Revisión salarial - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 50 de 28/02/2011

Visto el texto de la revisión salarial correspondiente al año 2011 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (Código de Convenio número 99002405011982) (publicado en el «BOE» de 5-10-2009), revisión que fue suscrita, con fecha 28 de enero de 2011, por la Comisión Mixta del Convenio, en la que están integradas la asociación empresarial ANGED y las organizaciones sindicales FASGA y FETICO firmantes de dicho Convenio en representación, respectivamente, de las empresas y trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.–Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta

Segundo.–Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de febrero de 2011.–El Director General de Trabajo, Raúl Riesco Roche.

Acta de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes

Por la Representación de los Trabajadores:

FASGA.

FETICO.

Por la Representación Empresarial:

ANGED.

En Madrid, a 28 de enero de 2011, en los locales de ANGED de Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes, creada al amparo de lo dispuesto en el artículo 96 del mismo, y con la asistencia de la totalidad de las organizaciones que la integran, a fin de tratar, previa convocatoria, del siguiente punto único del orden del día.

Punto único. Aplicación del incremento salarial para el año 2011.

Abierta la sesión y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29 del Convenio Colectivo, las partes constatan que el IPC real del año 2010 ha sido del 3 por ciento, de acuerdo con los datos oficiales estadísticos ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística.

En lo que se refiere a la previsión de incremento de IPC para el año en curso, efectuada por el Gobierno con motivo de la presentación anual de los Presupuestos Generales del Estado del año 2011, se constata por las partes que no existe acuerdo entre las mismas en cuanto a si el Gobierno ha efectuado o no una previsión concreta.

Llegados a...

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