Revisión salarial - Sector Intervención Social, Vizcaya

Inicio de Vigencia 3 de Noviembre de 2010
Fin de Vigencia 3 de Noviembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Bizkaia nº 211 de 03/11/2010

Departamento de Empleo y Asuntos Sociales

Resolución de 14 de octubre de 2010, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se resuelve el registro y publicación de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo para el Sector Intervención Social de Bizkaia, con código número 4806185.

Antecedentes.

  1. Con fecha 6 julio de 2010, se ha presentado ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, Acta de Interpretación del Convenio Colectivo para el Sector (Catálogo de Actividad del II Convenio de Intervención Social de Bizkaia, suscrito el 24 de junio de 2010.

  2. Dicho acta de Revisión Salarial ha sido suscrita por los representantes de la patronal Gidardatz, y por los representantes sindicales de, ELA y CC.OO. de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

    Fundamentos de derecho.

  3. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo, viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 22.1 g) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

  4. Teniendo en cuenta que la Comisión Negociadora está compuesta por la Representación Sindical de ELA y CC.OO así como por la Representación de la Patronal Gizardatz, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

  5. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con el apartado 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

    Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, .

    La Delegada Territorial en Bizkaia, .

    RESUELVE:

  6. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Acta de Interpretación del Convenio Colectivo del sector Intervención Social de Bizkaia.

  7. Disponer la publicación de la citada Acta de Interpretación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

  8. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

  9. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma, podrán interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 16.j) del Decreto 538/2009, de 6 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.

    En Bilbao, a 14 de octubre de 2010.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Icíar González Carrasco.

    Catálogo de Actividad del II Convenio de Intervención Social de Bizkaia.

    Este Catálogo de Actividad se desarrolla y aprueba al amparo del artículo 1.o del II Convenio de Intervención Social de Bizkaia en el que se señala textualmente:

    El presente convenio será de aplicación en todas aquellas empresas, asociaciones, fundaciones, centros, entidades u organizaciones similares (en adelante organizaciones) cuya actividad principal sea la realización de actividades de Intervención Social, cuya naturaleza jurídica no sea de derecho público, o cuyo accionista único o principal no sea una Administración Pública.

    Por Intervención Social, se entienden las actividades o acciones, que se realizan de manera formal u organizada, que responden a necesidades sociales, que su propósito puede ser tanto prevenir, paliar o corregir procesos de exclusión social, como promover procesos de inclusión o participación social.

    Se verán afectados por este convenio los ámbitos de la acción social, así como el socio-laboral o el socio-sanitario, pasando por lo socio-cultural y lo socio-educativo. Al efecto de describir el presente ámbito funcional, la Comisión Paritaria Mixta, procederá a elaborar un catálogo de actividad antes del 31 de diciembre de 2009.

    Los colectivos destinatarios son igualmente diversos; menores y jóvenes, mujer, personas mayores, excluidos por cuestiones económicas, sin hogar, personas con trastornos por dependencia a cualquier tipo de adicción y ex adicción, inmigrantes, desempleados y desempleadas, personas reclusas y ex reclusas, en todos los casos personas o colectivos en exclusión, en riesgo de exclusión o sobre los que es necesario promover su participación social, entre otros.

    Igualmente quedan afectadas por este Convenio Colectivo las divisiones, líneas de negocio, secciones u otras unidades dedicadas a la prestación de servicios del ámbito funcional, aún cuando la actividad de la organización en que se hallen integradas sea distinta o tenga más de una actividad perteneciente a diversos sectores, salvo que las condiciones pactadas para estas organizaciones sean más beneficiosas a las pactadas en este convenio, en cuya caso el mismo será de mínimo garantizado.

    Asimismo, quedan expresamente excluidas de la aplicación del presente convenio las organizaciones cuya actividad principal sea la medioambiental y el deporte o la cultura, todos ellos en su sentido más estricto y sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior.

    Se excluyen expresamente las organizaciones cuya actividad principal sea la atención y prestación de servicios a los colectivos de discapacitados físicos y/o psíquicos, así como aquellas cuya actividad se encuentra relacionada con la cooperación al desarrollo.

    Asimismo se excluyen los talleres de empleo y casa de oficio, los centros y residencias de tercera edad y los servicios de ayuda a domicilio que tienen regulaciones laborales propias.

    .

    No obstante señalar que este documento denominado «Catalogo de Actividad del II Convenio de Intervención Social de Bizkaia» no es una relación que incluya totalmente, o describa de forma exhaustiva o cerrada, todos los servicios, equipamientos, programas, proyectos, áreas de gestión, de investigación, de diseño, de evaluación, de diagnóstico y de planificación estratégica de programas sociales, o programas socio-culturales, o...

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