Convenio colectivo - Industrias de Panadería, Ciudad real

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de Ciudad Real nº 092 de 02/08/2010

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO

CIUDAD REAL

CONVENIOS COLECTIVOS

RESOLUCIÓN

Visto el Texto del Convenio Colectivo Provincial de Industrias de Panadería presentado con fecha

25-05-2010 y la posterior remisión del acta de fecha 16-07-2010 sobre subsanación de deficiencias en

dicho articulado, registrada el 21/07/2010, en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo,

Igualdad y Juventud de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, por la Comisión Negociadora

del citado Convenio, integrada por representantes del sector empresarial a través de AFEXPAN (Asocia -

ción Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan de Ciudad Real) y por la parte social a través de

U.S.O., CC.OO. y U.G.T., de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real De -

creto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta -

tuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1040/l981, de 22 de mayo,

sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. del 6 de junio), el contenido del

Real Decreto 384/l995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración

del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de trabajo (ejecución de la le -

gislación laboral) y el Decreto 77/2006, de 06-06-06, por el que se atribuyen competencias en materia

de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos laborales a los diferentes órga -

nos de la Consejería de Trabajo y Empleo, modificado por Decreto 116/2007, de 10-07-2007 y Decreto

98/2010, de 01-06-2010, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Conse -

jería de Empleo, Igualdad y Juventud.

Esta Delegación Provincial de Empleo, Igualdad y Juventud acuerda:

  1. -Inscribir la resolución y el texto del convenio, en el Libro de Registro de Convenios, siendo su

    código 1300315, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. -Remitir copia del mismo a la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación, en cumplimiento

    de la normativa vigente en materia de convenios colectivos.

  3. -Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Ciudad Real.

    Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 21 de julio de 2010.-El Delegado Provincial de Empleo,

    Igualdad y Juventud, Luis Díaz-Cacho Campillo.

    ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍA DE CIUDAD REAL

    CELEBRADA EN AFEXPAN EL DÍA 10 DE MARZO DE 2010

    Asistentes:

    - Representación empresarial:

    Don Félix López Serrano.

    Don José Manuel Coronado Jiménez.

    Don Miguel Carrión García.

    Asesor:

    Don Javier Calatayud Pérez.

    - Representación sindical:

    Unión Sindical Obrera:

    Don Pablo Gallego Olmedo.

    Doña Ángela Mohedano Huerta.

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    Ciudad Real

    Asesores:

    Don Juan Parra Pérez.

    Unión General de Trabajadores:

    Doña Victoria Martín Martín.

    Doña Raquel Ruiz Gil.

    Comisiones Obreras:

    Don Vicente Jiménez Sánchez.

    Don Eleuterio Márquez Carrasco.

    En el domicilio social de la Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan de Ciu -

    dad Real (AFEXPAN), carretera Ciudad Real-Valdepeñas, Km. 3, siendo las 17,30 horas del día 10 de

    marzo del año dos mil diez, se reúnen los señores relacionados anteriormente, adoptando los acuerdos

    que siguen:

    Jueves 25-03-2010 a las 17,30 horas.

    Y sin más asuntos que tratar se da por finalizada la reunión a las dieciocho horas y treinta minu -

    tos del día indicado al comienzo de este acta, firmando los asistentes, a continuación, en el lugar y fe -

    cha señalados más arriba.

    (Firmas ilegibles).

    ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍA

    DE CIUDAD REAL CELEBRADA EN LA SEDE DE CEOPAN EL DÍA 19 DE MAYO DE 2010

    En Ciudad Real, siendo las dieciocho horas del día diecinueve de mayo de dos mil diez, se reúnen

    en la Sede Social de la Asociación Provincial de Fabricantes y Expendedores de Pan de Ciudad Real

    (AFEXPAN), sita en la carretera Ciudad Real-Valdepeñas, Km. 3, 13170-Miguelturra (Ciudad Real), los

    señores relacionados que siguen, en su calidad de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio

    Colectivo Provincial para el Sector de Panadería de Ciudad Real:

    Representación empresarial:

    - Don Félix López Serrano.

    - Don José Manuel Coronado Jiménez.

    - Don Miguel Ángel Carrión García.

    - Don Rafael Lorca Ruiz

    - Don Javier Calatayud Pérez, como Asesor.

    Representación social de U.S.O.:

    - Don Pablo Gallego Olmedo.

    - Don Juan Parra Pérez, como Asesor.

    Representación social de U.G.T.:

    - Doña Victoria Martín Martín.

    - Doña Raquel Ruiz Gil.

    Representación social de CC.OO.:

    - Don Vicente Jiménez Sánchez.

    - Don Eleuterio Márquez Carrasco.

    Abierta la reunión, las partes empresarial y social se reconocen mutuamente suficiente capaci-

    dad y representatividad, acordándose modificar los artículos siguientes:

    Artículo 3. Duración y prórroga.

    La duración de este convenio colectivo será de tres años, contado desde el día uno de enero de

    2010 hasta el día 31 de diciembre de 2012.

    Se entenderá prorrogado automáticamente, en tanto cualquiera de las partes no lo denuncie con

    un mes de antelación a su terminación o prórroga en curso.

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    Ciudad Real

    Artículo 11. Horario de trabajo.

    El horario de trabajo, con excepción de los sábados, queda fijado en las cuatro de la mañana,

    pudiendo anticiparse una hora, previo acuerdo empresa-trabajadores, por lo que se pagará un plus de

    setenta y cinco con cero tres (75,03 euros) mensuales por tal concepto, sin que esta posibilidad modi -

    fique la jornada de cuarenta horas semanales.

    De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del convenio número 20, aprobado por la Confe -

    rencia Internacional del Trabajo, en su reunión de 1925, con efectos al 1 de enero de 1927, se suspen -

    derán, tanto por empresarios como por trabajadores, las operaciones de fabricación o elaboración de

    pan durante un período de siete horas consecutivas, que comprenderá necesariamente el intervalo que

    media entre las diez de la noche y las cuatro de la mañana.

    Para la ejecución de los trabajos preparatorios y complementarios, como preparación de masas y

    encendido de hornos y en la medida estrictamente necesaria, podrá anticiparse la entrada del personal

    mínimo indispensable que haya cumplido dieciocho años de edad.

    Por coincidir las fiestas patronales de una localidad con un domingo. Asimismo podrá anticiparse

    la entrada al trabajo durante un período máximo de diez días al año utilizables en ferias y fiestas se -

    ñaladas por el organismo competente y que sería autorizado por la Delegación Provincial de Trabajo,

    sin que, por ese motivo, pueda hacerse de la excepción más de 5 días consecutivos.

    Artículo 27. Incapacidad temporal.

    En el caso de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, la empresa complementa-

    rá hasta el 95% del salario durante el tiempo que dure la hospitalización del trabajador, durante todo

    el ejercicio 2010. Pasando a ser del 100% en los años siguientes que dure la vigencia del presente con -

    venio. En caso de incapacidad temporal producida por enfermedad común o accidente no laboral, se

    estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

    Capítulo VII. Condiciones económicas.

    Artículo 28. Salario base.

    El salario base de todo el personal afectado por este convenio colectivo será el especificado en

    la tabla salarial anexa, para cada una de sus categorías. El incremento es de un 1,7% sobre todos los

    conceptos salariales, más un complemento mensual cotizable de asistencia, o permanencia del 1,5%.

    Se calcularía de la siguiente forma:

    Categoría intermedia de Oficial de Masa. Salario base día por el número de pagas: 27,23 euros

    X 455 días (incluidas extras) = 12.389,65 más 15% = 14.248,09 / 11 meses 1.295,28 X 1,5% más 1,7% =

    19,75 euros mes. Este plus está condicionado a no faltar al trabajo más de dos días al mes o quince

    días al año, se exceptúan los supuestos de licencias retribuidas contenidas en el convenio y accidentes

    de trabajo propio.

    Las diferencias salariales se abonarán a los trabajadores, una vez publicado dicho convenio en el

    Boletín Oficial de la Provincia, en el plazo de treinta días.

    Cláusulas nuevas.

    Vigencia de 3 años.

    Para el caso de que al término de la vigencia de este convenio y sucesivos, no se haya llegado a

    un acuerdo sobre el siguiente convenio, o no se haya denunciado en la forma prevista en el mismo,

    quedará renovado automáticamente con aplicación de un incremento sobre todos los conceptos de

    IPC real año anterior más 0,75 manteniéndose 1,5% al complemento de asistencia o permanencia.

    TABLA SALARIAL ANEXA

    La tabla salarial a la que se refiere el artículo 28º es la siguiente:

    - Período del 01-01-2010 al 31-12-2010.

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    Ciudad Real

    Panaderías sujetas a rendimiento y panaderías semimecanizadas.

    Productores-trabajadores de taller:

    - Maestro Encargado

    28,57 euros/día

    - Oficial de Pala

    28,57 euros/día

    - Oficial de Masa

    27,70 euros/día

    - Oficial de Mesa

    27,11 euros/día

    - Ayudante

    26,20 euros/día

    - Aprendiz

    20,47 euros/día

    Servicios complementarios:

    - Chófer/Repartidor

    28,57 euros/día

    - Mayordomo

    27,14 euros/día

    - Vendedor de despachos

    25,59 euros/día

    - Peón

    25,59 euros/día

    - Limpiador

    25,59 euros/día

    Administrativos:

    ...

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