Tablas salariales - Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios técnicos, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 75 de 28/03/2012

Visto el contenido de las tablas salariales correspondientes al año 2011 del Convenio Colectivo nacional de empresas de ingeniería y oficinas de estudios técnicos, (Código de Convenio nº 99002755011981) que fue suscrito con fecha 25 de enero de 2012 de una parte por la Asociación Española de Empresas de Ingeniería, Consultoría y Servicios Tecnológicos (TECNIBERIA) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FES-UGT y COMFIA-CC.OO. en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de marzo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

TEXTO DEL ACUERDO

En relación con las estipulaciones del artículo 33.3 indicar que es preceptiva la revisión salarial para el año 2011, puesto que el IPC anual registrado ha alcanzado un incremento superior al 2%.

Artículo 33.3

Como cláusula de garantía salarial para el año 2011, se establece que, en el caso de que el IPC anual registrado por el I.N.E. alcanzara el 31-12-2011 un incremento superior al 2%, se efectuará una revisión de la tabla salarial en el exceso sobre el citado 2%, con efectos exclusivos desde el día primero del mes en el que dicho IPC anual sobrepase el reiterado 2%.

Para llevar a cabo tal revisión, se tomarán como referencia las tablas salariales utilizadas para realizar el incremento pactado para 2011.

La revisión salarial que proceda se abonará, en su caso, en una sola paga, previa publicación en el Boletín Oficial del Estado de las tablas salariales que elabore el Comité Paritario previsto en el artículo 9 del presente convenio, que se reunirá antes del día 1 de febrero de 2012 para elaborarlas y acordar su envío a la Dirección General de Trabajo para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo...

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