Revisión salarial - Primark Tiendas SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 57 de 07/03/2012

Visto el texto de la revisión salarial para los años 2011 y 2012 del Convenio Colectivo de la empresa Primark Tiendas, SLU (Código de Convenio n.º 90018062012010), aprobada en Acta suscrita, con fecha 25 de enero de 2012, por la comisión mixta del citado convenio integrada, por una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las Organizaciones Sindicales FECOHT-CC.OO y FETICO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de febrero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta de la Comisión Mixta de Interpretación y Control del Convenio Colectivo de Primark Tiendas, SLU, de fecha 25 de enero de 2012

Por la Representación Empresa Primark:

D.ª Juana Rodero.

  1. José Tirado Jiménez.

    D.ª Eva Marín Oliaga (Asesora).

    Por la Representación de los Trabajadores:

    FECOHT-CC.OO.:

    D.ª Elisabeth Asensio.

    D.ª Mari Cruz Arenas.

    D.ª Beatriz Ávila.

    D.ª María del Pilar García Victorio (Asesora).

    FETICO:

    D.ª Encarna Merino Aceituno.

  2. José Ramón Rincón (Asesor).

    En Madrid, a 25 de enero de 2012, se reúnen, previa convocatoria, las Organizaciones Sindicales FECTOH-CCOO, y FETICO, con asistencia de los representantes de los trabajadores al margen referenciado; con la Dirección de Primark Tiendas, SLU, constituida de conformidad con la disposición adicional cuarta del Convenio Colectivo, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente Orden del Día:

    Único.

    Aplicación de la revisión salarial del año 2011, y del incremento del año 2012, conforme a lo establecido en el artículo 26 del Convenio Colectivo de Primark Tiendas, SLU.

  3. En primer lugar, tras constatar que el IPC real oficial del año 2011 ha sido del 2,4%, se procede a efectuar la revisión salarial a...

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