Convenio colectivo - Reyde SA, Barcelona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enButlletí Oficial de la Provincia de Barcelona nº 104 de 10/09/2010

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Generalitat de Catalunya. Departament de Treball. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 3 d'agost de 2010, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de

l’empresa Reyde, SA per als anys 2010-2012 (codi de conveni núm. 0803641)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Reyde, SA, subscrit pels representants de l’empresa i pels dels

seus treballadors el dia 22 de juliol de 2010, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret

legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors; l’article 2.b) del

Reial decret 1040/1981, de 22 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis col·lectius de treball; el Decret 326/1998, de

24 de desembre, de reestructuració de les delegacions territorials del Departament de Treball, modificat pel Decret

106/2000, de 6 de març, de reestructuració parcial del Departament de Treball; el Decret 199/2007, de 10 de setembre,

de reestructuració del Departament de Treball, i altres normes d’aplicació,

Resolc:

—1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Reyde, SA per als anys 2010-2012 (codi de

conveni núm. 0803641) al Registre de convenis dels Serveis Territorials del Departament de Treball a Barcelona.

—2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona.

Transcripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA REYDE, SA PARA LOS AÑOS 2010-2012

Capítulo I. Ámbito, vigencia y duración. Revisión. Prórroga

Artículo 1. Ámbito

El presente Convenio es de ámbito de empresa y afectará a todos los trabajadores de Reyde, SA, que prestan servicios

en sus centros de trabajo de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) calle Joventut número 23, y El Prat de Llobregat

(Barcelona), Polígono Industrial Mas Mateu, calle de L'Om, número 15, con excepción de los comprendidos en el

artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2. Vigencia y duración

El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y tendrá una duración de tres años,

concluyendo el día 31 de diciembre de 2012.

Artículo 3. Incremento y revisión

  1. Revisión salarial primer año de vigencia.

    (Del 1.1.2010 al 31.12.2010)

    En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) al 31 de

    diciembre de 2010, registrase una variación respecto al 31 de diciembre de 2009, superior o inferior al 1%, se efectuará una

    revisión salarial tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia en la variación sobre la indicada cifra. Para llevar a cabo

    dicha revisión se tomarán como referencia los salarios y tablas vigentes a 31 de diciembre de 2009.

    En el supuesto de que el IPC real resultase superior al 1%, se abonarán atrasos con efectos desde el 1 de enero de

    2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.

    De igual manera, en el supuesto de que el IPC real resultase inferior al 1%, no procederá la devolución de salarios, pero

    sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2011.

    Tal revisión se aplicará, si procede, sobre los conceptos: salario de convenio; complemento personal individual art. 31 del

    XI Convenio colectivo de la empresa; antigüedad art. 33; plus de puntualidad, asistencia y permanencia; plus de

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    Divendres, 10 de setembre de 2010

    nocturnidad; plus de polvo o tóxico; valor del punto prima sistema Bedaux; horas extraordinarias; premio por

    disminución del absentismo; ayuda escolar; precio hora de formación; plus proceso continuo y complemento trabajo en

    festivo.

  2. Incremento salarial para el segundo año de vigencia.

    (Del 1.1.2011 al 31.12.2011):

    Los importes vigentes al finalizar el año 2010 y una vez aplicada la revisión salarial (al alza o la baja), si procede, del

    punto anterior, correspondientes a los conceptos: salario de convenio; antigüedad art. 33; complemento personal

    individual art. 31 del XI Convenio colectivo de la empresa; plus de puntualidad, asistencia y permanencia; plus de

    nocturnidad; plus de polvo o tóxico; valor del punto prima sistema Bedaux; horas extraordinarias; premio por

    disminución del absentismo; ayuda escolar; precio hora de formación y complemento trabajo en festivo, se

    incrementarán a partir del 1 de enero del 2011 en un 1,25%.

    El concepto plus proceso continuo se incrementará en un 1% por encima del incremento general.

  3. Revisión salarial segundo año de vigencia.

    (Del 01.01.2011 al 31.12.2011)

    En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) al 31 de

    diciembre de 2011, más 0,25 puntos, registrase una variación respecto al 31 de diciembre de 2010 superior o inferior al

    1,25%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia en la variación sobre la

    indicada cifra. Para llevar a cabo dicha revisión se tomarán como referencia los salarios y tablas vigentes a 31 de diciembre

    de 2010.

    En el supuesto de que el IPC real más 0,25 puntos resultase superior al 1,25%, se abonarán atrasos con efectos desde

    el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.

    De igual manera, en el supuesto de que el IPC real más 0,25 puntos, resultase inferior al 1,25%, no procederá la

    devolución de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente

    al año 2012.

    Tal revisión se aplicará, si procede, sobre los conceptos: salario de convenio; complemento personal individual art. 31 del

    XI Convenio colectivo de la empresa; antigüedad art. 33; plus de puntualidad; asistencia y permanencia; plus de

    nocturnidad; plus de polvo o tóxico; valor del punto prima sistema Bedaux; horas extraordinarias; premio por

    disminución del absentismo; ayuda escolar; precio hora de formación; plus proceso continuo y complemento trabajo en

    festivo.

  4. Incremento salarial para el tercer año de vigencia.

    (Del 01.01.2012 al 31.12.2012):

    Los importes vigentes al finalizar el año 2011, y una vez aplicada la revisión salarial (al alza o la baja), si procede, del

    punto anterior, correspondientes a los conceptos: salario de convenio; complemento personal individual art. 31 del XI

    Convenio colectivo de la empresa; antigüedad art. 33; plus de puntualidad; asistencia y permanencia; plus de

    nocturnidad; plus de polvo o tóxico; valor del punto prima sistema Bedaux; horas extraordinarias; premio por

    disminución del absentismo; ayuda escolar precio hora de formación y complemento trabajo en festivo, se

    incrementarán a partir del 1 de enero del 2012 en el 1%.

    El concepto plus proceso continuo se incrementará en un 1% por encima del incremento general.

  5. Revisión salarial tercer año de vigencia.

    (Del 01.01.2012 al 31.12.2012):

    En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) al 31 de

    diciembre de 2012, más 0,5 puntos, registrase una variación respecto al 31 de diciembre de 2011, superior o inferior al 1%,

    se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia en la variación sobre la indicada cifra.

    Para llevar a cabo dicha revisión se tomarán como referencia los salarios y tablas vigentes a 31 de diciembre de 2011.

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    Divendres, 10 de setembre de 2010

    En el supuesto de que el IPC real más 0,5 puntos, resultase superior al 1%, se abonarán atrasos con efectos desde el 1 de

    enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.

    De igual manera, en el supuesto de que el IPC real más 0,5 puntos, resultase inferior al 1%, no procederá la devolución

    de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2013.

    Tal revisión se aplicará, si procede, sobre los conceptos: salario de convenio; complemento personal individual art. 31 del

    XI convenio colectivo de la empresa; antigüedad art. 33; plus de puntualidad, asistencia y permanencia; plus de

    nocturnidad; plus de polvo o tóxico; valor del punto prima sistema Bedaux; horas extraordinarias; premio por

    disminución del absentismo; ayuda escolar; precio hora de formación; plus proceso continuo y complemento trabajo en

    festivo.

    Artículo 4. Prórroga

    Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio colectivo, previa denuncia con un mes de

    antelación al término de su vigencia.

    Capítulo II. Prelación de normas. Absorción y compensación. Garantía personal. Vinculación a la totalidad.

    Artículo 5. Prelación de normas

    Las normas que regularán las relaciones entre la empresa y sus trabajadores serán las contenidas en este Convenio

    colectivo, con exclusión de cualquier otro, por lo que, en todo lo no previsto en el presente Convenio se estará, como

    único derecho supletorio, a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y disposiciones de carácter general que lo

    desarrollan.

    Artículo 6. Absorción y compensación

  6. Las condiciones que se pactan en este Convenio compensan y sustituyen en su totalidad a las existentes con

    anterioridad a su vigencia, tanto si su aplicación procede de disposición legal, convenio colectivo, imperativo

    jurisprudencial, resolución administrativa, pacto de cualquier clase, usos y costumbres, o por cualquier otra causa.

  7. En cuanto a las disposiciones futuras que impliquen variación económica de alguno o algunos conceptos retributivos

    o supongan la modificación de condiciones de trabajo, serán absorbibles y compensables con las disposiciones del

    Convenio colectivo, en conjunto y cómputo anual.

    Artículo 7. Garantía personal

    Se respetará el total anual de retribuciones fijas individualmente percibidas de acuerdo con el Convenio derogado, sin

    que las normas de este Convenio que se pactan puedan implicar merma de las mismas. Dicha garantía será de carácter

    exclusivamente...

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