Convenio colectivo - Mercamálaga Sociedad Anónima, Málaga
Inicio de Vigencia | 15 de Diciembre de 2010 |
Fin de Vigencia | 15 de Diciembre de 2010 |
Publicado en | Boletín Oficial de Málaga nº 128 de 06/07/2010 |
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Expediente número 46/2010
Visto el texto del Convenio Colectivo de Mercamálaga, Sociedad
Anónima, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de
Empleo, con fecha 5 de marzo de 2010, código de convenio 2901162,
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de
los trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta
Delegación Provincial de Empleo acuerda:
-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este
organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda
advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas
cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a
ellas.
-
Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo
en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación
Provincial.
-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 10 de mayo de 2010.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña
Villalobos.
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MERCAMÁLAGA, S.A.
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CONDICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial
El presente convenio regulará las relaciones laborales entre Mercamálaga,
Sociedad Anónima, y la totalidad de sus trabajadores en su
centro de trabajo de Málaga. Para todo lo no regulado por este convenio,
se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y Ordenanzas Laborales
de Oficinas y Despachos.
Artículo 2. Vigencia
Se establece la vigencia del presente acuerdo entre el 1 de enero
de 2010, en que empieza a surtir efecto sus modificaciones, hasta 31
de diciembre de 2012.
Artículo 3. Duración y prórroga
La duración del presente convenio será de 3 años, desde el día 1
de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.
Artículo 3 bis. Denuncia del convenio
-
La denuncia del presente convenio habrá de realizarse al menos
con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.
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En caso de que el mismo no fuere denunciado por alguna de las
partes intervinientes, el presente acuerdo se entenderá prorrogado en
todos sus términos normativos y obligacionales.
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CONTRATACIÓN
Artículo 4. Ingreso en el trabajo
La admisión del personal se hará de conformidad con la Legislación
Vigente en materia de contratación y con sometimiento expreso
al presente Convenio.
Artículo 5. Promoción interna
A efectos de ocupar los puestos de trabajo que queden vacantes,
tendrán preferencia los trabajadores de la empresa siempre que dichos
trabajadores cumplan con los requisitos y el perfil profesional exigidos
para la ocupación de dichos puestos, determinándose la idoneidad
para los mismos en este caso, mediante el procedimiento de concursooposición
interno.
El tribunal examinador estará compuesto por un Presidente designado
por la empresa y unos vocales designados paritariamente por la
empresa y los trabajadores.
Quedan expresamente excluidos de este procedimiento los cargos
o puestos de Dirección General, Jefe Económico-Financiero y Jefe de
Servicios Técnicos y Jefe de Mercados.
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CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 6. Categorías profesionales
-
JEFE DE SERVICIOS TÉCNICOS
Se ocupa de la gestión técnica de los nuevos proyectos y de los
proyectos urbanísticos; de las relaciones con los usuarios en la zona de
actividades complementarias y de los servicios generales, tanto de los
directos como de los realizados por terceros.
-
PERSONAL ADMINISTRATIVO
2.1. JEFE
ECONÓMICO-FINANCIERO
Se ocupa de la gestión administrativa y de las finanzas de la sociedad,
bajo dependencia directa de la dirección general.
2.2. JEFE
ADMINISTRATIVO DE
-
Es quien, a las órdenes directas del jefe económico-financiero o
del director general, se ocupa, de la coordinación y regulación de los
procesos contables y del cumplimiento de los procedimientos internos
en esta materia, así como de la tesorería de la empresa. Igualmente
atiende la gestión administrativa del personal, en particular, el cálculo
de los salarios y de las cuotas de la Seguridad Social.
2.3. JEFE ADMINISTRATIVO DE 2.ª
Es quien bajo la supervisión del Jefe Administrativo de 1ª, asume
las funciones de ejecutar, y en su caso vigilar, las tareas administrativas
que le han sido encomendadas.
2.4. OFICIAL 1.ª
ADMINISTRATIVO
Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos
necesarios para la vida mercantil, realiza trabajos que requieran propia
iniciativa tales como:
Ð Redacción de correspondencia, contratos mercantiles corrientes,
gestión de informes, técnicas contables y procesos informáticos.
2.5. OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO
El que posee los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para
la vida mercantil, realiza funciones tales como:
Ð Redacción de correspondencia, gestión de informes, técnica
contable y procesos informáticos.
2.6. AUXILIAR ADMINISTRATIVO
Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa,
auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos propios de
esta categoría, tales como:
Ð Redacción de correspondencia en trámite, confección de facturas,
control de inventario, trabajos mecanográficos y procesos
informáticos básicos.
Ð Recepción de visitas y llamadas telefónicas, etc.
2.7. APRENDIZ
Es el empleado de edad comprendida entre los 16 y 18 años de
edad, que se inicia en los trabajos burocráticos o de contabilidad para
alcanzar la necesaria capacidad profesional.
-
-
PERSONAL
DE SERVICIOS GENERALES
Las funciones del personal de servicios generales son aquellas,
distintas de la administración, que se realizan en la empresa y que, de
forma orientativa comprenden:
° Control de entrada de vehículos (bonos).
° Cobro de tiques de aparcamientos y liquidación diaria.
° Confección documento base de estadísticas (pesada camiones) y
diferenciación de productos en origen.
° Colaboración con vigilancia y seguridad.
° Y demás tareas similares relativas al control del acceso a los
mercados.
° Limpieza y jardinería.
° Reparaciones y mantenimiento en general, que incluyen, entre
otras: averías eléctricas, cambios de lámparas, albañilería, fontanería,
sustitución de cristales rotos, fugas de agua, soldadura
(puertas metálicas), revisión y reposición techos de uralita,
alambrada (reparación de agujeros), así como las compras de
materiales para las reparaciones, avisos para la desratización y
desinsectación del Mercado, informes diarios para la confección
de incidencias del mercado, comunicados a Mayoristas, y similares.
3.1. JEFE
DE MERCADOS
Se ocupa de la gestión, organización y disciplina de los mercados
mayoristas de frutas y verduras.
3.2. ENCARGADO DE MERCADOS
Es quien, a las órdenes del Jefe de Mercados, controla y supervisa
el cumplimiento de las normas de funcionamiento de los mercados
centrales de abastecimiento, manteniendo para ello un contacto directo
con los usuarios del mercado, su limpieza y conservación, coordinando
los servicios generales y proponiendo al Jefe de Servicios Técnicos
las medidas necesarias para su mejor estado y funcionamiento.
En su ausencia, y exclusivamente en lo relacionado con esta área
de trabajo y responsabilidad, sustituye al Jefe de Explotación y Mercados.
3.3. COORDINADOR
DE EQUIPO
Es el empleado que, a las órdenes de su inmediato superior, y formando
parte del equipo de trabajo, supervisa y controla el correcto
funcionamiento del mismo, y especialmente en todo lo relacionado
con rotaciones y sustituciones de trabajadores de dicho equipo.
Al tiempo propondrá a su supervisor los turnos de trabajo cuando
sean convenientes. Propondrá las prioridades que en su opinión debe
tenerse en cuenta en el marco de los planes de trabajo. Cubrirá los partes
de trabajo.
3.4. OFICIAL 1.ª
Es el que, teniendo una calificación profesional apropiada para las
distintas tareas de servicios generales, actúa con responsabilidad e iniciativa
propia, en la realización de su cometido y rendimiento.
3.5. OFICIAL 2.ª
Es quien teniendo menos cualificación profesional que el oficial
primera, realiza las distintas tareas de su cometido en su parcela profesional.
3.5. GUARDA
Es el empleado dedicado, exclusivamente, al control de acceso al
recinto del mercado, pesaje en báscula, recepción de datos estadísticos
y similares o, en su caso, funciones de vigilancia de mercados.
3.6. AYUDANTE
Es el empleado mayor de 18 años, que previo el oportuno aprendizaje,
tenga aptitud para realizar trabajos sencillos propios de los servicios
a prestar y que normalmente colaboren con oficiales superiores.
3.7. PEÓN
Es el empleado mayor de 18 años, sin cualificación específica, que
ejecuta, bajo las órdenes de un oficial, trabajos fundamentalmente
manuales concretos y determinados que, sin constituir propiamente un
oficio exige cierta práctica en la ejecución de aquellos.
3.8. APRENDIZ
Es el empleado de edad comprendida entre los 16 y 18 años de
edad, que se inicia en los trabajos a realizar de mantenimiento, conservación,
control de entrada correspondientes para alcanzar la necesaria
capacidad profesional.
Artículo 7. Formación profesional
La empresa podrá organizar cursos de formación, reciclaje o perfeccionamiento
del personal, orientados a la mejora de su capacitación
y/o para...
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