Convenio colectivo - Compañía del Tranvía Eléctrico de San Sebastián a Tolosa SA, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Guadalajara nº 49 de 11/11/2010

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 150/10-F.1628

RESOLUCIÓN de 16 de setiembre de 2010, del Delegado Territorial de Gipuzkoa del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de CIA. del Tranvía Eléctrico de San Sebastián a Tolosa, S.A. (código de convenio n.º 2000372).

ANTECEDENTES

Primero. El día 3 de setiembre de 2010 se ha presentado en esta delegación el convenio citado, suscrito por la dirección y los delegados de personal, el día 2 de setiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia prevista en el art. 90.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-3-1995) corresponde a esta autoridad laboral de conformidad con el art. 22.1.g del Decreto 538/2009, de 6 de octubre (Boletín Oficial del País Vasco de 13-10-2009) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, en relación con el Decreto 39/1981, de 2 de marzo (Boletín Oficial del País Vasco de 2-4-1981) y con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 6-6-1981) sobre registro de convenios colectivos.

Segundo. El convenio ha sido suscrito de conformidad con los requisitos de los artículos 85, 88, 89 y 90 de la referenciada Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En su virtud,

RESUELVO

Primero. Ordenar su inscripción y depósito en la Sección Territorial de Gipuzkoa del Registro de Convenios Colectivos, con notificación a las partes.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Tercero. Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Directora de Trabajo en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Donostia-San Sebastián, a 16 de setiembre de 2010.—El Delegado Territorial, Fco. Javier Díez Miguel.

(452383) (12707)

CONVENIO DE LA CIA. DEL TRANVIA DE

SAN SEBASTIAN A TOLOSA

AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.º Ambito personal.

Será de aplicación el presente Convenio a todo el personal que preste sus servicios en la Empresa «Compañía del Tranvía Electríco de San Sebastián A Tolosa, S.A.» con domicilio en Lasarte-Oria.

Queda excluido únicamente el personal que realice funciones de Alta Dirección, a que se refiere el artículo 2-1-a) del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.º Ambito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2010, independientemente de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y su duración será de un año desde dicha fecha, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2010. Quedará automáticamente denunciado a partir del día 30 de setiembre de 2010.

RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES

Artículo 3.º Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios u otros conceptos de contenido económico realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, resulten más favorables para los trabajadores que los que se establecen en este convenio.

Artículo 4.º Garantia «Ad Personam» y condiciones mas beneficiosas.

La firma de este convenio no implica renuncia a pacto global, que en su totalidad supere las condiciones económicas del mismo, y se respetarán las condiciones más beneficiosas que estén disfrutando algunos de los afectados por el presente convenio.

Artículo 5.º Sueldo base.

Se considera como sueldo base el que figura en la tabla de salarios, como anexo número 1 del presente Convenio.

Cuando un Conductor desempeñe labores de Conductor-Perceptor, se le abonará el sueldo base correspondiente a esa categoría a razón de 7,32 euros por hora en la que haya desempeñado tal función. Esta misma cantidad se aplicará a los Conductores-Perceptores con contrato a tiempo parcial a los que se les calcule el salario mensual en función de las horas trabajadas.

Artículo 6.º Complemento personal de sustitución de antigüedad.

Para compensar a los trabajadores que en su día percibieron el extinto complemento de antigüedad, desde el 31 de diciembre de 2005, se establecen complementos personales para los trabajadores siguientes (Se detalla la cantidad diaria según el número de matrícula de cada trabajador).

Matrikula

Matrícula

Eurotan

Euros

Matrikula

Matrícula

Eurotan

Euros

Matrikula

Matrícula

Eurotan

Euros

Matrikula

Matrícula

Eurotan

Euros

001

7,64

142

12,68

157

12,65

163

10,64

081

15,66

143

12,68

158

11,48

165

9,95

134

12,68

146

13,07

159

11,88

175

12,63

137

14,89

151

13,24

160

11,81

177

10,57

140

13,26

154

16,51

161

11,65

179

12,50

Este complemento se actualizará en la misma proporción que lo haga el salario Mínimo Interprofesional en cada momento. A partir de los 60 años, este plus se incrementará al 1 de enero de cada año en la proporción que aumente el salario Mínimo más un cinco por ciento.

Artículo 7.º Dietas.

Para los Conductores-Perceptores e Inspectores, se establece este concepto en cumplimiento de lo dispuesto en Sentencias de Magistratura de Trabajo de fechas 17 de enero de 1974 y de 4 de marzo de 1976. Dado que los afectados rotan por los distintos horarios incurriendo por igual en el supuesto determinante de las dietas, se fija el importe anual a percibir por este concepto en las cantidades siguientes:

Inspectores: 2.127,44 euros anuales.

Conductores-Perceptore: 2.115.97.

Estas cantidades serán divididas en doce mensualidades.

Las dietas de los Conductores en el desempeño de su función serán las que están previstas en el Convenio de Transporte de Viajeros por Carretera de Gipuzkoa. Cuando un Conductor desempeñe la labor de Conductor-Perceptor se le abonará la dieta correspondiente a esta categoría a razón de 1,09 euros por hora de trabajo en el que haya desempeñado tal función.

Esta misma cantidad se aplicará a los conductores perceptores con contrato a tiempo parcial a los que se les calcule el salario mensual en función de las horas trabajadas.

Artículo 8.º Quebranto moneda.

Por el concepto de quebranto de moneda, se abonará la cantidad de 232,27 euros pagaderos en doce mensualidades de 19,36 euros cada una.

Tendrán derecho a este concepto aquellos trabajadores que manejan el dinero de la recaudación diaria y se les exija responder de las posibles diferencias al rendir cuentas.

Cuando un conductor desempeñe la labor de conductor-perceptor se le abonará por este concepto la cantidad de 0,12 euros por hora. Esta misma cantidad se aplicará a los conductores perceptores a los que se les calcule el salario en función de las horas trabajadas.

Artículo 9.º Entrega recaudación en buzón.

Por este concepto, se fija la cantidad de 899,41 euros pagaderos en doce mensualidades de 74,95 euros cada una, condicionada esta cantidad a que la entrega de la...

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