Convenio colectivo - Patronato Municipal Sociocultural y de Educación de Ronda, Málaga
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2010 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2011 |
Publicado en | Boletín Oficial de Málaga nº 238 de 16/12/2010 |
JUNTA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE EMPLEO
DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL
Expediente número 113/2010
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Patronato
Municipal Socio-Cultural y de Educación de Ronda, recibido en esta
Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 13 de
julio de 2010, código de convenio 2906782, y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los trabajadores (Real
Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo), esta Delegación Provincial
de Empleo acuerda:
-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este
organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda
advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas
cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a
ellas.
-
Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro
de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 30 de septiembre de 2010.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña
Villalobos.
CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL
AL SERVICIO DEL PATRONATO M.S.E. DE RONDA
2010-2011
Disposiciones legales
Artículo 1. Ámbito personal
Entendiendo que la relación de empleo en el Patronato M. Sociocultural
y de Educación de Ronda no debe generar discriminación en
las condiciones profesionales, retributivas y sociales de los diferentes
colectivos, el presente convenio será de aplicación a todo el personal
de este Patronato, sean éstos fijos, interinos o eventuales. Se exceptúa
al personal que por estar contratado en virtud de programas, subvenciones
o proyectos, su normativa exija la aplicación de otros cuerpos
normativos
Artículo 2. Ámbito temporal
El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años,
entrando en vigor el 1 de enero de 2010 y finalizando el 31 de diciembre
de 2011.
La entrada en vigor del convenio colectivo será con independencia
de la firma del mismo, de la aprobación de la Junta Rectora del P.M.
S.E. y de su publicación en el BOP, teniendo carácter retroactivo en
todo su contenido firmado al 1 de enero del año en que se firme.
Artículo 3. Denuncia
La denuncia del convenio deberá realizarse con, al menos, dos
meses de antelación al término de la vigencia del mismo. Dicha
denuncia deberá ser formulada por escrito ante el organismo público
competente y comunicado a la otra parte.
Artículo 4. Comición Negociadora
Para negociar este convenio se creará una Comisión Negociadora
en el último trimestre de cada uno o dos años, según la vigencia del
convenio.
La composición de la Comisión Negociadora será la siguiente:
Ð Presidente del Patronato o persona en quien delegue.
Ð Delegado de personal o miembros del comité de empresa.
Con la incorporación de igual número de asesores por ambas partes,
cuando se estime conveniente.
La presencia de los asesores es voluntaria y las partes designarán
libremente quien compone la comisión negociadora por separado.
Artículo 5. Comisión de vigilancia y funcionamiento
Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del
presente convenio colectivo se crea una comisión paritaria compuesta
por:
Ð Un miembro del P.M.S.T.
Ð Un miembro representante de los trabajadores.
Funciones de la comisión paritaria:
Ð Interpretación del convenio colectivo.
Ð Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Ð Arbitraje de los problemas derivados de su aplicación
Ð Estudio y evolución de las relaciones entre las partes.
Ð Aplicación y destino de los fondos que se aporten a las contingencias
de un seguro de vida y/o cualquier otra fórmula según
lo pactado en este convenio.
Ð Regulación de las normas y baremos correspondientes a los
concursos que se convoquen para cubrir cualquier puesto de trabajo,
aunque sin carácter vinculante.
Dichas funciones no impedirán en ningún caso el libre ejercicio de
las jurisdicciones administrativas y contenciosas, elevando consulta en
caso de duda o situación problemática que afecte a los intereses de los
trabajadores/as ante la autoridad laboral competente.
La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las
partes en un plazo no superior a diez días de la mencionada solicitud,
que debe ser tramitada por escrito.
De dichas reuniones se levantará acta, y en caso de no existir
acuerdo entre las partes sobre los temas tratados y que se incluirán en
el orden del día, se enviarán estos asuntos ante las autoridades laborales
competentes para su dictamen, según donde se realicen las consultas
podrán ser vinculantes o no.
Condiciones económicas
Artículo 6. Equiparación
-
La equiparación que se pacta en este artículo del convenio
colectivo se enmarca en la filosofía y voluntad de equiparación de
los trabajadores del Patronato Sociocultural y de Educación con los
funcionarios del Ayuntamiento de Ronda, y en evitación de no
deseables situaciones de discriminación, en aplicación del principio
a igual trabajo igual salario y del artículo 14 de nuestra Constitución.
-
Se acuerda, por tanto, la equiparación de los trabajadores afectados
por el presente convenio con los funcionarios del Ayuntamiento
de Ronda. La equiparación se produce comparando las mismas categorías
profesionales de funcionario y personal del Patronato.
-
La equiparación que se pacta se llevará a efecto en tres fases,
aplicadas progresivamente en un plazo de 3 años a contar desde enero
de 2010, coincidiendo cada fase con la firma y entrada en vigor o
fecha de efectos, del convenio colectivo correspondiente a dicho año.
O caso de no negociarse o de no entrar en vigor, coincidiendo con el
primero de enero de cada uno de los referidos tres años.
-
La fórmula para la puesta en práctica de la equiparación progresiva
será la siguiente:
Las retribuciones anuales del personal del Patronato que aparecen
en la tabla salarial del presente convenio, se incrementarán en la
misma cuantía que el personal del Ayuntamiento al que está equiparado
y serán idénticas en adelante durante los mismos períodos de tiempo
(salvo naturalmente el plus de antigüedad que dependerá de la
fecha de ingreso de cada cual), continuando idénticas en los subsiguientes
años.
La equiparación que se pacta se entiende también de futuro, de tal
forma que cualesquiera nuevos conceptos, retribuciones o cuantías
que se incremente a los funcionarios del Ayuntamiento, de forma unilateral
o por pacto colectivo o individual, será de aplicación a los trabajadores
afectados por este convenio, a fin de que en todo momento
las retribuciones sean idénticas.
La equiparación pactada evita en lo sucesivo la negociación de
retribuciones equiparadas.
En base al párrafo anterior, comenzando en el ejercicio de 2011, a
los trabajadores afectados por el presente convenio, les será abonado
un complemento de productividad atendiendo a criterios de "especial
rendimiento", "actividad extraordinaria" y/o "interés o iniciativa" con
que cada empleado/a desempeñe su trabajo.
La apreciación de la productividad se realizará en función de circunstancias
objetivas relacionadas directamente con el desempeño del
puesto de trabajo y de objetivos asignados al mismo.
En ningún caso, las cuantías asignadas por este complemento
durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual
respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a
periodos sucesivos.
Las cantidades que perciban cada trabajador por este concepto
serán de conocimiento público.
El órgano competente determinará en el presupuesto la cantidad
global destinada a productividad dentro del tope del 30% previsto en
el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.
De conformidad con lo anterior y verificando su cumplimiento, con
sujeción a los criterios que, en su caso, fije, el órgano competente, la
Presidencia del Patronato asignará individualmente el complemento de
productividad, a cuyo efecto se establecen los siguientes parámetros.
Con carácter general, en los meses de abril y octubre se abonará
por el concepto de productividad una cantidad igual a la suma de los
montantes correspondientes al complemento de puesto y el 90% del
Complemento de categoría.
Para el ejercicio de 2012 se establecerá un fondo de productividad
que se distribuirá entre todos los trabajadores en activo, en dos semestres
y en los meses de abril y octubre, en las mismas cuantías y con los
mismos criterios que los establecidos para el personal laboral y funcionario
del Ayuntamiento, a saber:
El 50% de la cantidad correspondiente al semestre incentivará la
asistencia al trabajo, distribuyéndose de la siguiente forma:
-
La cantidad que corresponda a cada trabajador al semestre se
verá reducida proporcionalmente en función de los días que haya estado
en situación de baja por I.T. a partir del tercer día de baja al semestre,
excluida la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Los supuestos de enfermedad grave podrán ser excluidos del cómputo
previo informe de la comisión de vigilancia.
-
El 50% restante motivará el uso razonable de los permisos, distribuyéndose
en cómputo anual, y por tanto regularizándose en el
segundo semestre, conforme a los siguientes criterios:
2.1 Por el uso de más de 8 días de asuntos particulares al año se
deducirá un 5%. Cuando se sumen días por años de antigüedad, el uso
de los 8 días se incrementará en los días que correspondan por años de
servicio.
2.2. Por el uso de más de 2 permisos de tres días por traslado de
domicilio en un año, se deducirá un 25%.
2.3. Por el uso de la licencia por asistencia al odontólogo, podólogo
o similares, cuyos servicios se presten fuera de la jornada de trabajo,
se deducirá un 10%.
Las cantidades que resulten de las deducciones anteriores se distribuirán
proporcionalmente entre los empleados que presten servicio en
el departamento o grupo al que se pertenezca.
Dado que los períodos a tener en cuenta constituyen años vencidos,
la aplicación de los porcentajes de descuento reconocidos...
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