Convenio colectivo - Agropecuario, Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca nº 99 de 30/08/2010

administraCión autOnómiCa

NÚM. 4070

COnseJería de emPleO, iGualdad y Juventud

DELEgAcIóN provINcIAL DE cuENcA

ANUNCIO

VISTO el Texto del "CONVENIO COLECTIVO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE CUENCA" (Código de Convenio

número 1600085) con vigencia desde el día 1 de enero de 2010 hasta el día 31 de diciembre de 2010, suscrito de una parte

por D. Manuel Ángel Torrero Bejarano en representación de ASAJA, y de otra, en representación de los trabajadores, por

  1. Jesús Laín Calleja (U.G.T.) y por D. Javier Martínez Mora (CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms.

    2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81

    de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del

    Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 77/2006 de 6 de Junio de 2006,

    de la Consejería de Trabajo y Empleo por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en

    materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

    Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, Igualdad y Juventud, acuerda:

    1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos, así corno su archivo y depósito en esta Dele-

      gación Provincial, con notificación a la Comisión Negociadora.

    2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

      Cuenca, 19 de agosto de 2010.- La Delegada Provincial (según decreto 98/2010 D.O.C. 108 8-6-2010). P. S. El Secretario

      Provincial, Fdo.: J. Ramón Asensio Echegoyen.

      CONVENIO COLECTIVO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE CUENCA PARA EL AñO 2010

      CLAUSULA ANTIDISCRIMINATORIA:

      Las organizaciones firmantes y las empresas incluidas en su ámbito funcional, garantizarán la igualdad de oportunidades

      entre hombres y mujeres. Se pondrá especial atención al cumplimiento de este principio en las siguientes materias: acceso

      al empleo, estabilidad en el empleo, formación y promoción profesional, retribuciones y conciliación.

      ARTICULO 1°. - AMBITO TERRITORIAL.

      El presente convenio colectivo de trabajo, afecta a todo el territorio de la provincia de Cuenca.

      ARTICULO 2°.- AMBITO FUNCIONAL.

      Este convenio será de aplicación a las explotaciones agrícolas y pecuarias. Asimismo se regirán por lo establecido en el

      mismo, las industrias complementarias de las citadas actividades, tales como la elaboración de vinos, aceite y otros pro-

      ductos de cultivo intensivo, con productos de la cosecha, plantación o ganadería propia, en el caso de ser explotaciones

      cuyo titular es una persona física o de sus asociados cuando la industria complementaria sea una persona jurídica, siem-

      pre que no constituya una explotación económica independiente de la producción y tengan un carácter complementario como

      una fase más de la producción, es decir, independientemente de que su importancia económica sea igual o superior a la

      primaria de cultivo.

      ARTICULO 3°.- AMBITO PERSONAL.

      Se regirán por las normas de este convenio todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el articulo

      anterior, incluidas dentro del ámbito de aplicación señalado en el art.1° del Estatuto de los Trabajadores con capacidad de

      contratar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 7° de dicha Ley.

      ARTICULO 4°.- DURACION Y PRORROGA.

      La duración del presente convenio será del 1 de Enero de 2010 al 31 de Diciembre de 2010. El presente convenio quedará

      prorrogado indeterminadamente hasta la firma de otro nuevo, obligándose las partes a constituir la mesa de negociación

      de un nuevo convenio, en el mes último de la duración del presente. Queda así denunciado automáticamente al término de

      su duración.

      ARTICULO 5°.- SUBIDA SALARIAL Y REVISION SALARIAL.

      Se establece una subida salarial de 0,5 puntos para el año 2010.

      BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

      Pág. 7 Lunes 30 de agosto de 2010 Núm. 99

      Se garantiza una revisión salarial de IPC real de 2010. Dicha revisión se abonará con efectos retroactivos desde el 1 de

      Enero de 2010 a 31 diciembre de 2010.

      ARTICULO 6°.- CATEGORIAS PROFESIONALES.

      Teniendo en cuenta la situación de los colectivos con difícil acceso al empleo, como son las mujeres, las partes firmantes

      de este convenio coinciden en la necesidad de diversificar los puestos y categorías a los que las mujeres han venido teniendo

      acceso.

      Asimismo, en igualdad de condiciones de idoneidad, tendrán preferencia para su contratación las personas del género menos

      representado en el grupo profesional en que se integre la vacante que se pretende cubrir.

      Clasificación Funcional : El personal contratado se clasifica teniendo en cuenta la función que realiza, en los siguientes gru-

      pos profesionales:

      1. Personal Técnico.

      2. Encargado/a General.

      3. Capataces y Mayorales.

      4. Oficiales Administrativos.

      5. Personal de oficios.

      6. Tractoristas- Maquinistas y pastores.

      7. Guardas.

      8. Caseros/as.

      9. Especialistas.

      10. Auxiliares Administrativos.

      11. Peones.

  2. Personal Técnico.- Es personal técnico el que con el correspondiente título facultativo superior o de grado medio, o con

    la experiencia laboral adecuada, ejerce funciones de aquel carácter o de dirección especializada y/o asesoramiento.

  3. Encargado/a General.- Tienen como función, coordinar y organizar las labores de producción y de gestión del personal

    en la empresa

  4. Capataces y Mayorales.- Son los trabajadores que están a cargo de modo personal y directo, de la vigilancia y dirección

    de las faenas que se realizan en la empresa.

  5. Oficiales Administrativos.- Quedan comprendidos dentro de este grupo, el personal que realiza funciones de carácter

    burocrático en la empresa, poseyendo conocimientos de procedimiento administrativo técnico o contable.

  6. Personal de oficios.- Comprende este grupo, a los trabajadores que en posesión de un oficio clásico de la industria o

    servicios, son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de su profesión que tengan el carácter de

    complementarias o auxiliares de las básicas constitutivas de la explotación agraria.

  7. Tractoristas-Maquinistas y Pastores.- Es el personal que con los conocimientos necesarios, prestan servicios con trac-

    tor o maquinaria agrícola o similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma. Los pastores son aquellos

    que se encargan de la vigilancia y cuidado del ganado.

  8. Guardas.- Son aquellos trabajadores contratados para la vigilancia en general de la empresa.

  9. Caseros.- Integran este grupo, aquellos trabajadores con vivienda en la finca o explotación, para si mismos y su fami-

    lia si la tuvieran, que tienen a su cargo junto a las faenas propias de los demás trabajadores, la vigilancia y limpieza de las

    dependencias y la alimentación del ganado, cuando la escasa importancia de la explotación, no precise de personal ade-

    cuado exclusivamente a estas tareas.

  10. Especialistas.- Forman este grupo, aquellos trabajadores titulados o que por una práctica continuada realizan cometi-

    dos para los que se requieren conocimientos específicos, tales como pastores, vaqueros, podadores, injertadores, sulfata-

    dores, etc.

  11. Auxiliares Administrativos.- Son aquellos trabajadores que con los conocimientos oportunos, prestan labor de apoyo a

    los oficiales administrativos en los trabajos burocráticos de la empresa.

    BOletín OfiCial de la PrOvinCia de CuenCa

    Pág. 8 Lunes 30 de agosto de 2010 Núm. 99

  12. Peones.- Son los trabajadores sin calificación especifica que desarrollan labores que no requieren ningún tipo de cua-

    lificación profesional para el cometido de las mismas.

    Si por necesidades imprevisibles de la actividad productiva de la empresa, el empresario precisara destinar a un trabajador/a,

    a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por un tiempo máximo de 30 días, manteniendo

    la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, comunicándolo a los representantes legales de los

    trabajadores. Si esta situación se produjera en más de una ocasión y fuera posible, se rotarán los empleados a desarrollar

    esta funcion.

    Durante este tiempo, los trabajadores destinados a tareas correspondientes a categoría inferior, no podrán ser sustituidos

    en su puesto de trabajo original por ningún otro trabajador, ni contratar la empresa para realizar las tareas del mismo.

    ARTICULO 7°.- CONTRATO DE TRABAJO.

    El contrato de trabajo se celebrará por escrito para trabajadores fijos.

    Deberán constar por escrito los contratos de trabajo, cuando así lo exija una disposición legal, en todo caso, cualquiera de

    las partes podrá exigir que el contrato se formalice documentalmente durante el transcurso de la relación laboral.

    Las empresas afectadas por el presente convenio, se obligan a poner al día en la Seguridad Social, a todos los trabajado-

    res contratados, según las disposiciones legales vigentes.

    ARTICULO 8°.- PERIODO DE PRUEBA.

    Los trabajadores adquirirán la condición de fijos de plantilla una vez superados los siguientes períodos de prueba:

    Encargado, capataz, tractorista, maquinista y especialistas: 1 mes

    Resto de personal : 15 días.

    El personal eventual que sea admitido para trabajos de temporada, ingresará a través de la Oficina de Empleo. En las ofer-

    tas de empleo que se publiquen no figurarán términos que contengan limitación por razón de género o que puedan ser con-

    sideradas por los/las posibles candidatos/as como tal.

    El personal eventual tendrá los mismos derechos y relaciones laborales que el personal fijo de plantilla y a jornada com-

    pleta, salvo las limitaciones que se deriven necesariamente de la naturaleza y duración de su contrato o jornada. Teniendo

    preferencia para cubrir vacantes a jornada completa.

    Se adquirirá la condición de fijo al cumplir cuatro meses ininterrumpidos de trabajo o con interrupciones inferiores a quince

    días consecutivos.

    ARTICULO 9°.- CONTRATO PARA LA FORMACION.

    Tiene tal consideración el regulado por...

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