Convenio colectivo - Eulen SA (Limpieza pública y recogida residuos urbanos de la Unidad Alimentaria de Mercamadrid), Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 128 de 30/05/2012

Examinado el texto del convenio colectivo del la empresa "Eulen, Sociedad Anónima" (limpieza pública y recogida de residuos de la Unidad Alimentaria de Mercamadrid), suscrito por la comisión negociadora del mismo el día 19 de diciembre de 2011, completada la documentación exigida en los artículos 6y7del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura de la Consejería de Educación y Empleo, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir dicho convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de marzo de 2012.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "EULEN, SOCIEDAD ANÓNIMA", CORRESPONDIENTE AL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA Y RECOGIDA DE RESIDUOS URBANOS DE LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAMADRID 2011-2013.

CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1 PARTES QUE CONCIERTAN EL CONVENIO COLECTIVO

El presente Convenio se ha suscrito por la empresa EULEN, S.A, como Empresa adjudicataria del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Unidad alimentaria de MERCAMADRID S.A, la representación legal de los trabajadores y la FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE MADRID DE CC.OO.

Las partes que la suscriben tienes legitimación suficiente conforme a las disposiciones legales vigentes, para establecer el presente Convenio Colectivo, obligando por tanto a la Empresa y a los trabajadores en él incluidos, durante todo el tiempo de su vigencia.

ARTÍCULO 2 AMBITO PERSONAL, FUNCIONAL Y TERRITORIAL

El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito de Centro de Trabajo limitado al personal de la empresa Eulen que preste servicios en la Unidad Alimentaria MERCAMADRID, siendo de aplicación: 1. A los trabajadores del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la referida Unidad Alimentaria, regulando las condiciones de trabajo entre la Empresa adjudicataria del citado servicio y los trabajadores adscritos a dicho centro. 2. A los trabajadores provenientes de la empresa MAINED, S.A. destinados a la Limpieza de Suelos y Aseos sin el Empleo de Maquinaria en las Naves de Pescados, Frutas y Polivalencia de MERCAMADRID. Asimismo, se aplicará al personal de nueva contratación que sea incorporado para la realización de las tareas enunciadas en el presente párrafo.

La diferenciación de los dos colectivos de trabajadores arriba mencionados viene justificada:

  1. Por las distintas condiciones de subrogación de ambos. A este respecto, las partes hacen constar que, proviniendo los primeros de la empresa FCC, S.A., y los segundos de la empresa MAINED, S.A., se han venido rigiendo por Convenios Colectivos diferentes, con condiciones dispares, hasta su incorporación a la empresa EULEN, S.A. Por tales motivos, las partes han acordado unificar - mejorándola cuando ha resultado posible -, la regulación normativa de ambos grupos de trabajadores, en el presente instrumento normativo, y con las condiciones que en él se exponen.

  2. Por las especiales tareas a las que se dedicará el colectivo destinado a la Limpieza de Suelos y Aseos sin el Empleo de Maquinaria en las Naves de Pescados, Frutas y Polivalencia de MERCAMADRID, y que se detallan en la definición de su categoría. A este respecto, las partes hacen constar expresamente que las funciones de este grupo de trabajadores están claramente diferenciadas de las desarrolladas por el personal del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Unidad Alimentaria, hasta el punto de dar lugar a la regulación de tres categorías propias y específicas para su encuadramiento (contempladas y definidas en el Anexo 2).

ARTÍCULO 3 AMBITO TEMPORAL

VIGENCIA, DURACION Y PRORROGA. DENUNCIA DEL CONVENIO.

El presente convenio entrará en vigor, con efectos retroactivos, al día 1 de enero de 2011. La vigencia del presente Convenio será desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013.

La denuncia del presente Convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia.

ARTÍCULO 4 SUBROGACION O ABSORCION DEL PERSONAL

A la finalización de la concesión de la contrata con MERCAMADRID, los trabajadores de la empresa que estuviesen fijos o por contrato, entrarán a la nueva contrata, respetándose todos sus derechos y obligaciones. Así mismo, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de limpieza pública viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.

ARTÍCULO 5 CONDICIONES

Las condiciones establecidas en este Convenio, forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas en su conjunto, y en cómputo anual, sin haber lugar a la aplicación de una normativa aislada sobre condiciones anteriores.

ARTÍCULO 6 ABSORCION Y COMPENSACION

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza y el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, así como por los convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensadas y absorbidas estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, y en la forma y condiciones que quedan pactados.

ARTÍCULO 7 COMISION PARITARIA

Se crea una Comisión paritaria mixta de Vigilancia para la Aplicación e Interpretación del Convenio.

Las funciones serán las siguientes:

  1. Interpretación de las cláusulas de este Convenio. b) Vigilancia de cumplimiento de lo pactado. c) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del Convenio, y a una mayor solución interna de posibles conflictos.

La Comisión Mixta Paritaria, que se reunirá a instancia de parte, deberá emitir su informe en un plazo máximo de 5 días a contar desde el día siguiente en que fue solicitado. Sus informes y actividades no obstruirán en ningún caso el libre ejercicio de las leyes según forma y alcance que ésta regulan.

Ambas partes acuerdan someterse al Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para la resolución de los conflictos.

CAPÍTULO II.- JORNADA, VACACIONES Y DESCANSOS Artículos 8 a 11
ARTÍCULO 8 JORNADA LABORAL

1. Respecto de los trabajadores del Servicio de Limpieza y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de la Unidad Alimentaria de MERCAMADRID.-La jornada de trabajo será, en cómputo anual, de 1624 horas.

  1. La jornada diaria será de siete horas efectivas en el puesto de trabajo que incluye sesenta minutos de bocadillo que se computará como tiempo efectivo de trabajo.

  2. La jornada laboral se desarrollará de lunes a sábados excepto festivos. Como el cómputo de jornada diaria, en las condiciones anteriormente indicadas, excede de las pactadas en este artículo, se establece una compensación por excesos de jornadas trabajadas que se traduce en una serie de días hábiles libres que se disfrutaran de la siguiente forma:

Horas efectivas Días hábiles Libres 1624 40 3 semanas y el resto sábados

Los días hábiles libres se abonarán a razón de Salario Base, Antigüedad, Complementos Salariales y Plus Transporte indicados en el artículo 23 del presente convenio.

Las libranzas de cada trabajador así como todos los cálculos de las mismas, con la fórmula correspondiente, irán en los cuadrantes elaborados al efecto por la RLT y la empresa.

En el caso de que el año fuese bisiesto seria un día hábil más de libranza.

Las diferencias tanto a favor como en contra irán a días de pico que se compensarán dentro del año natural, en todo caso, hasta el 31 de enero del año siguiente. Si una vez realizada la distribución indicada en este artículo, si la jornada anual de cualquier año resultara superior a la pactada para cada año como tiempo efectivo de trabajo, se considerará que el exceso corresponde a tiempo de bocadillo como tiempo no efectivo de trabajo. 2. Respecto de los trabajadores destinados a la Limpieza de Suelos y Aseos sin el Empleo de Maquinaria en las Naves de Pescados, Frutas y Polivalencia de MERCAMADRID (provenientes de la empresa MAINED, S.A. o de nueva contratación).

La jornada de trabajo, a tiempo completo, a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio, será para cada año y en cómputo anual de 1624 horas. Dicha jornada anual tendrá una distribución irregular, según cuadrante.

Todos los trabajadores que presten sus servicios en jornada completa o en jornada continuada de duración igual o superior a cinco horas, disfrutarán dentro de la misma de quince minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo...

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