Revisión salarial - Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2009
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 286 de 28/11/2012

Visto el texto del Acuerdo de revisión salarial para el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictado en desarrollo del XIII Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (Código de convenio n.º 99000985011981), publicado en el «BOE» de 16 de agosto de 2010, acuerdo que fue remitido a la Comisión Paritaria de dicho Convenio de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 del mismo, y que fue suscrito, con fecha 17 de enero de 2012, de una parte por las asociaciones empresariales AEDIS y FEACEM, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales CC.OO. y UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO PARA EL DESARROLLO DEL XIII CONVENIO COLECTIVO GENERAL PARA CENTROS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, CENTROS EDUCATIVOS Y CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

En Murcia siendo las 11.00 h del 17 de enero de 2012 se reúnen de una parte las asociaciones patronales AEDIS Y FEACEM y por otra las centrales sindicales mayoritarias del convenio, CCOO Y UGT para la firma del acuerdo autonómico dentro del marco del XIII Convenio colectivo general para centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Representadas cada una de ellas por:

AEDIS:

Don Patricio Felices García.

Doña Dolores Sánchez Barba.

Doña Carmen Gil Montesinos.

FEACEM:

Don Pedro Martínez López.

Don Pedro Arcas Campoy.

CCOO:

Don Pedro Manuel Vicente Vicente.

UGT:

Don Francisco Gómez Rocha.

Todas las partes se reconocen así mismas la representación suficiente, para el desarrollo del citado convenio colectivo en el marco de la Comunidad Autónoma de Murcia y al amparo de los artículos 1 y 8 del citado convenio colectivo.

Se alcanza el siguiente acuerdo:

Que las empresas que comparecen, todas ellas, así como los trabajadores afectados en este sector se les aplica el Convenio colectivo general para centros y servicios de atención a personas con discapacidad.

  1. Que el acuerdo firmado en mayo de 2008 entre patronales, representantes de los trabajadores y administración se haga vigente con la publicación de las tablas salariales anexas a este acuerdo.

  2. Las patronales se comprometen a abonar las cantidades pactadas en los años 2009 y 2010.

  3. Dada la situación económica actual, ambas partes se comprometen a retomar dicho acuerdo en el momento que la administración vuelva a asumir el compromiso adquirido a la firma del acuerdo anteriormente mencionado.

  4. Se acuerda también que, en los centros educativos para los niveles de Infantil, Enseñanza Básica y Transición a la Vida Adulta en base a las ratios de profesor/unidad concertada, se realicen en el año 2010 y siguientes, la inclusión en las nóminas de pago delegado a los trabajadores contratados con las siguientes categorías y este orden:

Primero, los psicólogos, con el tope de dos horas por unidad concertada. En segundo lugar, los Logopedas, bajo la figura del maestro de Audición y Lenguaje, con el tope de siete horas por unidad concertada.

El proceso anteriormente descrito estará condicionado a que la Administración Educativa realice la inclusión de éstos profesionales en la nómina...

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