Convenio colectivo - Comercio del Metal, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de València nº 175 de 26/07/2010

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Comercio del Metal de la provincia de Valencia. Lunes, 26 de Julio de 2010 - BOP 175

Conselleria de Economía Hacienda y Empleo

Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Comercio del Metal de la provincia de Valencia.

Anuncio

Ref. DTETV/mcm

Código nº 4600235.

R.E. 11.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de COMERCIO DEL METAL de la provincia de Valencia, suscrito el 6/7/2010 por la comisión negociadora formada por FEMEVAL, U.G.T. y CC.OO., que fue presentado en este Organismo con fecha 7 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 8 de julio de 2010.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA 2009-2012

INDICE

Capítulo I. ÁMBITO Y VIGENCIA.

Capítulo II. CONTRATACIÓN, ASCENSOS Y FINIQUITOS.

Capítulo III. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

Capítulo IV. JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO.

Capítulo V. VACACIONES, LICENCIAS, EXCEDENCIAS.

Capítulo VI. COMPLEMENTOS SALARIALES.

Capítulo VII. SINDICAL.

Capítulo VIII. DERECHO DE HUELGA; CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJOS Y EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO.

Capítulo IX. MEDIDAS CONTRA EL ABSENTISMO.

Capítulo X. ACCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA.

Capítulo XI. EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL.

Capítulo XII. ILICITUD DE LA DISCRIMINACIÓN.

Capítulo XIII. COMISIÓN PARITARIA.

Capítulo XIV. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y VIOLENCIA DE GÉNERO.

Capítulo XV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Capítulo XVI. DISPOSICIONES FINALES.

Anexo I. EPIGRAFES DE LA CNAE-2009.

Anexo II. EPIGRAFES DE LA CNAE-93.

CAPÍTULO I

ÁMBITO Y VIGENCIA

Artículo 1. AMBITO FUNCIONAL

El presente Convenio afectará a todas las empresas de comercio del metal de la provincia de Valencia, así como a todas aquellas empresas que tradicionalmente vinieran rigiéndose por el mencionado Convenio, sin más excepciones que aquellas empresas que tengan Convenio de ámbito menor. En anexo I se recogen los CNAE correspondientes a las actividades incluidas en el ámbito del presente Convenio.

Asimismo, afectará a todos los trabajadores con relaciones laborales con las empresas mencionadas.

Artículo 2. CLAUSULA DE REMISIÓN

En todo lo no pactado expresamente en este Convenio, se estará a lo que disponga en cada materia la legislación vigente en cada momento.

Artículo 3. VIGENCIA

Independientemente de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", el presente convenio, entrará en vigor el primero de enero de 2009, manteniéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2012.

Asimismo la Comisión Paritaria podrá actualizar el cumplimiento del convenio, siguiendo lo establecido en el capítulo XIII del presente Convenio.

Artículo 4.

  1. ) INCREMENTO SALARIAL

    2009: Se establece para 2009 un incremento salarial del 0,8 sobre las tablas salariales reales de 2008.

    Las Tablas Salariales con el citado incremento entrarán en vigor el 1 de enero de 2009 y los atrasos correspondientes a dicha anualidad se abonarán en dos plazos. Un primer plazo, que corresponde a los atrasos de enero a junio y paga de junio de 2009, se abonará al mes siguiente de la publicación del presente convenio en el BOP de Valencia, y un segundo plazo que corresponde a los atrasos de julio a diciembre y paga de diciembre de 2009, se abonará en el mes de diciembre de 2010. En las tablas salariales anexas de 2009 se fijan las columnas con los atrasos correspondientes a cada uno de los periodos para cada una de las categorías.

    2010: Se establece para 2010 un incremento de 1% a cuenta del IPC real, más 0,25 puntos.

    Atrasos 2010.- En las Tablas Salariales de 2010 figura una columna de atrasos correspondiente a los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, paga de Junio. Estos atrasos se abonarán en un único plazo a los tres meses de la publicación del convenio en el BOP.

    2011: Se establece para 2011 un incremento de 1,5% a cuenta del IPC real, más 0,35 puntos.

    2012: Se establece para 2012 un incremento de 1,5% a cuenta del IPC real, más 0,50 puntos.

  2. ) CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL

    2010: En el caso de que el IPC real establecido por el INE registrara a 31 de Diciembre de 2010 un valor en más o en menos al 1% se efectuará una revisión salarial. La diferencia resultante bien sea en positivo o en negativo, será tenida en cuenta para calcular las tablas salariales del año siguiente.

    En el caso de que la diferencia sea en positivo, se devengaran atrasos por la diferencia entre el IPC real y el 1%, y en el caso de que la diferencia se produzca en negativo, no habrá retorno de cantidad alguna percibida por la diferencia.

    En el caso que existan, estos atrasos se abonarán con efectos 1-1-2010 en una sola paga durante el primer trimestre de 2011.

    2011 y 2012: En el caso de que el IPC establecido por el INE registrara a 31 de Diciembre de cada uno de los años, un valor en más o en menos al 1,5%, se efectuará una revisión salarial. La diferencia resultante bien sea en positivo o en negativo, será tenida en cuenta para calcular las tablas salariales del año siguiente.

    En el caso de que la diferencia sea en positivo, se devengaran atrasos por la diferencia entre el IPC real y el 1,5%, y en el caso de que la diferencia se produzca en negativo, no habrá retorno de cantidad alguna percibida por la diferencia

    Los atrasos, en el caso de que se produzcan, se abonarán con efectos de 1 de enero de cada uno de los años en una sola paga durante el primer trimestre de 2012 y 2013 respectivamente.

  3. ) CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL

    Aquellas empresas que acrediten fehacientemente unos resultados negativos durante el año anterior podrán no aplicar las condiciones salariales que se establecen en este Convenio, cuando la situación y perspectivas económicas como consecuencia de tal aplicación, de esta puedan verse dañadas. Para ello remitirán el Balance y Cuenta de Resultados de dicho año a la Comisión Paritaria, en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de las tablas salariales en el BOP de Valencia.

    La Comisión Paritaria examinará los datos aportados, requiriendo en su caso, la mayor información que precise, dictando seguidamente y en el plazo máximo de quince días hábiles resolución por la cual se considere o no descolgada de las condiciones salariales a la empresa solicitante.

    En el caso de no existir acuerdo en la Comisión Paritaria, se someterá la cuestión a la consideración de un árbitro, técnico en la materia.

    Los efectos de tal descuelgue se limitarán exclusivamente al período excluido, debiendo la empresa afectada actualizar los salarios de los trabajadores en la forma y porcentaje que para dicho momento esté prevista en el Convenio una vez transcurrido dicho período.

    No obstante, caso de persistir la situación que ha motivado la solicitud y concesión del descuelgue, la empresa podrá solicitar una nueva aplicación de este artículo en los años siguientes hasta que mejore su situación, en cuyo caso, se aplicará el salario actualizado del año inmediatamente anterior a aquel en que se produzca el "descuelgue salarial".

    Artículo 5. DENUNCIA Y PRÓRROGA

    Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores en relación a salarios, a partir del 31 de diciembre del 2012 el Convenio se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de una de las partes ante la otra, con una antelación mínima de tres meses a su extinción o vencimiento. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, las partes se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en el plazo de un mes a partir de la notificación de la denuncia del Convenio ante la otra parte.

    Para el supuesto en que las negociaciones del futuro Convenio no se llegue a un acuerdo antes de la fecha de expiración del mismo, este Convenio, con todas sus condiciones, se entenderá automáticamente prorrogado hasta tanto no se llegue a un acuerdo o laudo arbitral que lo sustituya, sin necesidad de solicitar normas transitorias ni cualquier otra disposición que lo sustituya, de la autoridad competente.

    CAPÍTULO II. CONTRATACIÓN, ASCENSOS Y FINIQUITOS

    Artículo 6. PERIODO DE PRUEBA

    En toda contratación de personal podrá fijarse, siempre que se pacte por escrito, un periodo de prueba cuya duración no podrá exceder de seis meses para el grupo profesional de técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración será de dos semanas. La situación de Incapacidad Temporal interrumpirá el periodo de prueba.

    Las partes firmantes se comprometen a pronunciarse a través de la Comisión Paritaria sobre las denuncias que se formulen sobre supuestas contrataciones fraudulentas de trabajadores.

    Artículo 7. CONTRATO EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN

    El Contrato Eventual por circunstancias de la producción se regulará según la legislación vigente, sin embargo su duración será de 12 meses dentro de un periodo de 18. Los contratos en vigor a la firma del presente Convenio se podrán prorrogar en los términos pactados. Se establece una indemnización de 12 días por año a la finalización de este contrato.

    Artículo 8. CONTRATO DE FORMACIÓN

    El Contrato para la Formación, se celebrará de acuerdo con lo establecido en...

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