Convenio colectivo - Reyde SA, Barcelona
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2012 |
Publicado en | Butlletí Oficial de la Provincia de Barcelona nº 104 de 10/09/2010 |
ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA
Generalitat de Catalunya. Departament de Treball. Serveis Territorials
RESOLUCIÓ de 3 d'agost de 2010, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de
l’empresa Reyde, SA per als anys 2010-2012 (codi de conveni núm. 0803641)
Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Reyde, SA, subscrit pels representants de l’empresa i pels dels
seus treballadors el dia 22 de juliol de 2010, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret
legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors; l’article 2.b) del
Reial decret 1040/1981, de 22 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis col·lectius de treball; el Decret 326/1998, de
24 de desembre, de reestructuració de les delegacions territorials del Departament de Treball, modificat pel Decret
106/2000, de 6 de març, de reestructuració parcial del Departament de Treball; el Decret 199/2007, de 10 de setembre,
de reestructuració del Departament de Treball, i altres normes d’aplicació,
Resolc:
—1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Reyde, SA per als anys 2010-2012 (codi de
conveni núm. 0803641) al Registre de convenis dels Serveis Territorials del Departament de Treball a Barcelona.
—2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona.
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA REYDE, SA PARA LOS AÑOS 2010-2012
Capítulo I. Ámbito, vigencia y duración. Revisión. Prórroga
Artículo 1. Ámbito
El presente Convenio es de ámbito de empresa y afectará a todos los trabajadores de Reyde, SA, que prestan servicios
en sus centros de trabajo de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) calle Joventut número 23, y El Prat de Llobregat
(Barcelona), Polígono Industrial Mas Mateu, calle de L'Om, número 15, con excepción de los comprendidos en el
artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 2. Vigencia y duración
El presente Convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y tendrá una duración de tres años,
concluyendo el día 31 de diciembre de 2012.
Artículo 3. Incremento y revisión
-
Revisión salarial primer año de vigencia.
(Del 1.1.2010 al 31.12.2010)
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) al 31 de
diciembre de 2010, registrase una variación respecto al 31 de diciembre de 2009, superior o inferior al 1%, se efectuará una
revisión salarial tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia en la variación sobre la indicada cifra. Para llevar a cabo
dicha revisión se tomarán como referencia los salarios y tablas vigentes a 31 de diciembre de 2009.
En el supuesto de que el IPC real resultase superior al 1%, se abonarán atrasos con efectos desde el 1 de enero de
2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010.
De igual manera, en el supuesto de que el IPC real resultase inferior al 1%, no procederá la devolución de salarios, pero
sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2011.
Tal revisión se aplicará, si procede, sobre los conceptos: salario de convenio; complemento personal individual art. 31 del
XI Convenio colectivo de la empresa; antigüedad art. 33; plus de puntualidad, asistencia y permanencia; plus de
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nocturnidad; plus de polvo o tóxico; valor del punto prima sistema Bedaux; horas extraordinarias; premio por
disminución del absentismo; ayuda escolar; precio hora de formación; plus proceso continuo y complemento trabajo en
festivo.
-
Incremento salarial para el segundo año de vigencia.
(Del 1.1.2011 al 31.12.2011):
Los importes vigentes al finalizar el año 2010 y una vez aplicada la revisión salarial (al alza o la baja), si procede, del
punto anterior, correspondientes a los conceptos: salario de convenio; antigüedad art. 33; complemento personal
individual art. 31 del XI Convenio colectivo de la empresa; plus de puntualidad, asistencia y permanencia; plus de
nocturnidad; plus de polvo o tóxico; valor del punto prima sistema Bedaux; horas extraordinarias; premio por
disminución del absentismo; ayuda escolar; precio hora de formación y complemento trabajo en festivo, se
incrementarán a partir del 1 de enero del 2011 en un 1,25%.
El concepto plus proceso continuo se incrementará en un 1% por encima del incremento general.
-
Revisión salarial segundo año de vigencia.
(Del 01.01.2011 al 31.12.2011)
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) al 31 de
diciembre de 2011, más 0,25 puntos, registrase una variación respecto al 31 de diciembre de 2010 superior o inferior al
1,25%, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia en la variación sobre la
indicada cifra. Para llevar a cabo dicha revisión se tomarán como referencia los salarios y tablas vigentes a 31 de diciembre
de 2010.
En el supuesto de que el IPC real más 0,25 puntos resultase superior al 1,25%, se abonarán atrasos con efectos desde
el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011.
De igual manera, en el supuesto de que el IPC real más 0,25 puntos, resultase inferior al 1,25%, no procederá la
devolución de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente
al año 2012.
Tal revisión se aplicará, si procede, sobre los conceptos: salario de convenio; complemento personal individual art. 31 del
XI Convenio colectivo de la empresa; antigüedad art. 33; plus de puntualidad; asistencia y permanencia; plus de
nocturnidad; plus de polvo o tóxico; valor del punto prima sistema Bedaux; horas extraordinarias; premio por
disminución del absentismo; ayuda escolar; precio hora de formación; plus proceso continuo y complemento trabajo en
festivo.
-
Incremento salarial para el tercer año de vigencia.
(Del 01.01.2012 al 31.12.2012):
Los importes vigentes al finalizar el año 2011, y una vez aplicada la revisión salarial (al alza o la baja), si procede, del
punto anterior, correspondientes a los conceptos: salario de convenio; complemento personal individual art. 31 del XI
Convenio colectivo de la empresa; antigüedad art. 33; plus de puntualidad; asistencia y permanencia; plus de
nocturnidad; plus de polvo o tóxico; valor del punto prima sistema Bedaux; horas extraordinarias; premio por
disminución del absentismo; ayuda escolar precio hora de formación y complemento trabajo en festivo, se
incrementarán a partir del 1 de enero del 2012 en el 1%.
El concepto plus proceso continuo se incrementará en un 1% por encima del incremento general.
-
Revisión salarial tercer año de vigencia.
(Del 01.01.2012 al 31.12.2012):
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) al 31 de
diciembre de 2012, más 0,5 puntos, registrase una variación respecto al 31 de diciembre de 2011, superior o inferior al 1%,
se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente tal circunstancia en la variación sobre la indicada cifra.
Para llevar a cabo dicha revisión se tomarán como referencia los salarios y tablas vigentes a 31 de diciembre de 2011.
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En el supuesto de que el IPC real más 0,5 puntos, resultase superior al 1%, se abonarán atrasos con efectos desde el 1 de
enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012.
De igual manera, en el supuesto de que el IPC real más 0,5 puntos, resultase inferior al 1%, no procederá la devolución
de salarios, pero sí afectará esta circunstancia a efectos del cálculo del incremento salarial correspondiente al año 2013.
Tal revisión se aplicará, si procede, sobre los conceptos: salario de convenio; complemento personal individual art. 31 del
XI convenio colectivo de la empresa; antigüedad art. 33; plus de puntualidad, asistencia y permanencia; plus de
nocturnidad; plus de polvo o tóxico; valor del punto prima sistema Bedaux; horas extraordinarias; premio por
disminución del absentismo; ayuda escolar; precio hora de formación; plus proceso continuo y complemento trabajo en
festivo.
Artículo 4. Prórroga
Ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de un nuevo Convenio colectivo, previa denuncia con un mes de
antelación al término de su vigencia.
Capítulo II. Prelación de normas. Absorción y compensación. Garantía personal. Vinculación a la totalidad.
Artículo 5. Prelación de normas
Las normas que regularán las relaciones entre la empresa y sus trabajadores serán las contenidas en este Convenio
colectivo, con exclusión de cualquier otro, por lo que, en todo lo no previsto en el presente Convenio se estará, como
único derecho supletorio, a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores y disposiciones de carácter general que lo
desarrollan.
Artículo 6. Absorción y compensación
-
Las condiciones que se pactan en este Convenio compensan y sustituyen en su totalidad a las existentes con
anterioridad a su vigencia, tanto si su aplicación procede de disposición legal, convenio colectivo, imperativo
jurisprudencial, resolución administrativa, pacto de cualquier clase, usos y costumbres, o por cualquier otra causa.
-
En cuanto a las disposiciones futuras que impliquen variación económica de alguno o algunos conceptos retributivos
o supongan la modificación de condiciones de trabajo, serán absorbibles y compensables con las disposiciones del
Convenio colectivo, en conjunto y cómputo anual.
Artículo 7. Garantía personal
Se respetará el total anual de retribuciones fijas individualmente percibidas de acuerdo con el Convenio derogado, sin
que las normas de este Convenio que se pactan puedan implicar merma de las mismas. Dicha garantía será de carácter
exclusivamente...
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