Convenio colectivo - Hostelería, Álava

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Alava nº 105 de 15/09/2010

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Delegación Territorial de Álava

5910

Convenio Colectivo para las Empresas del Sector de Hostelería de Álava.

Expte.: 01/2010/18

RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2010, del Delegado Territorial en Álava del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para las empresas del Sector de Hostelería de Álava Código Convenio núm. 0100755.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 16 de julio de 2010, ante esta Delegación Territorial de Álava, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para las Empresas del Sector de Hostelería de Álava, suscrito el 9 de julio de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora compuesta por las centrales sindicales UGT, ELA, CCOO y LAB y por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Álava.

  2. El Acta final y el texto de dicho convenio ha sido suscrito por la Asociación de Empresarios de Hostelería de Álava y por los representantes sindicales UGT y CCOO que constituyen la mayoría de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislati -vo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artícu -lo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como por el Decreto 4/2009 de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departa mentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de deter-minación de funciones y áreas de actuación de los mismos, siendo esta Delegación Territorial el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la representación de la Empresa y de los trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabaja -dores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el BOTHA.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

    El Delegado Territorial en Álava,

    RESUELVE

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de las empresas del Sector de Hostelería de Álava.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el BOTHA.

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Directora

    de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Admi nistraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estruc tura Orgánica y Funcional del Depar tamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    Vitoria-Gasteiz, 22 de julio de 2010.- Delegado Territorial de Álava, ÁLVARO IRADIER ROSA.

    CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE HOSTELERÍA DE ÁLAVA

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El presente convenio colectivo es de aplicación a todas las empresas y trabajadores y trabajadoras del sector de la Hostelería, de manera que su ámbito alcanza no solo las actividades relacionadas con la Hostelería clásica, sino también a los servicios y formas de la nueva Hostelería, del Ocio y del Turismo.

    Se incluyen en el sector de la Hostelería todas las empresas que, independientemente de su titularidad (personas físicas o jurídicas, así como cualquier agrupación publica, semipública o privada) y de los fines que persiga, realicen en establecimientos o instalaciones fijas o móviles, cubiertas o descubiertas y tanto de manera continuada como ocasional, actividades de:

    * Alojamiento en hoteles, hostales, residencias, apartamentos que presten algún servicio hostelero, balnearios, albergues, pensiones, moteles, alojamientos rurales, camping", y todos aquellos establecimientos que presten servicios de hospedaje en general. Se incluyen también los servicios de ocio, deporte, animación, esparcimiento y relax, así como los servicios termales, belleza, salud y similares, prestados directamente por las empresas de hostelería con carácter complementario a la actividad principal hostelera.

    * Asimismo, se incluyen la empresas que presten servicios de productos listos para su consumo, tales como restaurantes, establecimientos de catering, colectividades, de comida rápida, pizzerías, hamburgueserías, bocadillerías, creperías, etc.,

    * Cafés, bares, cafeterías, cervecerías, heladerías, chocolaterías, degustaciones, salones de té, ambigú y similares.

    * Además de las salas de baile o discotecas, cafés-teatro, tablaos y similares, así como los servicios de comidas o bebidas en casinos, bingos.

    * Asimismo, billares, toda clase de salones recreativos y "cybercafés" u otros servicios de ocio y esparcimiento.

    La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o complementada con actividades no incluidas en ella que figuren en la clasificación de actividades económicas actual o futura. La inclusión requerirá pacto previo de la Comisión negociadora del III ALEH.

    Art. 2º.- VIGENCIA.- El presente convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2010 y tendrá una duración de 1 año, es decir se extinguirá el 31 de diciembre del 2010 cualquiera que sea la fecha de su publicación, entendiéndose denunciado automáticamente sin necesidad de petición de las partes a partir del día primero de diciembre del 2010.

    Art. 3º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN.- Las condiciones económicas y demás pactadas en este convenio, formarán un todo o unidad indivisible, y a efecto de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

    Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio, absorberán y compensarán todos los existentes en el sector, en el momento del comienzo de su vigencia, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.

    Art. 4º.- GARANTÍAS PERSONALES.- Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas, que apreciadas en su conjunto, superen el presente convenio.

    Art. 5º.- NORMAS SUPLETORIAS.- En todo lo no previsto en este Convenio y que no contradiga su contenido, se estará a lo dispuesto en las Disposiciones Legales, que resulten de aplicación en cada momento: Estatuto de los Trabajadores, III Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para el Sector de Hostelería, etc. En el supuesto de que por normativa legal, resolución administrativa, negociación de ámbito superior, decisión judicial, en conflicto individual o colectivo no homologase, o se modificase o anulara alguno de sus pactos, el resto de su texto quedará en vigor a excepción de las cláusulas no homologadas o declaradas nulas.

    En el supuesto anterior, la Comisión negociadora se compromete a negociar un nuevo redactado de las cláusulas afectadas como no homologadas, modificadas o declaradas nulas, y mientras se lleva a cabo dicha negociación, será de aplicación el contenido de la nueva norma.

    CAPÍTULO II

    JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSOS

    Art. 6º.- JORNADA DE TRABAJO.-Se establece una jornada de trabajo, de trabajo efectivo en el puesto, que será en cómputo anual de 1.746 para esta vigencia del año 2010. Se elaborará en las empresas un calendario, en el que se hará constar, la jornada diaria, el descanso semanal, el periodo de vacaciones y en su caso los festivos abonables, siendo estos exclusivamente negociados entre la empresa y el comité.

    Al objeto de poder efectuar el cálculo del salario de los trabajadores a T. Parcial y solo a estos efectos, se establecerá computando semanalmente su jornada diaria en proporción a la jornada teórica semanal a tiempo completo que deriva de la jornada anual de las correspondientes 1.746 horas.

    Queda excluido como trabajo efectivo el tiempo empleado por el trabajador para otros menesteres, tales como bocadillo en jornada continuada, comida, etc., o cualquier otra interrupción en el trabajo real y efectivo. No obstante lo anterior, aquellos trabajadores que realicen una jornada inferior a la pactada de trabajo efectivo se les respetará.

    Art. 7º.- FIESTAS ABONABLES Y NO RECUPERABLES.- Los días que se establecen en el calendario laboral oficial, como abonables y no recuperables, en el caso de que sean trabajados, se podrán acumular entre sí, y su disfrute se efectuará en fecha que al trabajador le interese, respetándose siempre las necesidades del servicio.

    Art. 8º.- DESCANSO SEMANAL.- Durante la vigencia de este convenio, las partes acuerdan que todos los trabajadores que prestan servicios en las empresas de hospedaje, incluidos los departamentos de cafetería, restaurantes y cocina, disfrutarán de 2 días consecutivos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR