Corrección de errores - Comercio de Flores y Plantas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 123 de 23/05/2012

Advertidos errores en el texto del XIV Convenio colectivo interprovincial para el comercio de flores y plantas, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 16 de abril de 2012, en el B.O.E. nº 105 de 2 de mayo de 2012.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 33199, apartado 3. Contrato para la formación. Hay que añadir, al final del apartado, el siguiente párrafo:

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 10/2011, de 26 de agosto, los contratos para la formación y el aprendizaje que se celebren a partir de dicha fecha se estará a lo dispuesto en el nuevo artículo 11 apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de que de acuerdo al párrafo g) del mismo la retribución que corresponda a los/as trabajadores/as sea la misma que la establecida en el párrafo tercero anterior del presente convenio.

En la misma página, apartado 5. Contrato para el fomento de la contratación indefinida. Este apartado queda redactado de la siguiente forma:

Las empresas podrán celebrar contratos de fomento a la contratación indefinida en los supuestos y con los requisitos que prevé la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001, en su redacción actual dada por el artículo 3 la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo (BOE de 18 de septiembre).

En la página 33201, artículo 14. Salarios. Este artículo queda redactado de la siguiente forma:

Los salarios vigentes para el 2011 y 2012 se incrementarán en un 1%, que se especifican en la tabla, anexo I, los cuales serán de aplicación con efectos del 1 de enero de cada año respectivamente.

Para el año 2013 los salarios tendrán un incremento del 0,6% con efectos del 1 de enero. Los incrementos citados en los párrafos anteriores se aplicarán a todos los conceptos salariales de las tablas salariales del presente convenio.

Cláusula de revisión salarial:

Para los años 2011 y 2012, en el supuesto que el IPC real supere el 1,5% y, una vez conocido dicho IPC real, se procederá a una revisión salarial incrementando todos los conceptos retributivos del Convenio en el mismo porcentaje que haya de diferencia entre el 1,5% y el IPC real, con efectos retroactivos a 1 de enero de cada uno de los años.

Para el año 2013: La cláusula de actualización aplicable al final del ejercicio se concretará en el exceso de la tasa de variación anual del IPC general español del mes de...

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