Convenio colectivo - empresa O.A.M. Palau de la Música., Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial de València nº 234 de 02/10/2010

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral de la empresa O.A.M. Palau de la Música. Sábado, 02 de Octubre de 2010 - BOP 234

Conselleria de Economia y Hacienda y Empleo

Dirección Territorial de Empleo y Trabajo

Sección: Relaciones Colectivas y Conciliación

Convenios Colectivos

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo para el personal laboral de la empresa O.A.M. Palau de la Música.

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Ref. DTETV/mcm.

Código nº 4605262

R.E. 2

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa O.A.M. PALAU DE LA MÚSICA, para su personal laboral, suscrito el 30/9/2009 por la comisión negociadora formada por la representación empresarial y el comité de empresa, aprobado por acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Valencia en sesión ordinaria de fecha 30/7/2010, que fue presentado en este Organismo el día 16 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 20 de septiembre de 2010.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

PROTOCOLO DE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA NEGOCIACION COLECTIVA DEL PERSONAL DEL O.A.M. PALAU DE LA MUSICA.

Las partes firmantes reconocen que la competencia para la aprobación definitiva de los Presupuestos del O.A.M. PALAU DE LA MUSICA corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Valencia previa aprobación inicial por parte del Consejo de Administración del citado Organismo.

De acuerdo con la legislación vigente dentro de lo establecido en la misma, las partes firmantes ACUERDAN:

1.- Se reconoce el derecho a la negociación colectiva del personal empleado público al servicio del O.A.M. PALAU DE LA MUSICA. Este derecho comprende las siguientes materias:

  1. Las retribuciones del personal empleado público, su aplicación así como la revisión de las mismas en función de lo que se establezca en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

  2. La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias del personal.

  3. La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, órganos y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

  4. Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

  5. Los planes de Previsión Social Complementaria.

  6. Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

  7. Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

  8. Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

  9. Los criterios generales de acción social.

  10. Las que así se establezcan en la normativa de prevención de riesgos laborales.

  11. Los criterios generales de clasificación y valoración de los puestos de trabajo.

  12. Los derechos sociales.

  13. Los planes de igualdad.

  14. Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional y geográfica, así como los criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspecto que afecte a condiciones de trabajo del personal empleado público.

    ñ) Las materias de índole económica, el régimen de prestación de servicios, los derechos sindicales, asistenciales y en general, las materias que afecten a las condiciones de trabajo y al ámbito de relaciones del personal y sus Organizaciones Sindicales con el O.A.M. PALAU DE LA MUSICA.

    2.- Con el objeto de proceder a la negociación del Capítulo 1 de los Presupuestos del O.A.M. PALAU DE LA MUSICA, la Dirección convocará a las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la misma, con antelación suficiente que permita la negociación de los incrementos retributivos, su aplicación y distribución entre el personal. En cualquier caso, dicha convocatoria deberá realizarse al menos con un mes de antelación sobre lo señalado en el punto del artículo 168.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

    3.- El proceso de negociación podrá concluir cuando las partes alcancen un acuerdo. En caso contrario se estará a lo dispuesto en el art. 45 del Estatuto Básico del Empleado Público.

    4.- El acuerdo alcanzado sobre el Capítulo I de los Presupuestos del O.A.M. Palau de la Música será incorporado como anexo al proyecto de Presupuestos para su aprobación por el Pleno del Consejo de Administración del O.A.M. Palau de la Música.

    5.- En el supuesto de no alcanzarse acuerdo, se remitirán igualmente como anexos los escritos razonados de cada una de las partes, y en su caso, las actas que contendrán las motivaciones del desacuerdo.

    6.- En cualquier caso se establecerá una Comisión de Seguimiento, de composición paritaria, que entenderá sobre la interpretación y cumplimiento de lo acordado. Igualmente se podrán establecer otras Comisiones de carácter técnico en desarrollo de determinados aspectos que se contemplen en el presente Convenio.

    7.- Se garantizará que en la Mesa General de Negociación, la toma de decisiones de eficacia general se fundamente en una mayoría cualificada de ambas partes.

    8.- Las partes firmantes se obligan a llevar a cabo los procesos de negociación de acuerdo con los principios que informan tal institución jurídica, en particular la buena fe y la lealtad contractual.

    9.- Este Protocolo entrará en vigor una vez sea aprobado por el Consejo de Administración del O.A.M. Palau de la Música.

    CAPÍTULO I

    ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.

    Este Convenio, negociado al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/85, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo en el O.A.M. PALAU DE LA MUSICA para el personal laboral.

    Así mismo, se consideran incorporados todo aquellos Reglamentos elaborados conjuntamente por el O.A.M. y el Comité de Empresa.

    ARTÍCULO 2.- ÁMBITO PERSONAL.

    1.-El presente Convenio será de aplicación general al personal laboral al servicio del O.A.M. PALAU DE LA MUSICA, ya sea fijo o temporal.

    2.- A los anteriores que hubieran fallecido en aquellos artículos que así lo especifiquen

    ARTÍCULO 3.- ÁMBITO TEMPORAL, VIGENCIA Y DENUNCIA.

    La duración del presente Convenio será del 1 de enero del año 2009 al 31 de diciembre del año 2012, salvo que expresamente se dispongan otros efectos, período que, no obstante, se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio.

    Ambas partes convienen que el Convenio se considerará denunciado al 15 de octubre de 2012, a fin de iniciar las negociaciones o deliberaciones del nuevo Convenio en fecha no posterior a 15 días naturales contados a partir de la fecha de la denuncia.

    Los efectos económicos derivados de la aplicación de los preceptos contenidos en el presente Convenio, lo serán a partir del 1 de julio de de 2009.

    ARTÍCULO 4.- CRITERIO DE INTERPRETACIÓN.

    Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico y unitario. Sus normas serán consideradas global y conjuntamente, por lo que no podrán ser negociadas, modificadas, reconsideradas o parcialmente apreciadas separándolas de su contexto íntegro. Su interpretación práctica se hará conforme al espíritu que lo informa y los Principios Generales del Derecho. En caso de duda se aplicará la norma más beneficiosa para el/la trabajador/a.

    ARTÍCULO 5.- SUSTITUCIÓN DE CONDICIONES.

    La entrada en vigor de este Convenio implica la sustitución de las condiciones laborales vigentes hasta la fecha, por las que se establecen en el presente Convenio, y en cuanto a las modificaciones que en él se contemplan por estimar y aceptar que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para el personal. Quedan a salvo las garantías personales a que se refiere el siguiente artículo, así como cuantas disposiciones legales del Estado, Administración Autonómica estén o entren en vigor.

    ARTÍCULO 6.- CLÁUSULA DE GARANTIA "AD PERSONAM".

    Se respetarán las situaciones personales que excedan las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam" mientras no sean absorbidas o superadas por al aplicación de sucesivos Convenios.

    ARTÍCULO 7.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

    Las mejoras establecidas en otras disposiciones, cualquiera que sea su rango, serán de aplicación conforme al principio de norma más favorable o condición más beneficiosa para el personal laboral de este O.A.M.

    ARTÍCULO 8.- IRRENUNCIABILIDAD.

    Se tendrá por nula y por no hecha la renuncia por parte del personal laboral de cualesquiera beneficios establecidos en el Convenio, sin perjuicio de aquellos que lo sean a instancia de parte de forma individual; asimismo se tachará de nulidad, reputándose no dispuestos y sin efecto alguno, cualesquiera acuerdo, resolución o cláusula que impliquen condiciones menos beneficiosas.

    ARTÍCULO 9.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO.

    Se constituye una Comisión de Seguimiento que tendrá carácter paritario, integrada por representantes del OAM, de las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión Negociadora, ostentando la Presidencia la del O.A.M. Palau de la Música o persona en quien delegue.

    Esta Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados a partir de la fecha...

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