Convenio colectivo - Frinova SA, Pontevedra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2009
Publicado enBoletin Provincial de Pontevedra nº 154 de 12/08/2010

XUNTA DE GALICIA Consellería de Traballo e Benestar DEPARTAMENTO TERRITORIAL DE VIGOServizo de Relacións LaboraisCONVENIOS COLECTIVOSVisto o texto do convenio colectivo da empresaFRINOVA, SA, con nº de código 3601542, que tivoentrada no rexistro único do edificio administrati-vo da Xunta de Galicia en Vigo o día 31-05-2010,subscrito en representación da parte económica porunha representación da empresa, e, da parte social,polo comité de empresa, en data 05-05-2010, e deconformidade co disposto no art. 90, 2 e 3, do Realdecreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, poloque se aproba o texto refundido da Lei do Estatutodos traballadores, Real decreto 1040/81, do 22 demaio, sobre rexistro e depósito de convenios colec-tivos de traballo e Real decreto 2412/82, do 24 dexullo, sobre traspaso de funcións e servizos da Ad-ministración do Estado á Comunidade Autónomade Galicia, en materia de traballo, este departa-mento territorial,ACORDA:Primeiro.—Ordenar a súa inscrición no librorexistro de convenios colectivos de traballo, obrantenesta delegación provincial, e notificación ásrepresentacións económica e social da comisiónnegociadora.Segundo.—Ordenar o seu depósito no Serviciode Relacións Laborais, Sección de Mediación,Arbitraxe e Conciliación.Terceiro.—Dispoñer a súa publicación, no “Bo-letín Oficial” da provincia. CONVENIO COLECTIVO DE FRINOVA, S.A. PARA EL AÑO 2009ART. 1º.—AMBITO TERRITORIAL El presente Convenio tendrá aplicación en elcentro de trabajo de FRINOVA, S.A., sito en el Po-lígono Industrial de Las Gándaras parcela número9, Porriño - Pontevedra. ART. 2º.—AMBITO PERSONAL El presente Convenio afecta a la totalidad delpersonal de FRINOVA, S.A., sito en el Polígono In-dustrial de Las Gándaras, parcela número 9, Porri-ño- Pontevedra, existente en el momento de lafirma del mismo, así como al que ingrese posterior-mente en la Empresa. ART. 3º.—VIGENCIA El Convenio entrará en vigor el 1 de Enero de2009 y con un período de vigencia hasta el 31 deDiciembre de 2009, y será denunciado por escrito almenos con un mes de antelación a la fecha de suvencimiento; en caso contrario, se prorrogará porperíodos anuales sucesivos. ART. 4º.—CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS Todas las condiciones económicas establecidasen el presente Convenio tienen carácter de mínimasy figurarán en las Tablas Salariales anexas.Tendrán carácter de absorbibles aquellas mejo-ras que durante la vigencia del mismo y por dispo-siciones legales pudieran establecerse.Salvo lo especificado en los artículos 22 y 23 delpresente Convenio quien viniera disfrutando de al-guna o algunas condiciones más beneficiosas quelas que aquí se establecen, deberá conservarlas.Lo dispuesto en este artículo no afecta a lo dis-puesto en la regulación del plus de presencia, quesólo se percibirá en los supuestos previstos en el ar-tículo 29. ART. 5º.—COMISIÓN PARITARIA Para la interpretación y vigilancia de las condi-ciones pactadas en este Convenio, se creará un Co-misión Paritaria compuesta por tres miembros decada una de las partes, social y económica. Por la parte social, se compondrá del Presidentedel Comité y un representante de cada central sin-dical con representación.Cuando para la resolución de cualquier asuntono exista acuerdo, será la Magistratura de Trabajocompetente la que decida. ART. 6º.—CLASIFICACIÓN DEL PERSONALATENDIENDO A LA DURACIÓN DEL CONTRATO El personal que presta sus servicios en el Centrode Trabajo afectado por el Convenio se clasificará,según su permanencia y de acuerdo con su contra-to, en fijo y eventual. ART. 7º.—PERSONAL FIJO Tendrá carácter de fijo el personal que se preci-sa con carácter contínuo para las actividades de laEmpresa y ocupa un puesto de trabajo permanenteen la plantilla de la misma.El personal eventual de Factoría y Cámaras concategoría de mozo o aprendiz que pase a la situa-ción de personal fijo, ascenderá automáticamente ala categoría de Operario de 2ª; transcurrido un añodesde su paso a la situación de fijo ascenderá a lacategoría de Operario.

Page 8

8 BOLETÍN OFICIAL DE PONTEVEDRA Nº 154 — Jueves 12 agosto 2010El personal eventual del Taller mecánico con ca-tegoría de Aspirante que pase a la situación de per-sonal fijo ascenderá automáticamente a la catego-ría de Oficial de 3ª; transcurrido un año desde supaso a esta situación ascenderá a Oficial de 2ª. ART. 8º.—PERSONAL EVENTUAL Es el que en situaciones extraordinarias se con-trata por tiempo fijo y para un trabajo temporal ydeterminado.La duración del contrato estará en función de laduración del trabajo para el que fué contratado,observando siempre en su contratación lo dispuestoen el Estatuto de los Trabajadores y Real Decretobajo cuyo acogimiento hayan sido contratados y sucontrato individual firmado y sellado por la corres-pondiente Oficina de Empleo, y cuya copia básicase entregará puntualmente a la representación delos trabajadores. ART. 9º.—CLASIFICACIÓN DEL PERSONALATENDIENDO AL GRUPO PROFESIONAL El personal al servicio de la Empresa, incluidoen el ámbito de aplicación de este Convenio, quedaencuadrado en alguno de los siguientes GruposProfesionales:I.—Personal TécnicoII.—Personal AdministrativoIII.—Personal Obrero y Actividades Auxiliares ART. 10º.—DEFINICIÓN DE GRUPOSPROFESIONALES: I.—Técnicos : Se clasifican en este Grupo quie-nes realizan trabajos que exijan, con titulación osin ella, una adecuada competencia ó práctica,ejerciendo funciones de tipo facultativo, técnico odirección especializada.Dicho grupo, a su vez, se clasifica en los siguien-tes subgrupos:1.—Técnicos con título superior2.—Técnicos con título no superior3.—Técnicos no tituladosII.—Administrativos: En este concepto quedancomprendidos quienes realicen trabajos de mecáni-ca administrativa, contable y otros análogos nocomprendidos en el grupo anterior.III.—Obreros y Actividades Auxiliares : Incluyeeste grupo al personal que ejerce fundamentalmen-te trabajos de índole material ó mecánico, y englo-ba al personal de fabricación, cámaras y oficios va-rios, así como al personal subalterno. ART.11º.—VACANTES Y PUESTOS DE NUEVACREACIÓN En la creación de nuevos puestos de trabajo o enla provisión de vacantes, cuando se requiera perso-nal de nuevo ingreso como personal fijo, la Empre-sa tendrá en cuenta, en primer lugar al personalcon contrato por tiempo indefinido que pudiera re-sultar excedente en las diversas empresas delGrupo, en segundo lugar al personal adscrito a Fri-nova S.A.por un contrato temporal.Frinova S.A. está obligada a informar al Comitéde Empresa de la existencia de vacantes y puestosde nueva creación; asimismo se hará difusión deesta circunstancia en los tablones de anuncios.El Comité de Empresa participará en el controlde las pruebas que fuesen necesarias para la con-tratación del personal que haya de cubrir estas va-cantes, si bien corresponde a la Dirección de laEmpresa la designación de la personal que se hayade contratar.A los efectos de lo dispuesto en este artículo seentenderá que no existe vacante cuando, producidala extinción de un contrato de trabajo de la planti-lla de trabajadores fijos, se proceda a la amortiza-ción de ese puesto de trabajo por las causas y cir-cunstancias reguladas en el artículo 52.c) del Esta-tuto de los Trabajadores.En todo caso, producida una vacante cuyo pues-to no se amortice, la Empresa dispone de un plazode tres meses para su provisión. Si por razones ob-jetivas este plazo tuviera que prolongarse, se pacta-rá con el Comité de Empresa. ART. 12º.—HORARIOS DE TRABAJO La jornada de trabajo se especifica en los hora-rios que se detallan a continuación, teniendo encuenta que sólo será exigible el trabajo en períodonocturno a quienes están adscritos al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR