Acuerdo - CCOO Comisiones Obreras de Asturias y Hostelería Asturiana SA, Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 3 de Febrero de 2012
Fin de Vigencia 3 de Febrero de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 03/02/2012

Visto el texto del acuerdo adoptado en materia de conflicto colectivo, de fecha 23 de junio de 2011, entre CCOO-Comisiones Obreras de Asturias, y la empresa Hostelería Asturiana, S.A., en virtud del procedimiento de mediación seguido en el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos con n.º expediente en el SASEC C/0105/11, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias (código n.º 33100142042011), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.3, 90 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el artículo 156.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; y en el artículo 17.2 del Reglamento de Funcionamiento del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, y en uso de las facultades conferidas por Resolución de 22 de noviembre de 2011, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en la titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

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