Plan de igualdad - Primark Tiendas SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia12 de Noviembre de 2012
Fin de Vigencia11 de Noviembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 26 de 30/01/2013

Visto el texto del Plan de Igualdad de la empresa Primark Tiendas, S.L.U. (código de convenio n.º 90100312112013), de conformidad con lo acordado en la disposición adicional quinta del convenio colectivo de la citada empresa publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de julio de 2010, que fue suscrito con fecha 12 de noviembre de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en su representación y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., FETICO y UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Plan de igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de enero de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

PRIMARK TIENDAS, S.L.U.. Plan de igualdad

  1. Introducción

    1.1 Presentación de la empresa.

    Primark Tiendas S.L.U.

    , es una compañía dedicada al comercio al por menor de una amplia gama de productos de gran consumo, líder en el sector de la moda y calidad al mejor precio.

    Primark Tiendas, S.LU.

    , es una filial de Associated British Foods, que cuenta con una plantilla de 106.000 empleados en 47 países.

    En junio de 1969, la primera tienda llamada «Penneys» fue abierta en Mary Street, Dublín. Después de un año, cuatro tiendas más se abrían por todo Dublín.

    En 1971, la primera tienda fuera de Dublín se abrió en Cork y a finales de ese mismo año, se inauguraron 11 tiendas más y una en de ellas en el norte de Irlanda.

    En 1973, el número de tiendas había alcanzado ya las 18 en Irlanda y Primark empezó a comerciar en Gran Bretaña con cuatro Grandes Almacenes.

    En mayo del 2006, Primark abre su primera tienda en España, en Plenilunio (Madrid), seguida de otra tienda en Murcia (CC. Nueva Condomina), en septiembre del 2006.

    A fecha de la presente, Primark Tiendas, S.L.U., cuenta con 32 centros de trabajo ubicados a lo largo del territorio nacional, teniendo la obligación de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (en adelante, Ley de igualdad) de elaborar y aplicar un plan de igualdad que debe ser objeto de negociación.

    Todos los centros de trabajo de Primark se rigen por el primer Convenio Colectivo Primark Tiendas, S.L.U.

    1.2 Marco legal en el que se encuadra el Plan de Igualdad.

    La igualdad entre los géneros, sin discriminación por razón de sexo, es un principio jurídico universal reconocido en diversos textos internacionales, europeos y estatales.

    La Unión Europea lo recoge como principio fundamental a partir del Tratado de Ámsterdam del 1 de mayo de 1997, considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos es un objetivo transversal que debe integrarse en todas sus políticas y acciones y en las de sus Estados miembros.

    En nuestro país, la Constitución de 1978 proclama en su artículo 14 el derecho a la igualdad y la no discriminación por razón de sexo; y por su parte, el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva.

    El pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la ley se completó con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres (LOIEMH) dirigida a hacer efectiva la igualdad real entre mujeres y hombres removiendo los obstáculos que impiden conseguirla.

    El Plan de Igualdad entre mujeres y hombres de Primark Tiendas, SLU tiene como fin dar cumplimiento a dicha Ley.

    El artículo 45.1 de la LOIEMH establece la obligación de las empresas de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral, a cuyo efecto deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso, acordar, con la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (RLT).

    El punto 2 del mismo artículo 45 establece que en el caso de las empresas de más de 250 personas de plantilla, las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración de un plan de igualdad que deberá ser objeto de negociación en la forma en que se determine en la legislación laboral.

    La igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres debe ser, por tanto, una prioridad en el Plan Estratégico de la empresa, considerándose como un principio fundamental de las relaciones laborales y de la gestión de los recursos humanos de la Empresa.

    En este sentido, el diseño, implantación y evaluación de un Plan de Igualdad en la empresa, es una herramienta esencial para alcanzar, en el ámbito de la misma, la igualdad de trato entre mujeres y hombres, facilitar la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier discriminación o desigualdad por razón de sexo:

    Igualdad de trato y de oportunidades en:

    – Acceso al empleo.

    – Clasificación profesional.

    – Formación.

    – Promoción.

    – Retribuciones.

    – Jornada y distribución del tiempo de trabajo.

    – Aquellas que puedan ser identificadas en función de las características del puesto de trabajo.

    Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

    Salud Laboral.

    Conciliación de la vida personal, laboral y familiar.

    Violencia de género.

    El objetivo principal de esta Comisión se centra en detectar aquellas situaciones y proponer medidas correctoras o de mejora que permitan alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

    1.3 Compromiso de la empresa con la igualdad.

    Con fecha 9 de febrero del presente ejercicio se constituyó la Comisión Negociadora de Primark para la elaboración del Plan de Igualdad: analizando la información sobre las distintas Áreas de Recursos Humanos, elaborando un diagnóstico de la evolución y situación para detectar las distintas formas de discriminación o desigualdad entre los géneros que pudieran existir en la empresa.

    El compromiso de la Dirección con la Igualdad y no Discriminación es el motor fundamental para alcanzar la implicación de la plantilla en esta tarea y, conjuntamente, conseguir que este Plan de Igualdad sea un instrumento efectivo de mejora del clima laboral, de la optimización de las capacidades y potencialidades de toda la plantilla y, con ello, de la mejora de la calidad de vida y del aumento de la productividad.

    Para la elaboración de este Plan se ha realizado un exhaustivo diagnóstico de la situación y posición de las mujeres y hombres dentro de la empresa para detectar la presencia de discriminaciones y/o desigualdades, directas o indirectas, que requieran adoptar medidas para erradicar su existencia y corregir cualquier desviación del principio fundamental de respeto a la Igualdad.

    Conseguir la igualdad real supone no sólo evitar las discriminaciones por razón de sexo (igualdad de trato), sino, también, conseguir la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso a la empresa, la contratación y las condiciones de trabajo, la promoción, la formación, la retribución, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la salud laboral, etc.

    En este marco, la Dirección de Primark ha establecido y asumido como Principio Básico de Conducta Profesional para toda la plantilla, tanto personal de base como mandos, el compromiso con la diversidad y con unas condiciones de trabajo respetuosas, el cual implica que:

    – Queda prohibido todo tipo de discriminación, tanto en el momento de la contratación como a lo largo de la trayectoria profesional.

    – No se tolera ninguna forma de intimidación o acoso, del tipo que sea y por parte de quien sea, en los lugares de trabajo o en relación con la actividad profesional.

    1.4 Características del Plan de Igualdad.

    El Plan de Igualdad es un conjunto ordenado de medidas de igualdad y acciones positivas que persigue integrar el principio de igualdad entre mujeres y hombres en la empresa.

    Las características que rigen el Plan de Igualdad son:

    – Está diseñado para el conjunto de la plantilla, no está dirigido exclusivamente a las mujeres.

    – Adopta la transversalidad de género como uno de sus principios rectores y una estrategia para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres. Ello implica incorporar la perspectiva de género en la gestión de la empresa en todas sus políticas y a todos los niveles.

    – Considera como uno de sus principios básicos la participación a través del diálogo y cooperación de las partes (dirección de la empresa, parte social y conjunto de la plantilla).

    – Es preventivo, elimina cualquier posibilidad de discriminación futura por razón de sexo.

    – Tiene coherencia interna, es dinámico y abierto a los cambios en función de las necesidades que vayan surgiendo a partir de su seguimiento y evaluación.

    – Parte de un compromiso de la empresa que garantiza los recursos humanos y materiales necesarios para su implantación, seguimiento y evaluación.

  2. Estructura

    El Plan de Igualdad de «Primark Tiendas, S.L.U.» se estructura en los siguientes apartados:

    1. Diagnóstico de la situación de partida de mujeres y hombres en la empresa. El diagnóstico se ha realizado a partir del análisis de la información cuantitativa y cualitativa aportada por la empresa en materia de: características de la plantilla, acceso, contratación y condiciones de trabajo, promoción...

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