Convenio colectivo - Fabricación de Pastas, Papel y Cartón, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 194 de 08/10/2010

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 194 Fecha 08-10-2010 Página 84

6 Administración de la Comunidad Autonoma

GOBIERNO VASCO-EMPLEO, ASUNTOS SOCIALES

CONVENIO COLECTIVO: Fabricación de pastas, papel y cartón.

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y

ASUNTOS SOCIALES

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 247/08-F.1579

RESOLUCIÓN de 14 de setiembre de 2010, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de Fabricación de Pastas, Papel y Cartón (código de convenio n.º 2000965).

ANTECEDENTES

Primero. El día 29 de julio de 2010 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por ADEGI, en representación de los empresarios y por LAB, CC.OO. y UGT, en representación de los trabajadores, el día 26 de julio de 2010.

Segundo. Se ha efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 de la Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, modificada por Orden de 6 de junio de 1983 (publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco de 21 de diciembre y de 7 de junio, respectivamente), para la subsanación de determinados artículos, y se ha cumplimentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 14 de setiembre de 2010.—El Delegado Territorial, Fco. Javier Díez Miguel.

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CONVENIO COLECTIVO DE FABRICACIÓN DE PASTAS, PAPEL Y CARTÓN DE GIPUZKOA 2009-2011

Artículo 1.º Ámbito Funcional.

El presente Convenio Colectivo Básico es de obligado cumplimiento para todas las Empresas y Centros de Trabajo pertenecientes al sector de la Fabricación de Pastas, Papel y Cartón de la Provincia de Gipuzkoa.

Artículo 2.º Ámbito Personal.

El presente Convenio Colectivo Básico obliga a todos/as los/as trabajadores/as que presten sus servicios en las Empresas que cumplan la condición establecida en el Art. 1 con la excepción del personal perteneciente a explotaciones forestales por estar encuadrados/as en otro sector económico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 8.ª

Asimismo, quedan excluidos/as de la aplicación de los Artículos denominados participación en beneficios, gratificaciones extraordinarias y retribuciones, los/las directores/as, subdirectores/as y técnicos jefes.

Artículo 3.º Ámbito Temporal.

El presente Convenio Colectivo Básico, tiene una vigencia indeterminada, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta.

Entrará en vigor, a partir de su firma, si bien sus efectos se retrotraen al 1 de enero de 1994. No obstante, sus Anexos tendrán la duración que se determine específicamente en cada uno de ellos.

Artículo 3 Bis.º Efectos.

El presente Convenio Colectivo Básico, tiene fuerza normativa y obliga por todo el tiempo de su vigencia a la totalidad de las Empresas y trabajadores/as comprendidos/as en su ámbito funcional, todo ello de acuerdo con lo establecido en los Arts. 82, 83.1 y 84 del Estatuto de los Trabajadores, y sin perjuicio de las mejoras que pudieran pactarse en los conceptos de Non Stop y Correturnosen el seno de las Empresas.

En el caso de que fuere denunciado en alguno de los períodos establecidos al efecto, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, el texto normativo del Convenio seguirá en vigor.

Artículo 4.º Garantías Personales.

Se respetarán a título individual y colectivo, las condiciones económicas y de otra índole, que fueran más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y cómputo anual.

Artículo 5.º Compensación y Absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible siendo compensables y absorbibles en su totalidad con las que anteriormente rigiesen por mejora establecida por la Empresa o por norma legal existente.

Artículo 6.º Jornada Laboral.

  1. La jornada productiva de la Empresa es independiente de la jornada laboral de los/as trabajadores/as.

  2. La jornada máxima anual de cada trabajador/a será la fijada en el Anexo I y para el periodo previsto en el mismo. Dicha cuantía serán horas de presencia en el puesto de trabajo, tanto en la jornada partida como continuada.

    Como regla de carácter general, la jornada pactada se llevará a cabo de forma que se trabajen 8 horas diarias de lunes a viernes.

  3. En aquellas Empresas en que esté implantado el sistema de Non Stop serán días de paro el 1 de enero, 1 de mayo y 24, 25 y 31 de diciembre. Estos días de paro se establecen a título indicativo pudiendo fijarse otros 5 días distintos por acuerdo entre las partes.

    No obstante lo anterior, las Empresas de fabricación de Pastas, mantendrán un equipo reducido al máximo, a fin de que la maquinaria imprescindible para reanudar la producción se mantenga en condiciones óptimas de funcionamiento.

    La retribución de los/as trabajadores/as de ese equipo constituido para estos días, se pactará entre los/as trabajadores/as que lo constituyen y la Dirección de la Empresa, comunicándose las condiciones del pacto al Comité de Empresa o Delegados/as de Personal.

  4. Las Empresas en las que no se esté trabajando en cualquiera de los sistemas de trabajo recogidos en el Convenio de 1980, entablarán negociaciones con los/as representantes legales de los/as trabajadores/as para hacer compatibles la jornada laboral del/a trabajador/a y la jornada productiva de la Empresa.

    De no llegar a un acuerdo, los/as trabajadores/as continuarán con su sistema actual de trabajo sin modificación, y la Empresa podrá contratar trabajadores/as a tiempo parcial para alargar y/o completar la jornada productiva.

    Esta contratación a tiempo parcial se ajustará a las normas establecidas en la legislación vigente, en tanto que la Mesa Negociadora Permanente que se establece no alcance acuerdos definitivos.

  5. En aquellas Empresas que, tras las negociaciones, se implante el sistema del Non Stop o Correturnos, los/as actuales trabajadores/as gozarán de preferencia absoluta a la hora de integrarse en dicho sistema.

    Artículo 7.º Compensación por jornada continuada.

    Los/as trabajadores/as que realicen su actividad durante un periodo superior a 5 horas diarias continuadas, y por la índole de su trabajo no puedan descansar los 20 minutos, percibirán por éste concepto el importe que se indica en el Anexo II. Esta compensación se hará realmente por día trabajado sin éste descanso.

    La compensación económica a que se refiere el párrafo anterior se incluirá en el recibo salarial en casilla aparte bajo el concepto «Compensación por Jornada Continuada» («C.J.C.») y no se computará a ningún efecto como Horas Extraordinarias.

    No obstante el periodo de descanso establecido anteriormente, se respetarán los periodos de descanso superiores que vengan disfrutando los/as trabajadores/as y en el supuesto de que dicho descanso no se disfrute, se abonará el importe que se indica en el Anexo II, salvo que por este concepto se abone por las Empresas, a la entrada en vigor del presente Convenio, cantidades superiores al mencionado valor, en cuyo caso se mantendrán las cantidades existentes.

    A efectos de jornada, este tiempo de descanso se computará como de presencia.

    Artículo 8.º Vacaciones.

    Las vacaciones retribuidas para todo el personal que se rija por este Convenio, serán de 30 días naturales, de los cuales al menos 26 serán laborables, que se disfrutarán preferentemente en verano y de forma rotativa entre el personal, en el supuesto de que la Empresa no cese sus actividades productivas.

    Son días laborables los que así constan en el calendario de fiestas laborables del año para la provincia.

    El personal que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

    En los casos en que al inicio del disfrute del periodo de vacaciones el/la trabajador/a se encuentre en situación de I.T. derivada de accidente laboral producido en el centro de trabajo o de enfermedad profesional, dicho periodo quedará interrumpido por el tiempo en que se mantenga tal situación de I.T Igualmente se interrumpirá en los casos de I.T. derivados de accidente laboral «in itinere» que den lugar a hospitalización, mientras se mantenga tal circunstancia.

    Los días correspondientes a la interrupción, se disfrutarán dentro del año natural en las fechas que establezca la dirección de la empresa una vez finalizada la situación de I.T.

    Artículo 9.º Calendario Laboral.

    La Dirección de la Empresa, con conocimiento previo de los...

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