?Respecto de las horas extraordinarias se acordará su abono o disfrute en el seno de cada empresa. Caso de optarse por el abono económico, se retribuirán de acuerdo con los valores previstos en las tablas del Anexo II. Los valores expresados en tal Anexo II llevan incluidos el recargo legal de tales horas.

    Ambas partes reconocen la existencia de horas extraordinarias estructurales en el sector, definiéndose como tales las contempladas en el artículo 1 de la Orden de 1 de marzo de 1983, cuyo número se determinará conjuntamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

    Mensualmente la empresa y el comité de empresa, o los delegados de los trabajadores, en su caso, se pondrán de acuerdo para dar conocimiento a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid del número de tales horas. En ningún caso las horas extraordinarias, sean estructurales o no, podrán exceder en su número de ochenta al año.

    TÍTULO III

    Régimen y condiciones de trabajo

    Art. 10. Clasificación de puestos de trabajo.?La clasificación profesional queda establecida tal y como recogen las tablas salariales que se incluyen como anexo al presente convenio. Como Anexo 1 se detallan las diversas categorías y los cometidos de cada una.

    Art. 11. Finiquitos y preaviso.?1. Todos los recibos que tengan el carácter de finiquito se firmarán, salvo renuncia expresa del trabajador, en presencia de un representante sindical o asesor elegido por el empleado. En dicho documento constará expresamente el nombre y la firma del representante de los trabajadores o asesor que actúe como tal o, a la inversa, la renuncia expresa de dicha facultad por parte del trabajador que no desee que le asista ningún representante o asesor.

  2. El trabajador que se proponga dimitir, transcurrido el período de prueba, deberá preavisarlo con quince días de antelación. Se exceptúan de este requisito aquellos contratos de duración determinada, en los que el número de días de preaviso será en proporción al período de duración de su contrato. La falta o retraso de preaviso se penalizará con la pérdida del importe de tantos días de salario como se hayan omitido, que se deducirán de la correspondiente liquidación de salarios y partes proporcionales de pagas extras.

    Art. 12. Ingresos: Período de prueba.?El período de prueba, de carácter potestativo para las empresas, consistirá en cinco meses para el personal técnico titulado y dos meses para el resto del personal.

    Art. 13. Contratos eventuales.?La duración máxima de los contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o...

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