Convenio colectivo - Barcelona de Serveis Municipals SA, Barcelona

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enButlletí Oficial de la Provincia de Barcelona de 15/09/2010

ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA

Generalitat de Catalunya. Departament de Treball. Serveis Territorials

RESOLUCIÓ de 3 d'agost de 2010, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball de

l’empresa Barcelona de Serveis Municipals, SA per als anys 2009-2012 (codi de conveni núm. 0814262)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Barcelona de Serveis Municipals, SA, subscrit pels

representants de l’empresa i pels dels seus treballadors el dia 18 de març de 2010, i de conformitat amb el que disposen

l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut

dels treballadors; l’article 2.b) del Reial decret 1040/1981, de 22 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis col·lectius

de treball; el Decret 326/1998, de 24 de desembre, de reestructuració de les delegacions territorials del Departament de Treball, modificat pel Decret 106/2000, de 6 de març, de reestructuració parcial del Departament de Treball; el Decret

199/2007, de 10 de setembre, de reestructuració del Departament de Treball, i altres normes d’aplicació,

Resolc:

—1 Disposar la inscripció del Conveni col·lectiu de treball de l’empresa Barcelona de Serveis Municipals, SA per als

anys 2009-2012 (codi de conveni núm. 0814262) al Registre de convenis dels Serveis Territorials del Departament de

Treball a Barcelona.

—2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província (BOP) de Barcelona.

CASTELLANO

Trascripción literal del texto firmado por las partes

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS, SA PARA LOS

AÑOS 2009-2012

Bloque general

Título preliminar

Artículo 1

Ámbito funcional y territorial

El ámbito funcional y territorial del presente Convenio corresponde a aquél en que se desarrolla las actividades de

Barcelona de Serveis Municipals, SA (en adelante BSM, SA) a excepción hecha de las actividades que se desarrollan

en el Parc Zoològic de Barcelona. El presente Convenio colectivo no se constituye como norma subsidiaria ni

complementaria de cualquier otro Convenio colectivo existente en la empresa.

Artículo 2

Ámbito personal

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores/as que integran la plantilla de BSM, SA, salvo el personal

adscrito a la estructura de Dirección y el personal de Parc Zoològic que se rigen, éstos últimos, por lo establecido en su

propio Convenio colectivo. El presente Convenio colectivo no se constituye como norma subsidiaria ni complementaria

de cualquier otro Convenio colectivo existente en la Empresa.

Artículo 3

Ámbito temporal

El Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma, finalizando su vigencia el día 31 de diciembre del año 2012.

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No obstante lo indicado, los conceptos salariales se regirán por la vigencia específica pactada para cada uno de ellos.

Aquellos conceptos salariales en los que su vigencia es para el año 2009, serán de aplicación con efectos retroactivos

desde el 1 de enero de dicho año.

Artículo 4

Denuncia y revisión

1. La denuncia, proponiendo la revisión o prórroga del Convenio, deberá efectuarse con una antelación mínima de 3

meses a la fecha de expiración del plazo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

2. El escrito de denuncia incluirá un certificado del acuerdo adoptado a tal efecto por la representación que efectúe la

denuncia, y en el que se razonarán las causas determinantes de la revisión o prórroga solicitada.

3. Efectuada la denuncia, posteriormente se acompañará un proyecto razonado sobre los puntos a tratar, para que

puedan iniciarse las conversaciones. El planteamiento de cualquier situación se llevará a efecto según el procedimiento

dispuesto en la legislación vigente.

4. En caso de denuncia, seguirán rigiendo las condiciones aquí pactadas hasta la aprobación de un nuevo convenio

colectivo, entendiéndose que perderán vigencia las cláusulas obligacionales manteniéndose las de carácter normativo.

5. Si no hubiese denuncia expresa por ninguna de las representaciones, se producirá una prórroga automática del

convenio durante 1 año, y así sucesivamente.

Artículo 5

Absorción, compensación y vinculación a la totalidad.

El presente Convenio colectivo es la norma que regula las relaciones laborales entre la empresa y su personal.

1. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, en el supuesto de que la jurisdicción competente

anulase o invalidase alguno de sus pactos, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de

los 15 días siguientes a la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado. Si en el

plazo de 45 días, a partir de la firmeza de la resolución en cuestión, las partes firmantes no llegasen a un acuerdo, se

comprometen a fijar el calendario de reuniones para la renegociación del Convenio en su totalidad o en la parte

afectada.

En caso de no llegar a un acuerdo continuará vigente el Convenio colectivo anterior.

2. Las condiciones que se pactan en el presente Convenio compensan, comprenden y dejan sin efecto la totalidad de

las existentes con anterioridad a la vigencia del mismo, tanto si su aplicación procediese de disposición legal,

jurisprudencial, administrativa, convenio colectivo o pacto de cualquier clase, incluidos usos y costumbres, o por

cualquier otra causa.

3. Si en cómputo anual resultase un exceso de la situación anterior respecto al presente Convenio, el mismo tendrá el

condicionante con que fue concedido, manteniendo, en todo caso, su carácter personal.

4. Si durante la vigencia del presente Convenio, el mismo se viese afectado por disposiciones legales futuras que

puedan implicar variación económica de alguno o algunos conceptos retributivos, o supongan la modificación de las

condiciones de trabajo, serán en ambos casos absorbibles por las condiciones del presente Convenio en cómputo

anual.

Artículo 6

Garantía personal

Se respetarán las situaciones personales que, en concepto de percepciones de cualquier clase, en su totalidad y

computadas en forma global, anualmente, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio,

manteniéndose estrictamente a título personal. CV

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Título 1

Conceptos económicos

Capítulo 1

Efectos económicos y revisión salarial

Artículo 7

Incremento salarial año 2009

  1. Para el año 2009, el incremento salarial en todos los conceptos serán igual al IPC real publicado oficialmente por el

    Instituto Nacional de Estadística para el año 2008.

  2. El Incremento salarial para conceptos fijos: el incremento salarial para los conceptos salario base, plus convenio,

    complemento puesto de trabajo, gratificación extraordinaria y complemento personal sentencia, establecido en las

    tablas salariales del Convenio colectivo de BSM, SA correspondientes al año 2009, será igual al IPC real publicado

    oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2008 y un incremento diferencial de acuerdo con la

    siguiente tabla:

    Salario total anual superior a 39.000 Euros/año: + 0%

    Salario total anual de 29.000 a 38.999,99 Euros/año: + 0,10%

    Salario total anual de 25.000 a 28.999,99 Euros/año: + 0,15%

    Salario total anual de 21.000 a 24.999,99 Euros/año: + 0,25%

    Salario total anual de 18.000 a 20.999,99 Euros/año: + 0,35%

    Salario total anual inferiores o igual a 17.999,99 Euros/año: + 0,40%

    Las tablas salariales correspondientes se reflejan en el Anexo 1/2009 del presente Convenio colectivo.

  3. En caso de que el IPC real publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2008 sea inferior

    a cero, las tablas salariales no se regularizarán con ese IPC negativo.

  4. Como excepción a la norma general reguladora de la retribución variable, para los colectivos que en el anterior

    Convenio colectivo no sufrieron un especial incremento, es decir, excluyéndose las categorías profesionales de oficial 1ª

    parquímetro, conductor grúas, operador grúas, auxiliar instalaciones y oficial de instalaciones, se acuerda un incremento

    de 0,35% para los salarios totales anuales de hasta 19.000 Euros y del 0,20% para los salarios totales anuales

    comprendidos desde los 19.001 Euros y hasta los 22.000 Euros.

    Artículo 8

    Incremento salarial y revisión salarial año 2010

  5. Para el año 2010, el incremento salarial en todos los conceptos serán igual al IPC real publicado oficialmente por el

    Instituto Nacional de Estadística para el año 2009.

  6. El Incremento salarial para conceptos fijos: el incremento salarial para los conceptos salario base, plus convenio,

    complemento puesto de trabajo, gratificación extraordinaria y complemento personal sentencia, establecido en las

    tablas salariales del Convenio colectivo de BSM, SA correspondientes al año 2010, será igual al IPC real publicado

    oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2009 y un incremento diferencial de acuerdo con la

    siguiente tabla:

    Salario total anual superior a 39.000 Euros/año: + 0%

    Salario total anual de 29.000 a 38.999,99 Euros/año: + 0,10%

    Salario total anual de 25.000 a 28.999,99 Euros/año: + 0,15%

    Salario total anual de 21.000 a 24.999,99 Euros/año: + 0,25%

    Salario total anual de 18.000 a 20.999,99 Euros/año: + 0,35%

    Salario total anual inferiores o igual a 17.999,99 Euros/año: + 0,40%

    Las tablas salariales correspondientes se reflejan en el Anexo 1/2010 del presente Convenio colectivo.

  7. En caso de que el IPC real publicado oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2009 sea inferior

    a cero, las tablas salariales no se regularizarán con ese IPC negativo. C

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    Dimecres, 15 de setembre de 2010

    Artículo 9

    Incremento salarial y revisión salarial año 2011

  8. Para el año 2011, el incremento salarial en todos los conceptos serán igual al IPC real publicado...

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