Convenio colectivo - Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Rea, Ciudad real

Inicio de Vigencia22 de Julio de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Ciudad Real nº 087 de 21/07/2010

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y EMPLEO

CIUDAD REAL

CONVENIOS COLECTIVOS

RESOLUCIÓN

Visto el texto del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de

Ciudad Real, presentado con fecha 9 de abril de 2010, y en virtud del requerimiento efectuado por

esta Delegación Provincial, la posterior remisión de acta de la comisión negociadora de 6/05/2010 y

texto del convenio colectivo subsanando los defectos detectados en la redacción de los artículos 17, 20

y 22 de su texto, registrados el 2/07/2010, en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo,

Igualdad y Juventud de la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha, por la Comisión Negociadora

integrada por la representación de la Excma. Diputación Provincial y por la parte social el Comité del

Personal Laboral con representantes de CC.OO. y U.G.T.; de conformidad con lo previsto en el artículo

90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba al tex -

to refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en los artículos 1 y 2 del Real Decre -

to 1040/l981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de convenios Colectivos de Trabajo (B.O.E. del

6 de junio), el contenido del Real Decreto 384/l995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de

servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia

de trabajo (ejecución de la legislación laboral), el Decreto 77/2006, de 06/06/06, por el que se atribu -

yen competencias en materia de cooperativas, sociedades laborales, trabajo y prevención de riesgos

laborales a los diferentes órganos de la Consejería de Trabajo y Empleo, modificado por Decreto

116/2007, de 10/07/2007 y Decreto 98/2010, de 01/06/2010, por el que se establece la estructura or -

gánica y las competencias de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud.

Esta Delegación Provincial de Trabajo y Empleo acuerda:

  1. Inscribir la resolución y el texto del convenio, en el Libro de Registro de convenios, siendo su

    código 1300382, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. Remitir copia del mismo a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, en cumplimiento

    de la normativa vigente en materia de convenios colectivos.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real.

    Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 6 de julio de 2010.-El Delegado Provincial de Empleo,

    Igualdad y Juventud, Luis Díaz-Cacho Campillo.

    ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL convenio colectivo DEL PERSONAL LABORAL

    DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

    Número 42.

    En Ciudad Real, siendo las once horas del día veinticinco de enero de dos mil diez, en el Salón de

    Plenos del Palacio Provincial, se reunieron las representaciones de la Excma. Diputación Provincial de

    Ciudad Real y de las organizaciones sindicales, asistiendo a la misma don Ángel Parreño Lizcano, doña

    María Dolores Fernández Moreno, doña María del Carmen Ballesteros Vélez y don Miguel Ángel Valverde

    Menchero, en representación de la Corporación Provincial, y por el Comité de Personal Laboral, don

    Francisco Real Serrano, don José Manuel Ortega Rodríguez y doña Belén Aguilera Daza, por CC.OO; don

    Emilio Villarino Moreno y don Francisco Javier González Valencia, por UGT. Igualmente asistieron don

    Emilio Víctor Romero, Jefe de Servicio de Personal y don Dionisio Moreno Antequera, Jefe de Sección

    de Seguros Sociales del Servicio de Personal, que actúa como Secretario.

    Número 87 · miércoles, 21 de julio de 2010 · 12117

    Firmado digitalmente por "Director del B.O.P." MUÑOZ MORENO MANUEL el día 19-07-2010

    El documento consta de un total de 274 página/s. Página 167 de 274. Código de Verificación Electrónica (CVE) 1aL40 27k60 31095 1953o

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    Ciudad Real

    Abierto el acto por don Ángel Parreño Lizcano, manifiesta que concluido el proceso de negocia -

    ción entre ambas representaciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y siguientes

    de la Ley 9/87, de 12 de junio, según redacción dada por la Ley 7/90, y al objeto de su aprobación por

    el Pleno de la Corporación y su posterior remisión a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación,

    para su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firman los acuerdos que a

    continuación se reproducen literalmente junto con sus anexos (con la abstención del representante del

    Grupo Popular don Miguel Ángel Valverde Menchero):

    ACUERDOS ALCANZADOS POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL PERSO -

    NAL LABORAL DE ESTA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL:

    - Aprobar el texto íntegro del convenio colectivo y sus anexos, cuyos textos literales a continua -

    ción se reproducen:

    Y no habiendo otros asuntos que tratar, se levantó la reunión siendo las doce horas, de la cual se

    extiende el presente acta, que leída a los miembros de la Comisión y encontrándola conforme, firman

    conmigo, el Secretario, de todo lo cual doy fe.

    CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CIUDAD REAL

    TÍTULO PRELIMINAR

    I.-Atendido el interés público que los Servicios persiguen y la sociedad demanda, la disponibili -

    dad del trabajador/a que los sirve aconseja que el principio general de su compensación, fuera de la

    jornada habitual de trabajo, lo sea preferentemente con descanso, frente a la gratificación por los

    mismos y, en todo caso, con la opción voluntaria del trabajador/a a uno u otra.

    II.-El salario estará basado en el principio general de igual retribución ante igual trabajo.

    CAPÍTULO I.-ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO.

    Artículo 1.-Ámbito territorial.

    El presente convenio colectivo de Personal Laboral de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad

    Real establece y regula las condiciones de trabajo de los trabajadores/as, en todos y cada uno de los

    puestos de trabajo existentes en la Relación de Puestos de Trabajo de la propia entidad. Quedan fuera

    del mismo el establecimiento y regulación de las condiciones de trabajo de los Organismos Autónomos

    de esta Diputación (Fundación Pública Diario Lanza, Centro Asesor de la Mujer o cualesquiera otros que

    pudieran crearse).

    Artículo 2.-Ámbito personal.

    El presente convenio colectivo regula las relaciones jurídicas de todos/as los/as trabajadores/as,

    dentro del ámbito señalado en el artículo 1.

    Artículo 3.-Ámbito temporal y denuncia del acuerdo.

    El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de

    la Provincia, siendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2013. De no ser denunciado por cualquiera

    de las partes con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su terminación, éste quedará pro -

    rrogado tácitamente por períodos sucesivos de un año.

    En caso de que se produjese la denuncia del presente convenio colectivo, igualmente se enten -

    derá prorrogado hasta la entrada en vigor del posterior convenio colectivo.

    Artículo 4.-Unidad de convenio.

    El presente convenio, que se aprueba en consideración a la integridad de lo negociado en el con -

    junto de su texto, forma un todo relacionado e inseparable. Las condiciones pactadas serán considera -

    das global e individualmente, pero siempre con referencia a cada trabajador/a en su respectiva cate -

    goría. Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de obligatorias

    para todos los trabajadores/as afectados por el mismo.

    Número 87 · miércoles, 21 de julio de 2010 · 12118

    Firmado digitalmente por "Director del B.O.P." MUÑOZ MORENO MANUEL el día 19-07-2010

    El documento consta de un total de 274 página/s. Página 168 de 274. Código de Verificación Electrónica (CVE) 1aL40 27k60 31095 1953o

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    CAPÍTULO II.-ESTRUCTURACIÓN Y PLANIFICACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO.

    Artículo 5.-Racionalización y planificación.

    La Corporación, junto con las Centrales Sindicales, tal y como determina el E.B.E.P. en su artícu -

    lo 37.c, establecerá sucesivos Planes de Recursos Humanos con la finalidad de adaptar las estructuras

    de personal a los objetivos estratégicos de la Diputación a corto, medio y largo plazo. Anualmente la

    Mesa General de Negociación se reunirá para evaluar el cumplimiento del plan en curso y aprobar el si -

    guiente.

    La Diputación Provincial procederá a racionalizar las plantillas de personal laboral a través de

    los instrumentos que resulten precisos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y coherentemente con el

    proceso de racionalización de los cuerpos y escalas de trabajadores, y ajustará la titulación exigida a

    las características de la plaza y del puesto de trabajo.

    Serán objeto de negociación la preparación y diseño de los planes de oferta de empleo público,

    la clasificación de puestos de trabajo, los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional y en

    general, todas aquellas materias que afecten, de algún modo al acceso al empleo público de esta Exc -

    ma. Diputación Provincial, en los términos establecidos en el E.B.E.P.

    Artículo 6.-Grupos de clasificación profesional.

    Los puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Ciudad Real, se clasifican, de acuerdo con

    la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos, según se establece en la Ley

    7/2007 de Estatuto Básico del Empleado Público:

    Grupo I.-Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

    Grupo II.-Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalente.

    Grupo III.-Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalente.

    Grupo IV.-Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalente.

    Grupo V.-Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones

    obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

    Artículo 7.-Incompatibilidades.

    El/La trabajador/a se compromete al cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley

    53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Pu -

    blicas, tanto en lo que se refiere a actividades públicas como privadas.

    Artículo 8.-Oferta...

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