Convenio colectivo - Mercamálaga Sociedad Anónima, Málaga

Inicio de Vigencia15 de Diciembre de 2010
Fin de Vigencia15 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de Málaga nº 128 de 06/07/2010

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Expediente número 46/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo de Mercamálaga, Sociedad

Anónima, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de

Empleo, con fecha 5 de marzo de 2010, código de convenio 2901162,

y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de

los trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo), esta

Delegación Provincial de Empleo acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este

    organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda

    advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas

    cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a

    ellas.

  2. Proceder al depósito del texto original del convenio colectivo

    en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación

    Provincial.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Málaga, 10 de mayo de 2010.

    El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña

    Villalobos.

    CONVENIO COLECTIVO EMPRESA MERCAMÁLAGA, S.A.

    1. CONDICIONES GENERALES

      Artículo 1. Ámbito funcional y territorial

      El presente convenio regulará las relaciones laborales entre Mercamálaga,

      Sociedad Anónima, y la totalidad de sus trabajadores en su

      centro de trabajo de Málaga. Para todo lo no regulado por este convenio,

      se aplicará el Estatuto de los Trabajadores y Ordenanzas Laborales

      de Oficinas y Despachos.

      Artículo 2. Vigencia

      Se establece la vigencia del presente acuerdo entre el 1 de enero

      de 2010, en que empieza a surtir efecto sus modificaciones, hasta 31

      de diciembre de 2012.

      Artículo 3. Duración y prórroga

      La duración del presente convenio será de 3 años, desde el día 1

      de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2012.

      Artículo 3 bis. Denuncia del convenio

      1. La denuncia del presente convenio habrá de realizarse al menos

        con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

      2. En caso de que el mismo no fuere denunciado por alguna de las

        partes intervinientes, el presente acuerdo se entenderá prorrogado en

        todos sus términos normativos y obligacionales.

    2. CONTRATACIÓN

      Artículo 4. Ingreso en el trabajo

      La admisión del personal se hará de conformidad con la Legislación

      Vigente en materia de contratación y con sometimiento expreso

      al presente Convenio.

      Artículo 5. Promoción interna

      A efectos de ocupar los puestos de trabajo que queden vacantes,

      tendrán preferencia los trabajadores de la empresa siempre que dichos

      trabajadores cumplan con los requisitos y el perfil profesional exigidos

      para la ocupación de dichos puestos, determinándose la idoneidad

      para los mismos en este caso, mediante el procedimiento de concursooposición

      interno.

      El tribunal examinador estará compuesto por un Presidente designado

      por la empresa y unos vocales designados paritariamente por la

      empresa y los trabajadores.

      Quedan expresamente excluidos de este procedimiento los cargos

      o puestos de Dirección General, Jefe Económico-Financiero y Jefe de

      Servicios Técnicos y Jefe de Mercados.

    3. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

      Artículo 6. Categorías profesionales

      1. JEFE DE SERVICIOS TÉCNICOS

        Se ocupa de la gestión técnica de los nuevos proyectos y de los

        proyectos urbanísticos; de las relaciones con los usuarios en la zona de

        actividades complementarias y de los servicios generales, tanto de los

        directos como de los realizados por terceros.

      2. PERSONAL ADMINISTRATIVO

        2.1. JEFE

        ECONÓMICO-FINANCIERO

        Se ocupa de la gestión administrativa y de las finanzas de la sociedad,

        bajo dependencia directa de la dirección general.

        2.2. JEFE

        ADMINISTRATIVO DE

        1. Es quien, a las órdenes directas del jefe económico-financiero o

        del director general, se ocupa, de la coordinación y regulación de los

        procesos contables y del cumplimiento de los procedimientos internos

        en esta materia, así como de la tesorería de la empresa. Igualmente

        atiende la gestión administrativa del personal, en particular, el cálculo

        de los salarios y de las cuotas de la Seguridad Social.

        2.3. JEFE ADMINISTRATIVO DE 2.ª

        Es quien bajo la supervisión del Jefe Administrativo de 1ª, asume

        las funciones de ejecutar, y en su caso vigilar, las tareas administrativas

        que le han sido encomendadas.

        2.4. OFICIAL 1.ª

        ADMINISTRATIVO

        Es quien, en posesión de los conocimientos técnicos y prácticos

        necesarios para la vida mercantil, realiza trabajos que requieran propia

        iniciativa tales como:

        Ð Redacción de correspondencia, contratos mercantiles corrientes,

        gestión de informes, técnicas contables y procesos informáticos.

        2.5. OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO

        El que posee los conocimientos teóricos-prácticos suficientes para

        la vida mercantil, realiza funciones tales como:

        Ð Redacción de correspondencia, gestión de informes, técnica

        contable y procesos informáticos.

        2.6. AUXILIAR ADMINISTRATIVO

        Es el que, con conocimientos generales de índole administrativa,

        auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de trabajos propios de

        esta categoría, tales como:

        Ð Redacción de correspondencia en trámite, confección de facturas,

        control de inventario, trabajos mecanográficos y procesos

        informáticos básicos.

        Ð Recepción de visitas y llamadas telefónicas, etc.

        2.7. APRENDIZ

        Es el empleado de edad comprendida entre los 16 y 18 años de

        edad, que se inicia en los trabajos burocráticos o de contabilidad para

        alcanzar la necesaria capacidad profesional.

      3. PERSONAL

        DE SERVICIOS GENERALES

        Las funciones del personal de servicios generales son aquellas,

        distintas de la administración, que se realizan en la empresa y que, de

        forma orientativa comprenden:

        ° Control de entrada de vehículos (bonos).

        ° Cobro de tiques de aparcamientos y liquidación diaria.

        ° Confección documento base de estadísticas (pesada camiones) y

        diferenciación de productos en origen.

        ° Colaboración con vigilancia y seguridad.

        ° Y demás tareas similares relativas al control del acceso a los

        mercados.

        ° Limpieza y jardinería.

        ° Reparaciones y mantenimiento en general, que incluyen, entre

        otras: averías eléctricas, cambios de lámparas, albañilería, fontanería,

        sustitución de cristales rotos, fugas de agua, soldadura

        (puertas metálicas), revisión y reposición techos de uralita,

        alambrada (reparación de agujeros), así como las compras de

        materiales para las reparaciones, avisos para la desratización y

        desinsectación del Mercado, informes diarios para la confección

        de incidencias del mercado, comunicados a Mayoristas, y similares.

        3.1. JEFE

        DE MERCADOS

        Se ocupa de la gestión, organización y disciplina de los mercados

        mayoristas de frutas y verduras.

        3.2. ENCARGADO DE MERCADOS

        Es quien, a las órdenes del Jefe de Mercados, controla y supervisa

        el cumplimiento de las normas de funcionamiento de los mercados

        centrales de abastecimiento, manteniendo para ello un contacto directo

        con los usuarios del mercado, su limpieza y conservación, coordinando

        los servicios generales y proponiendo al Jefe de Servicios Técnicos

        las medidas necesarias para su mejor estado y funcionamiento.

        En su ausencia, y exclusivamente en lo relacionado con esta área

        de trabajo y responsabilidad, sustituye al Jefe de Explotación y Mercados.

        3.3. COORDINADOR

        DE EQUIPO

        Es el empleado que, a las órdenes de su inmediato superior, y formando

        parte del equipo de trabajo, supervisa y controla el correcto

        funcionamiento del mismo, y especialmente en todo lo relacionado

        con rotaciones y sustituciones de trabajadores de dicho equipo.

        Al tiempo propondrá a su supervisor los turnos de trabajo cuando

        sean convenientes. Propondrá las prioridades que en su opinión debe

        tenerse en cuenta en el marco de los planes de trabajo. Cubrirá los partes

        de trabajo.

        3.4. OFICIAL 1.ª

        Es el que, teniendo una calificación profesional apropiada para las

        distintas tareas de servicios generales, actúa con responsabilidad e iniciativa

        propia, en la realización de su cometido y rendimiento.

        3.5. OFICIAL 2.ª

        Es quien teniendo menos cualificación profesional que el oficial

        primera, realiza las distintas tareas de su cometido en su parcela profesional.

        3.5. GUARDA

        Es el empleado dedicado, exclusivamente, al control de acceso al

        recinto del mercado, pesaje en báscula, recepción de datos estadísticos

        y similares o, en su caso, funciones de vigilancia de mercados.

        3.6. AYUDANTE

        Es el empleado mayor de 18 años, que previo el oportuno aprendizaje,

        tenga aptitud para realizar trabajos sencillos propios de los servicios

        a prestar y que normalmente colaboren con oficiales superiores.

        3.7. PEÓN

        Es el empleado mayor de 18 años, sin cualificación específica, que

        ejecuta, bajo las órdenes de un oficial, trabajos fundamentalmente

        manuales concretos y determinados que, sin constituir propiamente un

        oficio exige cierta práctica en la ejecución de aquellos.

        3.8. APRENDIZ

        Es el empleado de edad comprendida entre los 16 y 18 años de

        edad, que se inicia en los trabajos a realizar de mantenimiento, conservación,

        control de entrada correspondientes para alcanzar la necesaria

        capacidad profesional.

        Artículo 7. Formación profesional

        La empresa podrá organizar cursos de formación, reciclaje o perfeccionamiento

        del personal, orientados a la mejora de su capacitación

        y/o para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR