Convenio colectivo - Tubos Reunidos Group SLU, Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 197 de 13/10/2010

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en funciones, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa Productos Tubulares, S.A.U. Código convenio número 4804272.

Antecedentes.

  1. Con fecha 25 de mayo de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia el texto del Convenio Colectivo para la empresa Productos Tubulares, S.A.U., suscrito el 20 de mayo de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2013.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1. g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia, en funciones,.

    RESUELVE:

  7. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Productos Tubulares, S.A.U.

  8. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  9. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  10. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 7.f) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 29 de julio de 2010.-La Delegada Territorial de Bizkaia en funciones, María Isabel Monleón Fernández.

    CONVENIO COLECTIVO.

    CAPÍTULO I.

    EXTENSIÓN.

    Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

  11. El Convenio regulará las relaciones de trabajo del personal de la Empresa, cualquiera que sea el centro de trabajo en el que preste sus servicios, con extensión al personal de nuevo ingreso.

  12. Se exceptúan de la regulación del Convenio las retribuciones para Directores, Subdirectores y personal considerado por la Dirección de Alta Responsabilidad. La Empresa notificara al Comité de Empresa el número de trabajadores en esta situación.

    Artículo 2.-Vigencia y revisión.

  13. El presente Convenio tendrá vigencia durante los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

    El presente Convenio se considerará denunciado por ambas partes el 1 de Diciembre de 2013 y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus clausulas obligacionales. La vigencia del contenido normativo, una vez concluida la duración pactada se mantendrá en vigor, hasta tanto no se logre acuerdo expreso para sustituirlo.

  14. Si por norma de rango superior a Convenio Provincial se mejorasen las condiciones:

    1. Sociales, dichas mejoras serán asumidas por la Empresa.

    2. Económicas, serán asumidas por la Empresa siempre que el conjunto de las mejoras sea superior al conjunto de las concedidas por este Convenio.

    CAPÍTULO II.

    RETRIBUCIONES.

    Artículo 3.-Principio general.

    Las retribuciones se corresponderán equitativamente con el trabajo realizado.

    Artículo 4.-Conceptos retributivos.

  15. Salario Base.

    Su valor será el que se establece en las tablas del anexo 1.

    Será aquel sobre el cual se calculan los complementos salariales.

  16. Salario de Calificación.

    Será el correspondiente al nivel asignado y al calculo individualizado.

    Su valor será el que se establece en las tablas y formula de cálculo del anexo 1.

    Se abonará en 12 pagas mensuales y en 3 pagas extraordinarias.

  17. Complementos Salariales.

    Se calcularán todos ellos en función del Salario Base.

    Personales.

    Antigüedad.

    5% del Salario mensual base por quinquenio. Se pagará en 12 pagas mensuales y en 3 pagas extraordinarias.

    Se garantizará, en todo caso, las retribuciones por antigüedad que actualmente se tengan reconocidas.

    El concepto de antigüedad se regulará de acuerdo con las siguientes normas:

  18. Fecha inicial: A partir del 1 de enero de 1993, para la determinación de la antigüedad se considerará como fecha inicial la del ingreso en la Empresa, reconociéndose para el personal de plantilla a esa fecha la antigüedad reconocida en B.W.E.

  19. Tiempo computable: A los efectos de la determinación de la antigüedad, se tendrá en cuenta todo el tiempo efectivamente trabajado, considerándose como tal el tiempo en que el trabajador haya percibido su salario, sueldo o remuneración, bien sea por trabajos prestados, así como por vacaciones, licencias, accidentes de trabajo en la Empresa e incapacidad temporal.

    Tendrá la misma consideración el tiempo en que el trabajador hubiera permanecido en situación de excedencia por nombramiento para un cargo público o sindical, o el de prestación del servicio militar.

    Por el contrario, no se estimará como tiempo efectivamente trabajado el que hubiera permanecido en situación de excedencia voluntaria.

    Tratándose de personal eventual, cuando este pase a ocupar plazas en la plantilla de la empresa se estimará, a estos efectos, como tiempo efectivamente trabajado, el que haya permanecido en aquella situación.

    Abono de 1, 2, 3, 4 u 8 días

    con el importe de vacaciones.

    Se abonarán con el mismo criterio que las vacaciones disfrutadas.

    Garantías personales.

    Su valor sólo podrá modificarse por decisión de la Dirección. Se abonará en 12 pagas mensuales y en 3 pagas extraordinarias. La garantía personal asignada en acta adicional del convenio anterior, pasará a ser una garantía personal ordinaria de aquellos a quienes se les asignó, con revisión anual según IPC real de la C.A.V., manteniéndose asimismo los derechos reflejados en la citada acta.

    De puesto de trabajo.

    Plus de trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.

    5% del Salario hora base. Se abonará por hora de presencia. Durante los años 2010,2011 y 2012 se garantizará un valor mínimo de PTP igual al de un nivel 4 sin antigüedad y durante el año 2013 se garantizará un valor mínimo de PTP igual al del nivel 5 sin antigüedad.

    Caloría: 7,4 euros; se incrementará para los años 2011, 2012 y 2013 de acuerdo al IPC del País Vasco.

    Plus de trabajo nocturno.

    25% del Salario hora base incrementado en 0,45 euros, por hora de presencia nocturna.

    Plus de trabajo a relevos.

    20% del Salario hora base. Se abonará por hora de presencia.

    Gratificación por mando.

    Se abonará en base a los resultados de su Área, resultados de la Compañía y Apreciación de su Mando.

    El coeficiente mínimo para 2010 se fija en 126 euros mensuales. A esta cantidad se podrá aplicar un coeficiente del 1 al 1,5.

    Se pagará en 12 pagas mensuales y en 3 pagas extraordinarias. Se actualizará para los años 2011, 2012 y 2013 de acuerdo con el IPC del País Vasco.

    Suplemento por trabajar en sábados, domingos

    y festivos con descanso entre semana.

    Para 2010: 75 euros por sábado trabajado y 94 euros por domingo o festivo trabajado, descansando entre semana.

    A los Guardas y Vigilantes, para 2010, por trabajar en domingos o festivos, se les abonará la cantidad de 107 euros. Para este colectivo los sábados tendrán carácter de laborables a todos los efectos.

    El personal a trabajar estos días será de acuerdo con las necesidades de la Empresa.

    Estas cantidades se revisarán para los años 2011,2012 y 2013 de acuerdo con las subidas del IPC del País Vasco.

    Por calidad o cantidad de trabajo.

    Incentivos.

    De acuerdo con las fórmulas establecidas o las que se establezcan por acuerdo entre Dirección y el Comité de Empresa.

    Si alguna persona a relevos pasase a trabajar de día, se le concederá la compensación que tengan asignadas las personas de día de la sección a que vayan destinados, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 16 y 18 del Convenio. Se establecerá una relación.

    Para el colectivo denominado empleados, la Prima por Productividad actualmente establecida queda anulada y reemplazada por lo que sigue:

    Prima general Euros/hora.

    Año 2010 2011 2012 2013 .

    Posición C 0,85 0,91 0,97 1,03 .

    Posición D 1,20 1,26 1,32 1,38 .

    Posición E 1,55 1,61 1,67 1,73 .

    ...

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