Convenio colectivo - Michelin España-Portugal SA (centros de trabajo de Aranda de Duero, Lasarte, Valladolid y Vitoria-Gasteiz), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 43 de 20/02/2012

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Michelin España Portugal, SA para los centros de trabajo de Aranda del Duero (Burgos), Valladolid, Lasarte y Vitoria-Gasteiz (Código de Convenio n.º 90013581012004) que fue suscrito con fecha 15 de diciembre de 2011, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y de otra por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 2 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE MICHELIN ESPAÑA PORTUGAL, S.A.

AÑOS 2011, 2012, 2013 Y 2014

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, como introducción al mismo, manifiestan:

Es voluntad de la Empresa, y de los Representantes Sociales que suscriben este Convenio Colectivo, respetar y potenciar los principios de Responsabilidad Social Corporativa que se exponen a continuación, con la finalidad de proseguir en la consecución de las más altas cotas de integración armónica de la Empresa en las sociedades en la que está inscrita.

La política de M.E.P.S.A. –y de todo el Grupo Michelin– en materia de Responsabilidad Social Corporativa, se basa en la lógica del desarrollo integral sostenible, esto es, concibe la evolución desde una óptica que contempla y respeta principios sociales, medioambientales y éticos –todos ellos con una clara vocación de perpetuación en el tiempo–. Se sustancia en la dinámica Resultado y Responsabilidad Michelin (PRM) y se sustenta en los cinco Valores corporativos que acuñan, respectivamente, el respeto a los Clientes, a las Personas, a los Accionistas, al Medio Ambiente y a los Hechos.

La Responsabilidad Social Corporativa de la Empresa consiste, básicamente, en practicar esos cinco Valores, de forma que la finalidad empresarial no se reduzca a la dimensión económica, sino que contemple un crecimiento duradero a través del mantenimiento de un equilibrio entre la búsqueda de ese resultado económico, el respeto y dominio del impacto sobre el medio ambiente, y la calidad de sus relaciones con las personas, tanto en el ámbito interno –sobre todo en lo que concierne al desarrollo de su personal– como externo, lo que viene a significar el respeto, en todo momento, de la noción de eficiencia económica responsable.

La dinámica PRM, que establece las maneras de hacer y los comportamientos adecuados en la búsqueda del equilibrio citado, define los compromisos y los objetivos concretos en ese marco del desarrollo sostenible. Sus postulados se recogen en la Declaración Resultado y Responsabilidad, que es el documento de referencia oficial, y su materialización se lleva a cabo mediante la asunción de numerosos compromisos, organizados en nueve ámbitos concretos:

  1. Las prestaciones responsables de nuestros productos y servicios.

  2. El impacto medioambiental del uso de los neumáticos.

  3. La valorización y la eliminación de los neumáticos usados no reutilizables.

  4. La diversidad humana en el seno de nuestros equipos.

  5. Las relaciones con las comunidades (implicación en la vida local, Fundación Michelin Desarrollo…).

  6. La seguridad, la ergonomía y la calidad de vida en nuestros centros de trabajo.

  7. La gestión medioambiental en nuestros centros de trabajo.

  8. La gestión de los riesgos de la Empresa.

  9. La contribución a la movilidad sostenible.

Los grados de avance en cada uno de estos nueve campos de acción se recogen en el informe de evolución de la dinámica Resultado y Responsabilidad Michelin, que se publica con periodicidad bienal.

CAPÍTULO 1 Ámbitos Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a los Centros de Trabajo de Aranda de Duero (Burgos), Valladolid, Lasarte y Vitoria-Gasteiz, de la Empresa Michelin España-Portugal, S.A.

Artículo 2 Ámbito personal.

El presente Convenio afecta a la totalidad de los trabajadores y trabajadoras, fijos y temporales, que presten sus servicios en los Centros de Trabajo mencionados en el artículo anterior. Se exceptúa del Área económica del presente Convenio al personal directivo que desarrolla funciones de planificación, dirección y coordinación de las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la Empresa.

Artículo 3 Ámbito de vigencia.

El presente Convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2014.

La denuncia del presente Convenio será automática el día 1 de diciembre de 2014; a partir de dicha fecha la parte Social presentará la plataforma reivindicativa para las negociaciones del próximo Convenio, comprometiéndose la Empresa a iniciar las deliberaciones del mismo en un plazo no superior a un mes a partir de dicha presentación.

Se entiende que el presente Convenio seguirá vigente en su parte normativa mientras no sea sustituido por un nuevo Convenio.

CAPÍTULO 2 Área Económica Artículos 4 a 20
Artículo 4 Incremento salarial.

Años 2011-2012:

Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar entre el 1º de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012, serán los valores aplicados en diciembre de 2010.

Año 2013:

Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir del 1º de enero de 2013, serán las correspondientes a diciembre de 2012, incrementadas en un 1,5%.

Año 2014:

Las medias horarias (MH) o Salario Anual equivalente a aplicar a partir del 1º de enero de 2014, serán las correspondientes a diciembre de 2013, incrementadas en un 1,5%.

Artículo 5 Otros abonos.

En los años 2011 y 2012 se abonarán 500 euros cada año, en forma de prima no consolidable.

Artículo 6 Distribución del salario.

Como consecuencia del acuerdo firmado el 2 de julio de 1998 sobre el «Modelo de homogeneización de nómina», el salario y los pluses ligados al puesto y/o al sistema de trabajo, se percibirán distribuidos de forma regular a lo largo del año, según los criterios y unidades de abono contenidos en el citado acuerdo e independientemente de cual sea la distribución anual del tiempo de trabajo.

Artículo 7 Unidades de abono.

Según se recoge en el acuerdo de «Modelo de homogeneización de nómina» las unidades de abono para cada sistema y concepto son las siguientes:

Sistemas Trabajo N.º Horas MH N.º Horas de Antigüedad Complemento festivo sistema Complemento individual sistema
3 × 8 y Resto 2.473 2.577 Ver artículo 10
4 × 8 4 × MH + 12 × ANT
5 × 8 5 × MH + 13 × ANT

Centro Sistema Distancia Continua Sucio Calor Noche (*)
Aranda 3 × 8 y Resto Ver artículo 35 824
4 × 8
5 × 8
Vitoria 2 × 4
3 × 8 y Resto 324,5 2.596,20 590,5
5 × 8 324,5 2.596,20
Valladolid 3 × 8 y Resto 307,6 2.461,00
4 × 8 300,6 2.463,80
5 × 8 300,6 2.463,80
Lasarte 3 × 8 y Resto 2.596,20
4 × 8 590,7
5 × 8 612

(*) Para los sistemas que realicen trabajo de noche.

Estas unidades de abono son fijas y no revisables, durante la vigencia del Convenio.

Artículo 8 Salario base.

La cuantía del salario base convenio intercategorías para los años 2011 a 2014 será de 884,71 €/mes, para todos los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 9 Salario de ingreso.

Cualquiera que sea el tipo de contrato o puesto a ocupar, el salario de ingreso para el personal horario queda fijado en: 8,2 €/hora, para los años de vigencia del Convenio.

En función de la dificultad (nivel de valoración) del puesto a ocupar, el tiempo máximo antes de alcanzar el salario del puesto, queda fijado de la manera siguiente:

Nivel de valoración: ‹ 80 9 meses
Nivel de valoración: 80 - 100 12 meses
Nivel de valoración: › 100 15 meses

En el caso de pasar directamente de Salario de Ingreso a incentivo, tras los 9, 12 o 15 meses máximos, se pagará el rappel correspondiente del tiempo necesario para tener actuación de pago, para garantizar, al mes siguiente de los plazos fijados, el salario que le pudiera corresponder.

Este salario de ingreso, así como los plazos establecidos, vienen dados por razones objetivas como son, entre otras, formación teórica y práctica, experiencia en el puesto y consolidación de competencias.

Artículo 10 Complemento festivo sistema.

La cuantía del complemento festivo sistema para los años de vigencia del Convenio queda establecido en:

Sistema 5 × 8 y 4 × 8: 578,06 €/año.

Resto de sistemas: 536,77 €/año.

Artículo 11 Plus de noche.

Para el año 2011 el plus de noche queda establecido en 1,947 €, considerándose horas nocturnas a tales efectos las comprendidas entre las 22 horas y las 6 horas.

Para el año 2012, el valor de este plus será incrementado en un 2%.

Para el año 2013, el valor de este plus será incrementado en un 3%.

Para el año 2014, el valor de este plus será incrementado en un 3%.

Su abono será mensual, para todos los sistemas de trabajo y equipos afectados.

El número de unidades para todos los sistemas y...

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