Convenio colectivo - Sector de la Pizarra de las Provincias de Ourense y Lugo, Galicia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 73 de 13/04/2011

Visto el texto del convenio colectivo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo (código del convenio: 82000215011993), que suscribieron, con fecha 14 de enero de 2011, de una parte la Asociación Gallega de Pizarristas y de otra la central sindical UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, del 18 de noviembre).

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2011.

Odilo Martiñá Rodríguez

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra

de Ourense y Lugo 2011-2013

Capítulo i Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1º Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente convenio regula las relaciones de todas las empresas y sus trabajadores/as, cuyo objeto sea la explotación de pizarras en la provincia de Ourense y en las empresas de Lugo que se relacionan en el acta de su firma, y se pueden incorporar voluntariamente al mismo las restantes empresas de Galicia, y ello con independencia del lugar donde radique su domicilio social.

Artículo 2º Vigencia.

Este convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y surtirá efectos económicos, en cuanto a salarios se refiere, desde el día uno de enero de 2011.

Artículo 3º Duración.

El presente convenio tendrá duración hasta el día 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 4º Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes del convenio podrá realizar su denuncia comunicándoselo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

En el mes anterior a la finalización de la duración del convenio las partes firmantes se comprometen a mantener una reunión para constituir la Comisión Negociadora y establecer un calendario de reuniones para la próxima negociación. En el supuesto de que, llegado el día del vencimiento, no se adoptara en la Comisión Negociadora un acuerdo definitivo sobre el nuevo convenio, se prorrogará el anterior en todas sus cláusulas hasta la firma del nuevo convenio.

Artículo 5º Normas supletorias.

Serán normas supletorias el Estatuto de los trabajadores, el Acuerdo marco del sector de la pizarra, publicado en el BOE del día 10 de abril de 1997 y los reglamentos de régimen interior de aquellas empresas que los tuvieran, así como las demás disposiciones legales de aplicación.

Capítulo ii Artículos 6 a 10

Otras condiciones de trabajo

Artículo 6º Jornada de trabajo.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 31º y 32º, ambos inclusive, del Acuerdo marco del sector de la pizarra.

Artículo 7º Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 21 días laborables para todos los trabajadores/as del sector, salvo que alguno/a de ellos, a título personal, disfrutara de mayor período; en todo caso, el número de días naturales del período de vacaciones no será inferior a 30. Su retribución será de salario base, más antigüedad, más el plus de asistencia correspondiente a los días efectivos de trabajo del mes o meses en que se disfruten dichas vacaciones, según la jornada de trabajo de cada empresa.

Las vacaciones se podrán disfrutar en dos períodos que se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a o sus representantes legales, teniendo en cuenta que al menos 11 días laborables deberán ser en período estival. En caso de circunstancias excepcionales, el empresario y los representantes de los trabajadores/as podrán pactar otros períodos de distribución de las vacaciones. En este último supuesto no será de aplicación lo establecido en el artículo 20º del presente convenio.

En caso de que el trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad temporal en el momento de comenzar las vacaciones, éstas se pospondrán, fijándose un nuevo período, si a ello hubiera lugar, dentro del año natural. En caso contrario, si la baja se produjese durante el período de las mismas éstas seguirán corriendo hasta cumplirse el período correspondiente.

Artículo 8º Fiestas locales.

Sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos, serán establecidas de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as. En caso de no haber acuerdo, se entenderán como tales, las del lugar donde radique el centro de trabajo.

Artículo 9º Licencias y permisos.

El trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y durante el tiempo señalado para cada uno de ellos en el artículo 37º del Estatuto de los trabajadores y el artículo 38º del Acuerdo marco del sector de la pizarra. Igualmente, por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes, siempre que se justifique.

Todo trabajador/as tendrá derecho a la asistencia médica, por el tiempo necesario y retribuido, presentando el oportuno justificante.

Artículo 10º Ropa de trabajo.

Todas las empresas afectadas por este convenio entregarán a sus trabajadores/as dos buzos al año, como ropa de trabajo, uno en el mes de enero y otro en el mes de julio. No obstante lo anterior, cuando la fecha de ingreso en la empresa no coincida con esos dos meses, se entregará uno al comienzo y otro al cabo de seis meses si el trabajador/a continuara prestando sus servicios en la empresa. Asimismo, entregarán el día 1 de octubre de cada año un par de botas de seguridad a aquellos trabajadores que desempeñen su trabajo como serradores/as o bien como rajadores/as de piedra. También entregarán un par de botas de seguridad a los trabajadores/as que desempeñen su trabajo como cortadores/as, embaladores/as y labradores/as. Igualmente se facilitarán los guantes y mandiles necesarios.

Las prendas de seguridad y protección serán sustituidas por las empresas antes de los plazos señalados, siempre que se entreguen las usadas o deterioradas y se compruebe que el desgaste o rotura no es imputable al trabajador/a.

Capítulo iii Artículos 11 a 20

Condiciones económicas

Artículo 11º Salarios.

Los salarios pactados en este convenio, para el año 2011, son los que figuran en el anexo II del mismo.

Con el fin de facilitar la elaboración de las nóminas, así como que los trabajadores/as perciban mensualmente la misma cantidad económica, con independencia de los días naturales o laborables del mes de que se trate, se establece el salario base a razón de 30 días/mes y el plus de asistencia a razón de 21 días/mes.

Los salarios se los abonarán las empresas a los trabajadores/as, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo.

Artículo 12º Incremento salarial del año 2012.

Con efectos de primero de enero de 2012, se actualizará la tabla salarial del anexo II en el porcentaje que haya experimentado el IPC del año anterior, es decir, del año 2011.

Artículo 13º Incremento salarial del año 2013.

Con efectos de primero de enero de 2013, se actualizará la tabla salarial del anexo II en el porcentaje que haya experimentado el IPC del año anterior, es decir, del año 2012.

Artículo 14º Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia para los trabajadores/as de los grupos I al V con rendimiento normal que se devengará por día efectivo de trabajo en las cuantías que se establecen en la columna segunda del anexo II del convenio.

Artículo 15º Pérdida del plus de asistencia.

La primera jornada no trabajada completa supondrá la pérdida de dos días de plus; la segunda falta, cuatro días de plus; la tercera falta supondrá la pérdida de diez días de plus y la cuarta falta, el total del plus mensual.

Las faltas no justificadas se computarán dentro de cada mes natural.

La pérdida de este plus es independiente de las sanciones que establezcan las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 16º Abolición de la antigüedad.

En el anterior convenio extraestatutario se acordó la abolición definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, que hasta la fecha se venían contemplando y aplicando en los anteriores convenios.

Las cantidades que por este concepto vinieran percibiendo los trabajadores/as con anterioridad a su abolición, se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo ad personam, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador/a afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo ad personam se refleja o reflejará en los recibos de salarios con la denominación de antigüedad consolidada.

Para compensar la desaparición del complemento de antigüedad se incrementaron las tablas salariales del anexo II del anterior convenio en un 2,5%, hecho este que ya se aplicó a las citadas tablas y, además, durante los años 2006 y 2007 se aplicaron los incrementos salariales previstos en el artículo 13º. Se consideró que una parte importante de esos incrementos se destinó también a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR