Convenio colectivo - Bidelan Gipuzkoako Autobideak SA, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 172 de 08/09/2010

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 172 Fecha 08-09-2010 Página 34

6 Administración de la Comunidad Autonoma

GOBIERNO VASCO-EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES

CONVENIO COLECTIVO: Bidelan Gipuzkoako Autobideak, S.A.

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y

ASUNTOS SOCIALES

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 393/08-F. 1623

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2010, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Bidelan Gipuzkoako Autobideak, S.A. (código de convenio n.º 2002402).

ANTECEDENTES

Primero: El día 18 de junio de 2010 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y el comité de empresa, el día 3 de junio de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero: La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo: El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero: Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo: Disponer su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

Tercero: Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 2 de julio de 2010.—El Delegado Territorial, Javier Díez Miguel.

(366723) (10152)

Artículo 1.º Objeto y ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo, tiene por objeto regular las relaciones laborales entre Bidelan Gipuzkoako Autobideak S.A. y el Personal a su servicio en la Autopista A-8, que trabaja en los centros que se ubican en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Artículo 2.º Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio Colectivo afectará al personal en activo durante el tiempo de vigencia del Convenio, cuya categoría esté incluida entre las que figuran en el Anexo N.º 1.

Al personal temporal que pueda ser contratado para trabajar en la Autopista A-8, en cualquiera de las modalidades previstas en la Legislación vigente, le será de aplicación este Convenio. Para los supuestos de contratación con jornada anual inferior a la pactada en el Convenio, la retribución será proporcional al número de horas trabajadas. Respecto a los demás aspectos de su relación laboral con la Empresa que no estuvieran regulados en este Convenio, se regirán por lo establecido en su Contrato Laboral individual y la Legislación vigente.

Artículo 3.º Ambito temporal.

La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2008 hasta 31 de diciembre del año 2011.

El presente Convenio quedará automáticamente denunciado el día 30 de octubre de 2011, por lo que a partir de esa fecha podrá iniciarse la negociación de otro Convenio que sustituya a éste.

Artículo 4.º Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo, corresponderá a la Dirección de la Empresa, dentro de las normas y orientaciones de las disposiciones legales pertinentes. La Dirección de la Empresa, además, informará y oirá al Órgano representativo de los Trabajadores en todas aquellas cuestiones de organización o funcionamiento que, de forma sustancial, afecten directamente a los interesados.

Artículo 5.º Compensación y absorción.

Las condiciones contenidas en el presente Convenio sustituyen en su totalidad a las que actualmente vienen rigiendo. Al establecer la presente Cláusula se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de aplicación, entendiéndose que, examinadas en su conjunto, las disposiciones del Convenio son más beneficiosas que las que hasta ahora regían para los Trabajadores incluidos en el mismo.

Si existiera algún Trabajador que tuviera reconocidas condiciones que, examinadas en su conjunto, fueran superiores a las que para los Trabajadores de la misma calificación se establecen en el Convenio, se respetarían aquéllas con carácter estrictamente personal y solamente para los Trabajadores a quienes afectasen.

La posible aplicación de futuras normas laborales deberá valorarse en su conjunto, quedando compensadas y absorbidas por las condiciones pactadas en este Convenio, en tanto éstas, consideradas globalmente, no resulten superadas por aquéllas.

Expresamente, y como única excepción a lo que antecede, no regirá este principio para aquellos supuestos de normas venideras que pudieran afectar de forma más beneficiosa, en cómputo anual y por tiempo de trabajo efectivo, los regímenes horarios y que se reflejan en el Artículo 8.º.

Artículo 6.º Comisión paritaria de interpretación y vigilancia.

La Comisión Paritaria se encargará de la vigilancia y cumplimiento de lo convenido y estará formada por un representante de los Trabajadores firmantes del presente convenio (mínimo dos representantes) y dos de la Empresa.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de cualquiera de las partes. Sus componentes serán citados con una antelación de cinco días, debiendo ser presentadas antes de dicho plazo las propuestas de los asuntos a tratar. Se exceptúan de estos requisitos los supuestos de urgencia a juicio de la parte convocante. El acta de la reunión se hará llegar al Comité y a la Dirección de la Empresa, procediéndose a la aplicación de los acuerdos tomados.

Artículo 7.º Plantilla de trabajo.

Durante el ámbito del presente convenio no habrá regulación de personal debido a nuevas tecnologías.

Para todas aquellas situaciones que en el futuro pudieran producirse y afecten a la reducción de los puestos de trabajo la Empresa estudiaría, con el mayor interés, las particulares circunstancias que coincidieran en el motivo de dicha reducción, a fin de que, con la mejor disposición en la defensa de los intereses de los Trabajadores, se buscase, siempre que fuera viable y no se produjera un deterioro en su estructura, la absorción del número de los Trabajadores que fuese factible o, de no serlo, el trato de mejor disposición para la solución de la situación que afectase a los Trabajadores que se encontraran en tal caso. A tal fin la Empresa se compromete a mantener, durante la vigencia de este Convenio, cuantas reuniones fueran necesarias con los Representantes de los Trabajadores a petición de éstos, al objeto de informar y tomar, en su caso, cuantas decisiones pudieran ser necesarias.

Artículo 8.º Jornada de trabajo.

El número de horas anuales de trabajo efectivo en jornada ordinaria, será para todo el personal:

— Durante el año 2008: 1.648 horas anuales.

— Durante el año 2009: 1.648 horas anuales.

— Durante el ano 2010: 1.648 horas anuales.

— Durante el ano 2011: 1.648 horas anuales.

En ningún caso podrán realizarse más de ocho horas ordinarias de trabajo efectivo al día.

En casos excepcionales como turnos que se necesitan hacer partidos (mañana y tarde), por refuerzos, etc. se podrán aplicar la 9 hora. En caso de discrepancias se someterá a al decisión de la Comisión de Vacaciones.

En función de estas jornadas, se han establecido los siguientes regímenes y horarios de trabajos:

— Personal de Jornada Continuada en Turnos Rotativos.

Este personal trabajará en turnos rotativos de cinco días de trabajo y tres de descanso o bien en otros de cadencia diferente que se puedan acordar.

Los periodos de descanso indicados serán compensatorios de los domingos, parte correspondiente a los sábados y fiestas no recuperables en el año.

El horario de trabajo del personal que realice su cometido en turnos continuados, será de:

— 6 h. a 14 h.

— 14 h. a 22 h.

— 22 h. a 6 h.

Cuando por necesidades del servicio sea preciso desplazar a algún Trabajador a una Estación distinta a la que se encuentra adscrito dicho Trabajador, como norma general, realizará su jornada completa en el puesto que se le indique, abonándosele como tiempo extraordinario el necesario para efectuar el desplazamiento de ida y vuelta, y el kilometraje (según anexo n.º 3 del convenio).

Estos desplazamientos, aún cuando impliquen cambio de turno, en ningún caso supondrán modificación de la relación contractual.

Los calendarios de trabajo se ajustarán todo lo posible a las horas anuales pactadas, reduciendo la regularización al mínimo indispensable.

Los trabajadores, podrán cambiar sus turnos, así como sus días de fiestas, entre sus compañeros, estos cambios se regularán entre los propios cambiantes. Dichos cambios, se harán saber al responsable de la estación rellenando el impreso preparado al efecto.

— Regulación de Jornadas.

Entre el 1 de enero y el 15 de diciembre se efectuará la correspondiente regularización del Calendario, al objeto de que se cumplan las horas anuales de trabajo más arriba establecidas.

Requerirá el acuerdo previo de la Empresa y Trabajador y, en caso de no haber acuerdo, se someterá a la decisión de la Comisión Paritaria.

Se procurará en la medida en que las circunstancias y la disposición del trabajador lo permitan, dar preferencia en la regularización a aquellos trabajadores que menos horas...

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