Convenio colectivo - Ucoidiomas SL, Córdoba

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Córdoba nº 118 de 24/06/2010

Convenio Colectivo 14-0238-2

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito el día 7 de mayo de 2010, entre la representación legal de la empresa Ucoidiomas S.L. y sus trabajadores, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta autoridad laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 14/2010, de 22 de marzo, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el registro correspondiente y su remisión para su depósito al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con comunicación de ambos extremos a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 2 de junio de 2010.- El Delegado Provincial de Empleo, Antonio Fernández Ramírez.

ACTA

En la ciudad de Córdoba, en el edificio Pedro López de Alba de la Universidad de Córdoba, sito en la c/ Alfonso XIII de esta capital, siendo las 14:00 horas del día 7 de mayo de 2010 y previa citación en forma, se reúne la CIVEA del Convenio de la empresa Ucoidiomas, S. L., con asistencia de los siguientes miembros:

Por la empresa:

  1. Fermín J. Cremades Márquez

  2. Luis Manuel Medina Canalejo

    Por los trabajadores:

  3. Antonio Raigón Rodríguez

  4. Antonio Ceballos Barragán

    Reunidos los componentes de la CIVEA del Convenio de Ucoidiomas, S. L., acuerdan dar por terminada la sesión, aprobando, por unanimidad de los asistentes, los siguientes puntos tratados en la reunión:

    1. - Aprobar el II Convenio Colectivo de la mercantil Ucoidiomas, S. L., que en este mismo acto se firma por las partes en todas sus hojas.

    2. - Designar a D. Javier Galán Ruiz de Adana, con DNI 30.455.944-B, para que realice cuantas gestiones sean necesarias para la presentación a registro del presente convenio colectivo ante la administración laboral, así como para las que sean necesarias para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia.

    Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicados.

    II CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE UCOIDIOMAS, S. L.

    CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

    Artículo 1º. Ámbito territorial.

    El presente Convenio Colectivo es de aplicación a todos los centros o ubicaciones de trabajo de la empresa, con independencia de dónde estén situados.

    Artículo 2º. Ámbito personal.

    Quedarán afectadas y vinculadas por el presente Convenio todas las personas que presten servicios para la empresa mediante relación jurídico laboral, excepto el personal de alta dirección. Quedan excluidas del presente convenio aquellas personas que presten sus servicios con cargo a subvenciones y/o presupuestos específicos dependientes de convenios o conciertos de colaboración establecidos por esta Empresa con organismos Públicos u otras entidades públicas y/o privadas que se regirán por las condiciones establecidas en los respectivos contratos laborales o de prestación de servicios y en función de la financiación prevista en dichos convenios de colaboración o subvenciones.

    Artículo 3º. Ámbito funcional.

    El presente Convenio Colectivo tiene como objeto establecer y regular las relaciones laborales entre la empresa y el personal de la misma en el ámbito de las actividades y servicios de la empresa.

    Artículo 4º. Ámbito temporal.

    La vigencia de este Convenio será de 1 de septiembre de 2009 a 31 de agosto de 2013, con independencia de su fecha de publicación.

    Aunque entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sus efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo a partir del 1 de septiembre de 2009, de acuerdo con lo señalado anteriormente.

    Artículo 5º. Vinculación a la totalidad.

    Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas global y conjuntamente. Las condiciones pactadas sustituyen, en su totalidad, a las que existían con anterioridad a la vigencia del Convenio, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

    Artículo 6º. Condición más beneficiosa.

    Se respetarán, manteniéndose estrictamente ad personam y con carácter de no absorbible, las condiciones particulares que globalmente y en cómputo anual excedan del conjunto de mejoras del presente Convenio. Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio viniesen disfrutando de condiciones pactadas de menor jornada o de otro tipo se les respetarán como derecho ad personam.

    Artículo 7º. Denuncia y prórroga.

    Este Convenio Colectivo se podrá denunciar por cualquiera de las partes firmantes, mediante notificación por escrito a la otra parte, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento del plazo de vigencia señalado en el artículo 4º o, en su caso, con una antelación mínima de dos meses al vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera. Para que la denuncia tenga efecto deberá registrarse ante la Autoridad Laboral competente.

    De no producirse la denuncia en el plazo establecido en el apartado anterior, el Convenio Colectivo se entenderá tácitamente prorrogado por períodos anuales naturales.

    Si una vez denunciado el presente Convenio Colectivo, o en caso de haber expirado el plazo máximo previsto, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo para la firma de uno nuevo o las negociaciones se prolongasen por un período de tiempo que excediera la vigencia del actualmente en vigor, o de cualquiera de sus prórrogas, éste se entenderá prorrogado hasta la finalización del proceso negociador, sin perjuicio de lo que el nuevo Convenio Colectivo determinara respecto a su retroactividad.

    Denunciado el Convenio, las partes se comprometen a iniciar conversaciones en un plazo no superior a un mes antes de la fecha del vencimiento o prórroga del mismo.

    Artículo 8º. Cláusula de revisión salarial.

    A 1 de enero de 2010, los salarios y demás conceptos económicos se incrementarán en un porcentaje igual al IPC general que se haya producido en el año 2009, que se aplicará una vez se haya conocido y publicado el IPC general definitivo de dicho año con efectos desde el 1 de enero de 2010. Las tablas salariales que se confeccionen de esta forma para el año 2010 se entenderán como tablas provisionales para dicho año. Respecto al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2010 y la fecha de aplicación del presente convenio, una vez publicado en el BOP, el importe correspondiente a los atrasos devengados con motivo de dicha revisión se abonará en una sola paga y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de las tablas en el BOP.

    Una vez transcurrido el año 2010, se revisarán los salarios en función del IPC general real que se publique oficialmente para el año 2010. De esta forma, si el IPC general real de dicho año fuera superior al incremento aplicado a 1 de enero de 2010, las retribuciones de este Convenio, serán revisadas en el exceso de dicha cifra aplicando el porcentaje de exceso a la tabla salarial adjunta y demás conceptos económicos, con efectos de 1 de enero de 2010. Las tablas salariales que se determinen, una vez revisados los salarios en función del IPC general real que se haya producido en el año, se considerarán como tablas definitivas de dicho año. Dichas revisiones se abonarán en una sola paga y dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la publicación de las tablas en el BOP.

    A tal efecto, una vez se conozca el IPC general del periodo indicado se reunirá la Comisión Paritaria para confeccionar la Tabla correspondiente.

    Para el resto de anualidades de vigencia del Convenio se procederá de igual forma. En este sentido, para cada uno de los años de vigencia del presente convenio, a partir del año 2011, las tablas salariales provisionales para cada año serán las que se hayan determinado como definitivas para el año inmediatamente anterior.

    CAPÍTULO II COMISIÓN PARITARIA.

    Artículo 9º. Definición y composición.

    La Comisión Paritaria del Convenio es un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento. E stará compuesta por los representantes del Personal y/o Comité de Empresa firmantes, en representación de los trabajadores, y por igual número de personas en representación de la Empresa.

    La sesión constitutiva, deberá celebrarse en un plazo máximo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) del presente Convenio, en la que se procederá a designar a las personas que ejercerán la presidencia de la Comisión y la Secretaría de la misma.

    Articulo 10º. Competencias.

    Sus funciones específicas son las siguientes:

    1. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

    2. Interpretación del Convenio, siendo su resolución, previa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, vinculante para las partes.

    3. Arbitraje de los problemas o cuestiones que sean planteadas por las partes sobre asuntos derivados de este Convenio.

    4. Conciliación facultativa en problemas individuales o colectivos. En el supuesto de alcanzar acuerdo elaborará preceptivamente un informe que remitirá a la jurisdicción competente.

    5. Resolución de cualquier otro asunto que le sea encomendado en el articulado de este Convenio.

    CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

    Artículo 11º. Organización y Tiempo de Trabajo .

    La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Empresa, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente y respetando los cauces de participación de la representación legítima de los trabajadores.

    Artículo 12º...

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