Convenio colectivo - Exhibició Cinematogràfica, Barcelona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enButlletí Oficial de la Provincia de Barcelona nº 213 de 18/08/2010

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Generalitat de Catalunya. Departament de Treball. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 3 d'agost de 2010, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball del

sector d'exhibició cinematogràfica de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 0801695)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball del sector d'exhibició cinematogràfica de la província de Barcelona, subscrit

pel Gremi d'Empresaris de Cinema de Catalunya, CGT, CCOO i FES-UGT el dia 15 de juliol de 2010, i de conformitat

amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de

la Llei de l’Estatut dels treballadors; l’article 2.b) del Reial decret 1040/1981, de 22 de maig, sobre registre i dipòsit de

convenis col·lectius de treball; el Decret 326/1998, de 24 de desembre, de reestructuració de les delegacions territorials

del Departament de Treball, modificat pel Decret 106/2000, de 6 de març, de reestructuració parcial del Departament de

Treball; el Decret 199/2007, de 10 de setembre, de reestructuració del Departament de Treball, i altres normes

d’aplicació,

Resolc:

—1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball del sector d'exhibició cinematogràfica de la província de

Barcelona per als anys 2010-2012 (codi de conveni núm. 0801695) al Registre de convenis dels Serveis Territorials del

Departament de Treball a Barcelona.

—2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes

Convenio colectivo de trabajo del sector de exhibición cinematográfica de la provincia de Barcelona para los años 2010-

2012

Capítulo I

Disposiciones generales.

Artículo 1

Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en Barcelona y su provincia.

Artículo 2

Ámbito funcional

Se comprenderán en su ámbito a las empresas dedicadas a la exhibición cinematográfica.

Artículo 3

Ámbito personal

El presente Convenio incluye a todo el personal empleado en los locales de exhibición cinematográfica a excepción de

quienes desempeñan en las empresas respectivas funciones que se hallen comprendidas en el punto 3 apartados c), e) y f)

del artículo primero del Estatuto de los Trabajadores, así como a los trabajadores de las empresas subcontratistas de

restauración.

Artículo 4

Ámbito temporal

Este Convenio entrará en vigor, una vez firmado y presentado a la Consejería de Trabajo de la Generalidad de Cataluña. No

obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 2010 excepto en aquellas materias en que se disponga lo

contrario.

C

VE

-N

úm

. d

e

r

eg

is

tr

e

: 0

62

01

00

04

03

3

2

Dimecres, 18 d'agost de 2010

Artículo 5

Compensación y absorción

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean

más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 6

Duración

La duración de este Convenio se establece por tres años, contando a partir de 1 de enero de 2010, hasta el 31 de diciembre

de 2012, siendo prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de un año, si con antelación mínima de tres meses antes

del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, no es denunciado en forma reglamentaria.

En caso de ser denunciado el presente Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente

sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo, y se estará a lo que determina el

artículo 89.2 del Estatuto de los trabajadores. Si las negociaciones no estuvieran concluidas el día 15 de diciembre del año

de su vencimiento se procederá a suspenderlas, en atención a las fiestas coincidentes con el período de suspensión aludido,

y aquellas no serán reanudadas hasta el 19 de enero de 2013.

Artículo 7

Comisión de Interpretación y Vigilancia

Se constituye una Comisión de Interpretación y Vigilancia del Convenio con la misión de intervenir cuando se produjera

alguna discrepancia con motivo de la aplicación del presente Convenio determinando la correcta interpretación aplicable al

caso en cuestión.

Las resoluciones de esta Comisión se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las

representaciones.

También será competencia de la Comisión entender en las propuestas de descuelgue presentadas por alguna empresa del

sector que pueda demostrar pérdidas en el año anterior y encontrarse en dificultades económicas de posible solución. En

estos casos será preceptivo para la Comisión antes de tomar cualquier decisión, oír la opinión de los trabajadores afectados

por el descuelgue empresarial.

Por la representación de los empresarios

Titulares: José Maria Martínez, Cristina López, Jaime Sanagustín, Ignasi Jaumandreu y Bernat Antràs

Suplentes: Camilo Tarrazón y Josep Mª Padró.

Por la representación de los trabajadores:

Titulares: Antonio Arias, José Francisco Vidal, Francisco Olmedo, Josep Peris, Jordi Cibeira y Jordi Güell.

Suplentes:

D. Daniel Delgado

Capítulo II

Clasificación profesional y plantillas

Artículo 8

La clasificación profesional de los trabajadores que ingresen en las empresas vendrá determinada por el tipo de función para

la que han sido contratados y que está reseñada genéricamente por grupos profesionales y éstos a su vez por categorías

profesionales.

Grupos profesionales

Administrativos:

- representante

- jefe de negociado

- oficiales de primera

C

VE

-N

úm

. d

e

r

eg

is

tr

e

: 0

62

01

00

04

03

3

3

Dimecres, 18 d'agost de 2010

- oficiales de segunda

- auxiliares

Personal de servicios generales:

- encargado/a de personal de sala

- taquillero/a

- acomodadores/as

- porteros/as

- dependientes/as

- personal de lavabos

- personal de limpieza

Personal de cabina:

- operador/a jefe

- operador/a 2º jefe

Categorías profesionales. Definición de las funciones

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas, pero no limitativas.

Asimismo, son enunciativos los distintos cometidos asignados a cada categoría o especialidad, siempre dentro de los

generales cometidos propios de su competencia profesional.

  1. Personal administrativo

    Es el que desempeña funciones burocráticas, de contabilidad u otras análogas.

    Representantes:

    Dentro de esta categoría se encuentran los que asumen la total responsabilidad del funcionamiento interior del local,

    vigilancia del personal, liquidación de taquillas, confección de libros de salarios, pago de las nóminas, ordenación de la

    propaganda y, en general, todo lo que suponga la orientación para la buena marcha del negocio pudiendo llevar

    también la contabilidad y la caja del mismo.

    En el caso de tener poder de la empresa, realizará aquellas funciones para las cuales está debidamente autorizado y

    especialmente, las de contratación de los trabajadores que se precisen para la empresa que representa, y la contratación y

    programación del material cinematográfico o de otra clase cualquiera de espectáculo.

    Jefe de negociado:

    Comprende esta categoría el personal que, con los conocimientos exigidos por la empresa, asume bajo la dependencia

    directa de la Dirección, gerencia o administración, el mando y responsabilidad de las actividades de tipo burocrático de la

    empresa, teniendo a sus órdenes a todo el personal que requieran dichos servicios.

    Oficiales 1ª administrativos:

    Desarrollarán funciones administrativas cualificadas o de nivel superior.

    Oficiales 2ª administrativos:

    Desarrollarán funciones administrativas semi-cualificadas o de nivel medio.

    Auxiliares administrativos:

    Desarrollarán funciones administrativas en general, con utilización de informática a nivel de usuario. Se incluyen

    funciones de telefonía, archivo y recepción.

  2. Personal de servicios generales

    Es el que realiza funciones de recepción y atención al público, vigilancia y limpieza de las dependencias y recintos, así

    como otras de carácter elemental, con el fin de facilitar el normal funcionamiento del espectáculo.

    C

    VE

    -N

    úm

    . d

    e

    r

    eg

    is

    tr

    e

    : 0

    62

    01

    00

    04

    03

    3

    4

    Dimecres, 18 d'agost de 2010

    Encargado/a de personal de sala:

    Será aquel/la que tenga a su cargo la organización de todos los servicios auxiliares dentro del local y durante el espectáculo;

    y cuidará del perfecto orden de los mismos, siendo responsable de las deficiencias que se observen. Cuidará

    preferentemente de la presentación y corrección del personal (acomodadores, porteros, etc.) a sus órdenes en su trato con

    el público. Estas funciones pueden ser realizadas por el representante o contador.

    Taquilleros/as:

    Son los que desarrollan la función correspondiente de la venta al público del billetaje, así como aquellas funciones

    complementarias de la taquilla, haciendo entrega de la recaudación obtenida dentro de su horario y local, para lo cual

    cerrará la taquilla media hora antes de la terminación de su jornada.

    Acomodadores/as:

    Tendrán a su cargo la vigilancia de la sala, siendo responsables de la distribución del servicio en las puertas que les

    hayan correspondido. Permanecerán en sus puestos debidamente uniformados hasta el momento de la salida del

    público, procediendo enseguida a levantar las butacas y revisar los palcos en cada sección, dando parte al responsable

    de las novedades que hubiera, haciendo entrega al mismo de cualquier objeto o valores que encontraren.

    Porteros/as:

    Son aquellos que atenderán la correcta recepción y acceso del público, cuidando de la vigilancia de las respectivas puertas,

    que no podrán abandonar sin permiso del Responsable, no permitiendo la entrada a persona alguna que no haya sido

    debidamente autorizada por la empresa.

    Dependientes/as:

    Tendrán como función cuidar de todas las actividades correspondientes a bares, bombonerías y palomiterías del local,

    realizando correctamente la venta y cobro ante el público de los productos, procurando en todo momento ofrecer un servicio

    e imagen adecuados, manteniendo la limpieza de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR