Convenio colectivo - Eulen SA (Limpieza pública y recogida residuos urbanos de la Unidad Alimentaria de Mercamadrid), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia24 de Julio de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 45 de 23/02/2011

Examinado el texto del convenio colectivo de la empresa "Eulen, Sociedad Anónima", limpieza pública y recogida residuos urbanos de la Unidad Alimentaria de Mercamadrid, suscrito por la comisión negociadora del mismo, el día 27 de julio de 2010, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2y3deltextorefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer y el Decreto 15/2010, de 18 de marzo, por el que se fusionan la Consejería de Empleo y Mujer y la Consejería de Inmigración y Cooperación de la Comunidad de Madrid, esta Dirección General

RESUELVE

  1. o Inscribir dicho convenio, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN

OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de diciembre de 2010.-El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA EULEN, SOCIEDAD ANÓNIMA, CORRESPONDIENTE AL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA PUBLICA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DE LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAMADRID 2010

En Madrid, a 27 de julio de 2010, se reúnen en las oficinas de la Empresa Eulen, S.A., sitas en la Calle Valle de Tobalina, nº 56 de Madrid, los siguientes intervinientes:

Por la representación legal de los trabajadores.- D. Mario Campuzano Serrano (CCOO). D. Vicente Sacristán Moreno (CCOO). D. Pedro Luís Moreno del Amo (CCOO).

Por la Federación Regional de Actividades Diversas de Madrid de CCOO.- D. Eleuterio de León Rúa (asesor CCOO). D. Julián Sánchez López (asesor).

Por la Empresa.- D. Rafael Pérez Garijo. D. José Antonio Gallardo Cubero. D. Miguel Ángel Pérez Rojano. Dña. Laura Miño Arribas.

Las partes intervinientes en la representación que ostentan, acuerdan, como consecuencia de las deliberaciones efectuadas, suscribir el presente Convenio Colectivo, de carácter estatutario, de conformidad con lo previsto en el Título Tercero del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
ARTICULO 1º PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO.- El presente Convenio se ha suscrito por la empresa EULEN, S.A, como Empresa adjudicataria del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Unidad alimentaria de MERCAMADRID S.A, la representación legal de los trabajadores y la FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE MADRID DE CC.OO.

Las partes que la suscriben tienes legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer el presente Convenio Colectivo, obligando por tanto a la Empresa y a los trabajadores en él incluidos, durante todo el tiempo de su vigencia.

ARTICULO 2º AMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL.- El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito de Centro de Trabajo limitado al personal de la empresa Eulen que preste servicios en la Unidad Alimentaria MERCAMADRID, siendo de aplicación:

1) A los trabajadores del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la referida Unidad Alimentaria, regulando las condiciones de trabajo entre la Empresa adjudicataria del citado servicio y los trabajadores adscritos a dicho centro.

2) A los trabajadores provenientes de la empresa MAINED, S.A. destinados a la Limpieza de Suelos y Aseos sin el Empleo de Maquinaria en las Naves de Pescados, Frutas y Polivalencia de MERCAMADRID, y que se listan en el Anexo 1º del presente Convenio. Asimismo, se aplicará al personal de nueva contratación que sea incorporado para la realización de las tareas enunciadas en el presente párrafo.

La diferenciación de los dos colectivos de trabajadores arriba mencionados viene justificada:

a.) Por las distintas condiciones de subrogación de ambos. A este respecto, las partes hacen constar que, proviniendo los primeros de la empresa FCC, S.A., y los segundos de la empresa MAINED, S.A., se han venido rigiendo por Convenios Colectivos diferentes, con condiciones dispares, hasta su incorporación a la empresa EULEN, S.A.

Por tales motivos, las partes han acordado unificar - mejorándola cuando ha resultado posible -, la regulación normativa de ambos grupos de trabajadores, en el presente instrumento normativo, y con las condiciones que en él se exponen.

b.) Por las especiales tareas a las que se dedicará el colectivo destinado a la Limpieza de Suelos y Aseos sin el Empleo de Maquinaria en las Naves de Pescados, Frutas y Polivalencia de MERCAMADRID, y que se detallan en la definición de su categoría. A este respecto, las partes hacen constar expresamente que las funciones de este grupo de trabajadores están claramente diferenciadas de las desarrolladas por el personal del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Unidad Alimentaria, hasta el punto de dar lugar a la regulación de dos categorías propias y específicas para su encuadramiento (contempladas y definidas en el Anexo 4).

c.) Por la voluntad de la empresa y de la parte social de incrementar el empleo fijo en el servicio, tal y como se especifica en la Disposición Transitoria del presente Convenio.

ARTICULO 3º

AMBITO TEMPORAL. VIGENCIA, DURACION Y PRORROGA. DENUNCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio entrará en vigor, con efectos retroactivos, al día 24 de julio de 2010.

La vigencia del presente Convenio será desde el 24 de julio de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010.

La denuncia del presente Convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia.

ARTICULO 4º SUBROGACION O ABSORCION DEL PERSONAL.- A la finalización de la concesión de la contrata con MERCAMADRID, los trabajadores de la empresa que estuviesen fijos o por contrato, entrarán a la nueva contrata, respetándose todos sus derechos y obligaciones

Así mismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

ARTICULO 5º CONDICIONES.- Las condiciones establecidas en este Convenio, forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su conjunto, y en cómputo anual, sin haber lugar a la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.
ARTICULO 6º ABSORCION Y COMPENSACION.- Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por los convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, y en la forma y condiciones que quedan pactados.

ARTICULO 7º COMISION PARITARIA.Se crea una Comisión paritaria mixta de Vigilancia para la Aplicación e Interpretación del Convenio.

Las funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de las cláusulas de este Convenio. B) Vigilancia de cumplimiento de lo pactado. C) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio, y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

La Comisión Mixta Paritaria, que se reunirá a instancia de parte, deberá emitir su informe en un plazo máximo de 5 días a contar desde el día siguiente en que fue solicitado. Sus informes y actividades no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las leyes según forma y alcance que ésta regulan.

Ambas partes acuerdan someterse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para la resolución de los conflictos.

CAPITULO II.- JORNADA, VACACIONES Y DESCANSOS Artículos 8 a 11
ARTICULO 8º JORNADA LABORAL.- 1.-) Respecto de los trabajadores del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Unidad Alimentaria de MERCAMADRID.- La jornada de trabajo para el año 2010 será, en cómputo anual, de 1624 horas.
  1. La jornada diaria será de siete horas efectivas en el puesto de trabajo que incluye sesenta minutos de bocadillo que se computará como tiempo efectivo de trabajo.

  2. La jornada laboral se desarrollará de lunes a sábados excepto festivos. Como el cómputo de jornada diaria, en las condiciones anteriormente indicadas, excede de las pactadas en este artículo, se establece una compensación por excesos de jornadas trabajadas que se traduce en una serie de días hábiles libres que se disfrutaran de la siguiente forma:

Horas efectivas: Días hábiles Libres

Año 2010 1.624 40 3 semanas y el resto sábados

Los días hábiles libres se abonarán a razón de Salario Base, Antigüedad, Complementos Salariales y Plus Transporte indicados en el artículo 23 del presente convenio.

Las libranzas de cada trabajador así como todos los cálculos de las mismas, con la fórmula correspondiente, irán en los cuadrantes elaborados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR