Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Ponferrada, León

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de León nº 170 de 06/09/2010

Oficina Territorial de Trabajo

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral del Ayuntamiento de Ponferrada, años 2009 a 2012 (código 240019-2), suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, párrafos 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estadode 29 de marzo de 1995), Real Decreto 831/95, de

30 de mayo, sobre traspaso de funciones y serviciosde la Administración

del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo,

y la Orden de 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria,

Comercio y Turismo, por la que se crea el Registro de Convenios

Colectivos de la Comunidad de Castilla y León (Boletín Oficial de

Castilla y Leónn° 183, de 24 de septiembre de 1997), y Orden de 21

de noviembre de 1996 (Boletín Oficial de Castilla y León, 22 de noviem-

bre de 1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración

Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se desa-

rrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas

Territoriales de Trabajo, de la Delegación Territorial,

Esta Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de

León de la Junta de Castilla y León

Acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios

Colectivos de esta Oficina Territorial con notificación a la Comisión

Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el

BOLETÍNOFICIALDELAPROVINCIA.

León, 26 de agosto de 2010.–La Jefa de la Oficina Territorial de

Trabajo, María Asunción Martínez González.

* * *

CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE

TRABAJO Y RETRIBUCIONES DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO

DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PONFERRADA

2009-2012

Capítulo I.–Disposiciones generales

Artículo 1. Partes negociadoras.

El presente Convenio se ha negociado entre el Ayuntamiento

de Ponferrada y los/as representantes de los trabajadores y traba-

jadoras del mismo, legitimados/as para ello.

Capítulo II.–Ámbito de aplicación

Artículo 2. Ámbito de aplicación funcional, personal y temporal; vigen-

cia y denuncia.

1. El presente Convenio regulará las materias de índole laboral,

económico-sindical, socio-asistencial y, en general, cuantas otras afec-

ten a las condiciones de trabajo de los empleados y empleadas al

servicio del Excelentísimo Ayuntamiento de Ponferrada.

2. Sus normas serán de aplicación al personal laboral de plantilla

que preste sus servicios en el Ayuntamiento de Ponferrada.

3. El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente a la

fecha de la firma de las partes negociadoras. No obstante, todos sus

efectos se retrotraen al uno de enero de dos mil nueve (1/01/2009),

salvo las cláusulas y/o anexos para los que se establezcan otras fe-

chas de entrada en vigor. Su vigencia se extenderá hasta el treinta y

uno de diciembre de dos mil doce (31/12/2012).

4. En caso de no existir denuncia expresa, se entenderá automá-

ticamente denunciado el quince de octubre de dos mil doce (15/10/2012),

fecha en la que se iniciarán las negociaciones del nuevo Convenio.

No obstante, este acuerdo se entenderá prorrogado expresa, tempo-

ral y accidentalmente hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio.

Artículo 3. Carácter.

1. El Convenio tiene un carácter mínimo necesario e indivisible.

Sus normas no podrán ser renegociadas, modificadas o interpreta-

das separadamente de su contexto, no pudiendo pretenderse la apli-

cación de partes de su articulado desechando el resto.

2. Lo pactado tendrá fuerza normativa entre las partes. Su conte-

nido será de aplicación directa y preferente a cualquier otra norma,

y durante su vigencia no será aplicable ningún otro acuerdo colec-

tivo o particular, salvo los que dimanen de la Mesa General de

Negociación o Comisión Paritaria, a través de los cauces reglamen-

tariamente establecidos.

3. Se tendrá por nula la renuncia por parte de los trabajadores/as

de cualesquiera de los beneficios establecidos en el Convenio. El

mismo tratamiento se dará a los acuerdos, resoluciones o cláusulas

que impliquen condiciones menos beneficiosas para los trabajadores/as.

4. Se respetarán las situaciones personales que excedan de las

condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose es-

trictamente “ad personam”, mientras no sean absorbidas o superadas

por la aplicación de sucesivos acuerdos (cláusula de garantía “ad per-

sonam”).

5. Las mejoras establecidas en otras disposiciones legales, cualquiera

que sea su rango, y que afecten al personal funcionario o laboral,

serán de aplicación para los empleados/as municipales del Ayuntamiento

de Ponferrada, conforme al principio de norma más favorable o con-

dición más beneficiosa, con independencia de que la mejora sea labo-

ral o funcionarial (cláusula de condición más beneficiosa)

6. En lo no previsto se aplicará supletoriamente la normativa re-

guladora del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 4. Declaración de principios sobre no discriminación.

Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a ga-

rantizar la no discriminación por razón de sexo, raza, edad, origen,

nacionalidad, pertenencia étnica, orientación sexual, discapacidad o en-

fermedad, y por el contrario, a velar porque la aplicación de las nor-

mas laborales no incurriera en supuestos de infracción alguna que

pudiera poner en tela de juicio el cumplimiento estricto de los pre-

ceptos constitucionales. A este objeto, el Ayuntamiento de Ponferrada

se compromete a la creación de una Mesa para la Igualdad de

Oportunidades que vele por el cumplimiento efectivo de las políticas

de igualdad, y en su caso, diseñe un Plan de Igualdad con el alcance

y contenido establecidos en el título IV, capítulo III de la Ley para la

Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (Ley 3/2007, de 22 de marzo),

en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente

Convenio.

Artículo 5. Comisión paritaria de aplicación e interpretación del conve-

nio.

1. Durante la vigencia del presente Convenio se constituirá, den-

tro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del mismo, una

Comisión Paritaria que interpretará, mediará y arbitrará las mate-

rias contenidas en el mismo. Esta Comisión estará compuesta por

ocho miembros: cuatro en representación del Ayuntamiento de

Ponferrada y otros cuatro en representación de las organizaciones

sindicales firmantes del presente Convenio, respetando la propor-

ción pactada para la composición de la Mesa General de Negociación.

2. La presidencia de la Comisión corresponderá al Alcalde/sa o

Concejal/a en quien delegue, y convocará la misma a instancia de

una de las partes, debiendo reunirse en el plazo de seis días hábiles a

partir de la fecha de solicitud.

3. La secretaría de la Comisión Paritaria será detentada por el/la

Técnico Jefe de la Sección de Personal, que se encargará de convocar

las reuniones por orden del Presidente/a, indicando el lugar, fecha,

hora, así como el orden del día de la reunión, con una antelación mí-

nima de tres días respecto de la fecha prevista para la convocatoria

en el caso de sesiones ordinarias o de veinticuatro horas para las

extraordinarias, y de levantar acta de los asuntos tratados. Los acuer-

dos que se adopten quedarán reflejados en el acta correspondiente

a cada reunión y tendrán la misma eficacia que lo pactado en el pre-

sente Convenio. Se reunirá una vez al trimestre con carácter ordi-

nario, y con carácter extraordinario a instancia de cualquiera de las

partes, o cuando existiendo un conflicto de carácter laboral cual-

quiera de las partes en conflicto lo requiera. Para su válida consti-

tución se precisará la asistencia de la mayoría de sus miembros, así como

del Presidente/a y Secretario/a o personas en quien deleguen.

4. Son funciones propias de la Comisión Paritaria:

  1. La interpretación y evaluación del Convenio, para aquellos

    casos de duda, oscuridad o ambigüedad sobre el sentido y alcance

    de las normas contenidas en el mismo.

    B.O.P. núm. 170 Lunes, 6 de septiembre de 2010 37

  2. La actualización y puesta al día del presente Convenio, cuando

    su contenido resultase afectado por disposiciones legales o regla-

    mentarias que afecten, consecuentemente, a su aplicación.

  3. La propuesta de resolución a los expedientes de reclasifica-

    ción profesional, siempre que se trate de adscripción temporal a

    puestos de trabajo.

  4. La vigilancia, en el ámbito del presente Convenio, del cumpli-

    miento efectivo de las políticas de igualdad y de la no discriminación

    del personal al servicio del Ayuntamiento.

  5. La vigilancia del cumplimiento de lo pactado y el estudio de

    la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual, tanto

    los/as trabajadores/as, como sus legítimos/as representantes y las

    secciones sindicales podrán poner en su conocimiento cuantas dudas,

    discrepancias y conflictos surjan como consecuencia de su aplica-

    ción.

  6. La Comisión tendrá encomendada la consulta en evitación de

    conflictos sociales, y deberá servir de canal extrajudicial, al que se

    puedan acoger todos los pactos y acuerdos de la Corporación. En

    ningún caso, esta Comisión supondrá una instancia supra entidad

    local, ni los resultados de la misma podrán suplir competencias del pleno

    municipal o de los órganos de gobierno de la entidad local estableci-

    das en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del

    Régimen Local.

  7. El arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean some-

    tidos por las partes en litigio en los supuestos de conflicto colectivo

    y huelga.

  8. El establecimiento de un calendario para el estudio y desarro-

    llo de todos los aspectos esenciales relativos a la promoción interna.

  9. Todas aquellas que se le atribuyan expresamente en este

    Convenio.

    5. Las cuestiones y conflictos podrán ser planteados a la Comisión

    Paritaria a través de los/as responsables de personal del Ayuntamiento

    o de las organizaciones sindicales...

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