Laudo Arbitral - Iberia LAE, SAU Operadora y el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia28 de Junio de 2012
Fin de Vigencia28 de Junio de 2012
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 154 de 28/06/2012

Visto el laudo arbitral (código número 90100020032012) dictado el día 24 de mayo de 2012 por don Jaime Montalvo Correa en arbitraje obligatorio acordado por el Consejo de Ministros los días 27 de abril y 11 de mayo de 2012 como vía de solución de la huelga declarada en la empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora, por la sección sindical del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), con ocasión de la cesión de actividad en la compañía Iberia Express y otras cuestiones relacionadas con el proceso negociador del VIII Convenio colectivo entre la compañía y sus tripulantes pilotos.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, párrafo primero, en relación con el 24, párrafo segundo, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, y en el artículo 2.1.h), del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado laudo arbitral en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

LAUDO ARBITRAL DICTADO EN EL CONFLICTO PLANTEADO ENTRE LA EMPRESA IBERIA L.A.E., S.A.U., OPERADORA Y EL SINDICATO ESPAÑOL DE PILOTOS DE LÍNEAS AÉREAS (SEPLA) Y SU SECCIÓN SINDICAL EN LA MISMA, CON MOTIVO DE LA CESIÓN DE ACTIVIDAD EN LA COMPAÑÍA IBERIA EXPRESS Y OTRAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO NEGOCIADOR DEL VIII CONVENIO COLECTIVO PARA LOS TRIPULANTES PILOTOS

Como señala el Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 27 de abril de 2012, «considerando que la huelga que viene desarrollándose desde el pasado 18 de diciembre de 2011 por los tripulantes pilotos de la empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora, con sucesivas nuevas convocatorias efectuadas los días 7 y 29 de diciembre de 2011, 13 y 31 de enero de 2012, 2 y 27 de marzo de 2012, tienen motivos comunes o similares asociados a la creación de Iberia Express o a la cesión de actividad de aviones a dicha filial de Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora, a la cesión de actividad de otras compañías y a la obstrucción en la negociación del VIII Convenio colectivo entre la empresa y los Tripulantes Técnicos Pilotos y están dando lugar a que se dé el supuesto de duración prolongada de la huelga o se deriven graves consecuencias de la misma, con las consecuencias sociales y económicas que dicha situación comporta, el Gobierno, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, y con fundamento en el artículo 10, párrafo primero, del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, según redacción derivada de la sentencia del Tribunal Constitucional número 11/1981, acordó:

Primero.

Teniendo en cuenta las consecuencias de la huelga declarada en la empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, se establece un arbitraje obligatorio como medio de solución de la huelga declarada.

Segundo.

En el plazo máximo de 24 horas las partes procederán de común acuerdo a la designación un árbitro. Transcurrido el citado plazo sin que se haya logrado acuerdo al respecto, el árbitro será designado por el Ministerio de Fomento en el plazo de las 24 horas siguientes; a fin de garantizar la imparcialidad del arbitro, dicho Departamento someterá con carácter previo a las partes el nombre de la persona a designar, pudiendo aquellas en el plazo anteriormente citado realizar cuantas alegaciones estimen oportunas en relación con su imparcialidad.

Tercero.

La decisión del arbitraje habrá de resolver en equidad cuantas cuestiones se hayan suscitado en el planteamiento y desarrollo de la huelga.

Cuarto.

El árbitro dictará su decisión, previa audiencia de las partes, en el plazo de diez días a contar desde la fecha de su designación conforme a lo establecido en el presente acuerdo.

Quinto.

El presente acuerdo se notificará a la organización sindical convocante de la huelga (SEPLA) y a la empresa Iberia L.A.E., S.A.U., Operadora.

Una vez producida la notificación formal del presente acuerdo a las partes implicadas, y transcurrido el plazo reconocido en el Apartado Segundo arriba citado sin la designación por acuerdo de los mismos de un árbitro, la Ministra de Fomento por Orden de 29 de abril de 2012, resolvió «Designar a don Jaime Montalvo Correa, como árbitro en relación con la huelga declarada en la empresa Iberia, L.A.E., S.A.U., Operadora».

En todo caso, de conformidad con el mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, y «a fin de garantizar la imparcialidad del árbitro», se sometió con carácter previo a las partes, dentro del referido plazo, el nombre el árbitro propuesto «pudiendo aquéllas en (el mismo)… realizar cuantas alegaciones estimen oportunas en relación con su imparcialidad». A este respecto, las partes no hicieron alegación de objeción alguna, lo que ratificaron, formalmente y por escrito, en la oportuna fase de audiencia.

El mismo día 29 de abril fue notificada al árbitro que suscribe tanto el Acuerdo del Consejo de Ministros como la Orden de la Ministra, de designación.

A tenor del acuerdo de 27 de abril, el árbitro disponía de diez días «a contar desde la fecha de su designación». No obstante, convocado por el mismo el trámite de audiencia e iniciado el análisis y consideración de los numerosos documentos, informaciones y, sobre todo, celebrados sucesivos encuentros con las partes interesadas, el árbitro que suscribe, recogiendo la opinión conforme de las mismas, procedió a solicitar al Gobierno «una petición de prórroga cuando menos por el mismo plazo de diez días», lo que se acompañó con escritos de conformidad de las respectivas partes. Solicitud que fue aprobada por el consejo de Ministros del pasado 11 de mayo.

Cumplidas las formalidades de esta actuación, y dentro de los plazos establecidos, se dicta el presente laudo arbitral, con base en los siguientes

Antecedentes

Primero.

El 31 de diciembre de 2001 finalizó la vigencia del laudo arbitral dictado para la resolución del conflicto y la huelga declarada por la representación sindical de los Tripulantes Pilotos (SEPLA) en la empresa Iberia L.A.E. S.A. Antes de la finalización de dicha vigencia, el laudo fue oportunamente denunciado, como condición para el inicio de un nuevo proceso negociador.

Segundo.

El 20 de abril de 2009 la Dirección de Iberia L.A.E., S.A., y la sección sindical del Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA), suscribieron el VIl Convenio colectivo entre la referida empresa y sus tripulantes pilotos («BOE» de 9 de mayo). El referido Convenio entraba en vigor –retroactivamente– el 1 de enero de 2005 y extendía su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009.

Como quiera que en esos momentos la compañía Iberia estaba en un importante proceso de fusión, que culminará en enero de 2011, el referido Convenio contiene algunos anexos –como el 10– con normas específicas referentes al desarrollo de la producción y mantenimiento de puestos de trabajo, que específicamente contempla los escenarios de consolidación empresarial. Regulaciones que, con características propias, aparecen en otros Convenios suscritos con otros colectivos de la empresa en este período de tiempo.

Tercero.

Denunciado el VII Convenio el 28 de octubre de 2009 y constituida la Comisión Negociadora el 24 de noviembre del mismo año, a lo largo de 2010 se mantuvieron numerosas reuniones de la misma, con planteamientos de propuesta con diferentes escenarios estratégicos de actuación de la compañía, especialmente en lo que se refiere a las operaciones de corto y medio radio.

En un principio, se puso sobre la mesa la creación de una nueva compañía de bajo coste, manteniéndose este diseño hasta principios de abril de 2010. En aquel momento se abrió un nuevo planteamiento que suponía realizar la actividad de corto y medio plazo dentro de Iberia (Ibexpress), en condiciones competitivas con las compañías de bajo costo, centrándose la negociación, desde entonces, en dicho escenario. A mediados de enero de 2011 se produjo una situación de bloqueo en la misma, sin que fuera posible alcanzar un acuerdo entre las partes.

Parece evidente que este proceso negociador resulta afectado por el nuevo escenario que presenta la fusión en enero de 2011 con British Airways, materializada a través de una nueva sociedad «Internacional Consolidated Airlines Group, S.A. (I.A.G.)», que se convirtió en propietaria de las dos aerolíneas, manteniendo ambas su identidad y las operaciones. Esta nueva sociedad se configura como la compañía Holding de British Airways e Iberia. Inicialmente posee el 100% de los derechos económicos de ambas compañías fusionadas y el 49,9% de los derechos de voto, permaneciendo el restante 50,1% en manos de los dos estructurales, de nacionalidad británica y española respectivamente, necesarios para preservar los derechos de tráfico de las dos aerolíneas.

Cuarto.

A la vista de la imposibilidad de llegar a un acuerdo y para dar una solución a la grave situación de pérdidas que se estaban produciendo en el citado ámbito de actividad, la representación de Iberia retomó el proyecto de creación de un operador de corto y medio radio, gestionado...

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