Convenio colectivo - Patronato Municipal Sociocultural y de Educación de Ronda, Málaga

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial de Málaga nº 238 de 16/12/2010

JUNTA DE ANDALUCÍA

CONSEJERÍA DE EMPLEO

DELEGACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN LABORAL

Expediente número 113/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Patronato

Municipal Socio-Cultural y de Educación de Ronda, recibido en esta

Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 13 de

julio de 2010, código de convenio 2906782, y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los trabajadores (Real

Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo), esta Delegación Provincial

de Empleo acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este

    organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda

    advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas

    cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a

    ellas.

  2. Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro

    de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Málaga, 30 de septiembre de 2010.

    El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña

    Villalobos.

    CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL

    AL SERVICIO DEL PATRONATO M.S.E. DE RONDA

    2010-2011

    Disposiciones legales

    Artículo 1. Ámbito personal

    Entendiendo que la relación de empleo en el Patronato M. Sociocultural

    y de Educación de Ronda no debe generar discriminación en

    las condiciones profesionales, retributivas y sociales de los diferentes

    colectivos, el presente convenio será de aplicación a todo el personal

    de este Patronato, sean éstos fijos, interinos o eventuales. Se exceptúa

    al personal que por estar contratado en virtud de programas, subvenciones

    o proyectos, su normativa exija la aplicación de otros cuerpos

    normativos

    Artículo 2. Ámbito temporal

    El presente convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años,

    entrando en vigor el 1 de enero de 2010 y finalizando el 31 de diciembre

    de 2011.

    La entrada en vigor del convenio colectivo será con independencia

    de la firma del mismo, de la aprobación de la Junta Rectora del P.M.

    S.E. y de su publicación en el BOP, teniendo carácter retroactivo en

    todo su contenido firmado al 1 de enero del año en que se firme.

    Artículo 3. Denuncia

    La denuncia del convenio deberá realizarse con, al menos, dos

    meses de antelación al término de la vigencia del mismo. Dicha

    denuncia deberá ser formulada por escrito ante el organismo público

    competente y comunicado a la otra parte.

    Artículo 4. Comición Negociadora

    Para negociar este convenio se creará una Comisión Negociadora

    en el último trimestre de cada uno o dos años, según la vigencia del

    convenio.

    La composición de la Comisión Negociadora será la siguiente:

    Ð Presidente del Patronato o persona en quien delegue.

    Ð Delegado de personal o miembros del comité de empresa.

    Con la incorporación de igual número de asesores por ambas partes,

    cuando se estime conveniente.

    La presencia de los asesores es voluntaria y las partes designarán

    libremente quien compone la comisión negociadora por separado.

    Artículo 5. Comisión de vigilancia y funcionamiento

    Para la interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del

    presente convenio colectivo se crea una comisión paritaria compuesta

    por:

    Ð Un miembro del P.M.S.T.

    Ð Un miembro representante de los trabajadores.

    Funciones de la comisión paritaria:

    Ð Interpretación del convenio colectivo.

    Ð Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    Ð Arbitraje de los problemas derivados de su aplicación

    Ð Estudio y evolución de las relaciones entre las partes.

    Ð Aplicación y destino de los fondos que se aporten a las contingencias

    de un seguro de vida y/o cualquier otra fórmula según

    lo pactado en este convenio.

    Ð Regulación de las normas y baremos correspondientes a los

    concursos que se convoquen para cubrir cualquier puesto de trabajo,

    aunque sin carácter vinculante.

    Dichas funciones no impedirán en ningún caso el libre ejercicio de

    las jurisdicciones administrativas y contenciosas, elevando consulta en

    caso de duda o situación problemática que afecte a los intereses de los

    trabajadores/as ante la autoridad laboral competente.

    La comisión paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las

    partes en un plazo no superior a diez días de la mencionada solicitud,

    que debe ser tramitada por escrito.

    De dichas reuniones se levantará acta, y en caso de no existir

    acuerdo entre las partes sobre los temas tratados y que se incluirán en

    el orden del día, se enviarán estos asuntos ante las autoridades laborales

    competentes para su dictamen, según donde se realicen las consultas

    podrán ser vinculantes o no.

    Condiciones económicas

    Artículo 6. Equiparación

    1. La equiparación que se pacta en este artículo del convenio

      colectivo se enmarca en la filosofía y voluntad de equiparación de

      los trabajadores del Patronato Sociocultural y de Educación con los

      funcionarios del Ayuntamiento de Ronda, y en evitación de no

      deseables situaciones de discriminación, en aplicación del principio

      a igual trabajo igual salario y del artículo 14 de nuestra Constitución.

    2. Se acuerda, por tanto, la equiparación de los trabajadores afectados

      por el presente convenio con los funcionarios del Ayuntamiento

      de Ronda. La equiparación se produce comparando las mismas categorías

      profesionales de funcionario y personal del Patronato.

    3. La equiparación que se pacta se llevará a efecto en tres fases,

      aplicadas progresivamente en un plazo de 3 años a contar desde enero

      de 2010, coincidiendo cada fase con la firma y entrada en vigor o

      fecha de efectos, del convenio colectivo correspondiente a dicho año.

      O caso de no negociarse o de no entrar en vigor, coincidiendo con el

      primero de enero de cada uno de los referidos tres años.

    4. La fórmula para la puesta en práctica de la equiparación progresiva

      será la siguiente:

      Las retribuciones anuales del personal del Patronato que aparecen

      en la tabla salarial del presente convenio, se incrementarán en la

      misma cuantía que el personal del Ayuntamiento al que está equiparado

      y serán idénticas en adelante durante los mismos períodos de tiempo

      (salvo naturalmente el plus de antigüedad que dependerá de la

      fecha de ingreso de cada cual), continuando idénticas en los subsiguientes

      años.

      La equiparación que se pacta se entiende también de futuro, de tal

      forma que cualesquiera nuevos conceptos, retribuciones o cuantías

      que se incremente a los funcionarios del Ayuntamiento, de forma unilateral

      o por pacto colectivo o individual, será de aplicación a los trabajadores

      afectados por este convenio, a fin de que en todo momento

      las retribuciones sean idénticas.

      La equiparación pactada evita en lo sucesivo la negociación de

      retribuciones equiparadas.

      En base al párrafo anterior, comenzando en el ejercicio de 2011, a

      los trabajadores afectados por el presente convenio, les será abonado

      un complemento de productividad atendiendo a criterios de "especial

      rendimiento", "actividad extraordinaria" y/o "interés o iniciativa" con

      que cada empleado/a desempeñe su trabajo.

      La apreciación de la productividad se realizará en función de circunstancias

      objetivas relacionadas directamente con el desempeño del

      puesto de trabajo y de objetivos asignados al mismo.

      En ningún caso, las cuantías asignadas por este complemento

      durante un periodo de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual

      respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a

      periodos sucesivos.

      Las cantidades que perciban cada trabajador por este concepto

      serán de conocimiento público.

      El órgano competente determinará en el presupuesto la cantidad

      global destinada a productividad dentro del tope del 30% previsto en

      el artículo 7 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril.

      De conformidad con lo anterior y verificando su cumplimiento, con

      sujeción a los criterios que, en su caso, fije, el órgano competente, la

      Presidencia del Patronato asignará individualmente el complemento de

      productividad, a cuyo efecto se establecen los siguientes parámetros.

      Con carácter general, en los meses de abril y octubre se abonará

      por el concepto de productividad una cantidad igual a la suma de los

      montantes correspondientes al complemento de puesto y el 90% del

      Complemento de categoría.

      Para el ejercicio de 2012 se establecerá un fondo de productividad

      que se distribuirá entre todos los trabajadores en activo, en dos semestres

      y en los meses de abril y octubre, en las mismas cuantías y con los

      mismos criterios que los establecidos para el personal laboral y funcionario

      del Ayuntamiento, a saber:

      El 50% de la cantidad correspondiente al semestre incentivará la

      asistencia al trabajo, distribuyéndose de la siguiente forma:

    5. La cantidad que corresponda a cada trabajador al semestre se

      verá reducida proporcionalmente en función de los días que haya estado

      en situación de baja por I.T. a partir del tercer día de baja al semestre,

      excluida la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

      Los supuestos de enfermedad grave podrán ser excluidos del cómputo

      previo informe de la comisión de vigilancia.

    6. El 50% restante motivará el uso razonable de los permisos, distribuyéndose

      en cómputo anual, y por tanto regularizándose en el

      segundo semestre, conforme a los siguientes criterios:

      2.1 Por el uso de más de 8 días de asuntos particulares al año se

      deducirá un 5%. Cuando se sumen días por años de antigüedad, el uso

      de los 8 días se incrementará en los días que correspondan por años de

      servicio.

      2.2. Por el uso de más de 2 permisos de tres días por traslado de

      domicilio en un año, se deducirá un 25%.

      2.3. Por el uso de la licencia por asistencia al odontólogo, podólogo

      o similares, cuyos servicios se presten fuera de la jornada de trabajo,

      se deducirá un 10%.

      Las cantidades que resulten de las deducciones anteriores se distribuirán

      proporcionalmente entre los empleados que presten servicio en

      el departamento o grupo al que se pertenezca.

      Dado que los períodos a tener en cuenta constituyen años vencidos,

      la aplicación de los porcentajes de descuento reconocidos...

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