Convenio colectivo - Michelin España-Portugal SA (centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2006
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 245 de 11/10/2004

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Michelin España-Portugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Michelin EspañaPortugal, S.A. para los centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte,

Valladolid y Vitoria-Gasteiz (código de Convenio n.o 9013581), que fue suscrito con fecha 10 de junio de 2004, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de septiembre de 2004.--El Director General, Esteban Rodríguez Vera.

CONVENIO COLECTIVO AÑOS 2004-2005-2006 DE MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL, S. A.

CAPÍTULO 1

Ámbitos

ARTÍCULO 1

Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a los Centros de Trabajo de Aranda de Duero (Burgos), Lasarte (Guipúzcoa), Valladolid y Vitoria-Gasteiz de la Empresa Michelin España Portugal, S.A.

ARTÍCULO 2

Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras fijos y temporales que presten sus servicios en los Centros de Trabajo mencionados en el artículo anterior, exceptuando del Área Económica del presente Convenio al personal Directivo que desarrolla funciones de Planificación, Dirección y Coordinación de las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa.

ARTÍCULO 3

Ámbito de vigencia.

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de Enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2006.

La denuncia del presente Convenio será automática el día 1 de Diciembre de 2006; a partir de dicha fecha la parte Social presentará la plataforma reivindicativa para las negociaciones del próximo Convenio, comprometiéndose la Empresa a iniciar las deliberaciones del mismo una vez conocidos los datos oficiales sobre inflación (IPC) definitiva del año.

Se entiende que el presente Convenio seguirá vigente en su parte dispositiva mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio.

CAPÍTULO 2

Área económica

ARTÍCULO 4

Incremento salarial.

Año 2004.--Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir del 1º de Enero de 2004, serán las correspondientes a Diciembre de 2003, con revisión salarial, incrementadas en un 2,5%.

Año 2005.--Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir del 1º de Enero de 2005, serán las correspondientes a Diciembre de 2004, con revisión salarial, incrementadas en un2,5%.

Año 2006.--Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir del 1º de Enero de 2006, serán las correspondientes a Diciembre de 2005, con revisión salarial, incrementadas en un 2,5%.

ARTÍCULO 5

Garantía salarial.Año 2004.--Se establece una garantía salarial para este año de 0,5 puntos por encima del IPC real del año 2004, establecido por el INE, si éste es igual o inferior al incremento pactado (2,5%).

La garantía salarial para este año 2004 será de 0,4 puntos por encima del IPC real del año 2004 establecido por el INE, si éste está comprendido entre el 2,6% y el 3%, ambos inclusive.

Si el IPC real del año 2004 es superior al 3%, el incremento será del 3,4%.

Año 2005.--Se establece una garantía salarial para este año de 0,5 puntos por encima del IPC real del año 2005 establecido por el INE, si éste es igual o inferior al incremento pactado (2,5%).

La garantía salarial para este año 2005 será de 0,4 puntos por encima del IPC real del año 2005 establecido por el INE, si éste está comprendido entre el 2,6% y el 3%, ambos inclusive.

Si el IPC real del año 2005 es superior al 3%, el incremento será del 3,4%.

Año 2006.--Se establece una garantía salarial para este año de 0,5 puntos por encimadel IPC real del año 2006, establecido por el INE, si éste es igual o inferior al incremento pactado (2,5%).

La garantía salarial para este año 2006 será de 0,4 puntos por encima del IPC real del año 2006 establecido por el INE, si éste está comprendido entre el 2,6% y el 3%, ambos inclusive.

Si el IPC real del año 2006 es superior al 3%, el incremento será del 3,4%.

La aplicación de la cláusula de garantía que da lugar a la correspondiente revisión nunca podrá dar incrementos superiores en un año al 3,4%, excepto cuando entre a formar parte de la misma la Garantía de Compensación (artículo 6), ni inferiores al 2,5%, como ha quedado establecido.

ARTÍCULO 6

Garantía de compensación.

Si en alguno de los años de vigencia de este convenio, el IPC Real resultase mayor del 3,4% y el resto de los años el incremento salarial final fuese inferior al 3,1%, el límite del 3,4% se vería ampliado hasta un máximo de la diferencia, o las diferencias acumuladas entre los incrementos habidosy dicho 3,1%.

Este mecanismo no tiene, en ningún caso, carácter retroactivo interanual.

Primer ejemplo:

Premisas.--Suponiendo que en los tres años de vigencia del convenio, los IPC reales resultasen ser del 2,2% en 2004, 3,7% en 2005 y 3,5% en 2006, la aplicación de la cláusula de garantía (antes de considerar el mecanismo de compensación interanual) supondría unos incrementos de 2,7% en 2004, 3,4% en 2005 y 3,4% en 2006.

Mecanismo de compensación.--Desde el 2,7% de incremento de 2004 hastael 3,1% de referencia para la compensación, hay un 0,4% de margen que quedará a la espera de lo que ocurra en los años siguientes. Así, como en 2005 se obtuvo un IPC real mayor del 3,4%, se puede compensar la diferencia con el margen de 2004, quedando aún un 0,1% restante, a la espera de lo que ocurra en 2006. Como en este año el IPC real también ha sido mayor del 3,4%, se puede disponer de aquel 0,1% restante para compensar la desviación. Es decir, se aplicará un 3,7% con carácter retroactivo al 01.01.2005 y un 3,5% retroactivo al 01.01.2006.

Observación: En este ejemplo se ha dado la coincidencia entre el margen disponible de 2004 y las compensaciones realizadas en 2005 y 2006.

Segundo ejemplo:

Premisas.--Considerando que en los tres años de vigencia del convenio, los IPC reales resultasen ser del 2,7% en 2004, 3,7% en 2005 y 2,0% en 2006, la aplicación de la cláusula de garantía (antes de considerar el mecanismo de compensación interanual) supondría unos incrementos de 3,1% en 2004, 3,4% en 2005 y 2,5% en 2006.

Mecanismo de compensación.-- En 2004 el incremento del 3,1% está ya en el valor de referencia para la compensación, por lo que no queda margen disponible para el resto de los años. En 2005 se obtuvo un IPC real mayor del 3,4%, por lo que se quedará a la espera de lo que ocurra en 2006. Como en este último año, entre el 2,5% y el valor de referencia para la compensación (3,1%) hay margen suficiente, se compensará la desviación del año anterior, aplicando un 2,8%en lugar del 2,5% que le correspondería. Es decir, se aplicará un 2,8% con carácter retroactivo al 01.01.2006. Observación: Nótese que en este ejemplo no se ha dado la coincidencia entre el margen disponible en 2006 y la desviación habida en 2005.

Tercer ejemplo:

Premisas.--Suponiendo que en los tres años de vigencia del convenio, los IPC reales resultasen ser del 2,6% en 2004, 3,2% en 2005 y 3,7% en 2006, la aplicación de la cláusula de garantía (antes de considerar el mecanismo de compensación interanual) supondría unos incrementos de 3,0% en 2004, 3,4% en 2005 y 3,4% en 2006.

Mecanismo de compensación.--Desde el 3,0 % de incremento de 2004 hasta el 3,1 % de referencia para la compensación, hay un 0,1 % de margen que quedará a la espera de lo que ocurra en los años siguientes. Así, como en 2005 el IPC real está cubierto por la garantía, no es necesario utilizar el margen disponible de 2004, quedando a la espera de lo que ocurra en 2006. Como en este año el IPC real ha sido mayor del 3,4 %, se puede disponer de aquel 0,1% restante para compensar parcialmente la desviación. Es decir, se aplicará un 3,5% con carácter retroactivo al 01.01.2006.

Observación: En este ejemplo no se ha dado la coincidencia entre el margen disponible de 2004 y la compensación realizada en 2006.

ARTÍCULO 7

Conceptos a revisar. Años: 2004-2005-2006.

Si hubiese lugar a la revisión, incluida la Garantía de Compensación, éstas tendrían efectos retroactivos desde el 1º de Enero de cada año, aplicándose de una sola vez, después de que el IPC real de 2004, 2005, 2006, respectivamente, sea conocido oficialmente.

La revisión, incluida la Garantía de Compensación, caso de producirse en cualquiera de los tres años, afectará exclusivamente a los siguientes conceptos salariales:

Salario base. Salario de Ingreso.

Complemento festivo sistema.

MH.

Situación salarial individual, sin antigüedad (personal mensual).

ARTÍCULO 8

Distribución del salario.

Como consecuencia del acuerdo firmado el 2 de Julio de 1998 sobre el 'Modelo de Homogeneización de Nómina', el salario y los pluses ligados al puesto y/o al sistema de trabajo, se percibirán distribuidos de forma regular a lo largo del año, según los criterios y unidades deabono contenidos en el citado acuerdo e independientemente de cual sea la distribución anual del tiempo de trabajo.

ARTÍCULO 9

Unidades de abono.

Según se recoge en el acuerdo de 'Modelo de Homogeneización de Nómina' las unidades de abono para cada sistema y concepto son las siguientes:

N.o horas MH N.o horas de antigüedad Complemento festivo sistema Complemento...

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