Convenio colectivo - Industrias Ibaiondo SA, Vizcaya

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 205 de 25/10/2010

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

RESOLUCIÓN de 16 de agosto de 2010, de la Directora de Trabajo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para la Empresa Industrias Ibaiondo, S.A. Código convenio número 4803192.

Antecedentes.

  1. Con fecha 22 de julio de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, el texto del Convenio Colectivo para la empresa Industrias Ibaiondo, S.A., suscrito el 28 de mayo de 2010, así como el acta inicial de constitución de la Mesa Negociadora y el acta final.

  2. Dicho texto ha sido suscrito por los representantes de la empresa y los Delegados de los trabajadores de la Comisión Negociadora.

  3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010.

    Fundamentos de derecho.

  4. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 538/2009, de 13 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  5. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Dirección de la Empresa y por los Delegados de los Trabajadores en la misma, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  6. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  7. De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. Habiéndose producido la vacante temporal del Delegado y del Secretario General de la Delegación de Bizkaia de este Departamento, la presente Resolución se dicta por avocación.

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, La Directora de Trabajo .

    RESUELVE:

  8. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo de la empresa Industrias Ibaiondo, S.A.

  9. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  10. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  11. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 7.f) del Decreto 538/2009, de 13 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 16 de agosto de 2010.-La Directora de Trabajo (Por avocación), Katrín Begoña Iturrate Zamarripa.

    CONVENIO INDUSTRIAS IBAIONDO, S.A. - AÑO 2010 .

    El presente convenio afectará a todos los trabajadores de la plantilla de la Empresa, excepto al personal excluido del ámbito regulado por la legislación laboral, al personal de la alta Dirección regulado por el Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto y a las categorías profesionales incluidas en los grupos 1 y 2 de cotización a la Seguridad Social: Ingenieros y Licenciados e Ingenieros Técnicos y Peritos.

    Vigencia - duración y denuncia.

    El presente convenio entrará en vigor a la firma por las partes legitimadas. El período de vigencia del presente convenio será el comprendido entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre del 2010.

    Los efectos económicos de 2010 se retrotraerán al 1 de enero 2010. Los derechos y efectos económicos para 2010 serán especificados para dicho texto del convenio, teniendo plena vigencia desde el 1 enero 2010.

    El presente convenio se considerará denunciado el 1 de noviembre 2010 y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo su contenido normativo. La Comisión negociadora quedará válidamente constituida, como máximo, 15 días antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio. La presentación de las plataformas se realizará entre la fecha de finalización de la vigencia del convenio y los 15 días naturales siguientes. En ningún caso el inicio de la negociación se realizará con posterioridad al transcurso del mes de finalización de la vigencia del convenio.

    Vacaciones.

    El personal afectado por el presente convenio disfrutará de un período de vacaciones de 30 días (treinta) naturales, que se iniciarán el primer día laborable de la semana.

    Si las vacaciones coinciden con el cierre de la misma, se disfrutarán en las mismas fechas en que tradicionalmente se viniera haciendo. Este período anual de vacaciones devengará cualquiera sea la fecha en que se haya iniciado el disfrute, con independencia de la fecha de firma de este convenio.

    Las vacaciones se abonarán según la siguiente fórmula:

    Salarios reales 90 últimos días naturales x 30 .

    90 .

    Si en el transcurso de estos 90 días el trabajador hubiera estado de baja por enfermedad o accidente, o permiso no retribuido, se sustituirán los días que haya durado la misma por otros tantos de alta, inmediatamente anteriores al período considerado, dentro del año en curso.

    Para el abono y disfrute de las vacaciones se computarán como trabajados los días de ausencia por baja de enfermedad o accidente.

    Cuando las vacaciones sean por turnos, éstos deberán ser necesariamente rotatorios, quedando anulado cualquier derecho de prelación de disfrute que se viniera observando con prioridad, salvo lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

    Entre el Empresario y los representantes legales de los trabajadores se podrán fijar los periodos de vacaciones de todo el personal, ya sea con turnos organizados sucesivamente, ya sea con la suspensión total de actividades laborales, sin más excepciones que las tareas de conservación, reparación, mantenimiento y similares. Tendrán derecho al disfrute y abono de las vacaciones pactadas de mutuo acuerdo y dentro del año natural el disfrute de las mismas, los trabajadores que no las hayan podido disfrutar en la fecha fijada, por haber estado con anterioridad en I.T. o Accidente de trabajo, siempre que reúna los siguientes requisitos:

    - I.T. con hospitalización.

    - Accidente de trabajo.

    - I.T. superior a 30 días.

    - Baja por maternidad.

    Para el caso de las vacaciones de Diciembre se aplicará también lo dispuesto en el apartado anterior. No obstante, podrán disfrutarse dentro del primer trimestre del año siguiente.

    El contenido de este artículo quedaría modificado en el caso de que el Convenio Provincial resultara alterado en beneficio de la...

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