Convenio colectivo - Azkoyen SA (Centro de Trabajo de Peralta), Navarra

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2012
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Navarra nº 102 de 30/05/2013

Visto el texto del Convenio Colectivo de la entidad Azkoyen, S.A. de Peralta (Código número 31100282012013), que tuvo entrada en este Registro en fecha 7 de marzo de 2013, que fue suscrito el día 12 de diciembre de 2012, y subsanado en fecha 17 de abril de 2013, por la representación empresarial y sindical de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.

  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.

    Pamplona, 8 de mayo de 2013.–La Directora General de Trabajo y Prevención de Riesgos, Imelda Lorea Echavarren.

    Capítulo Preliminar

    Determinación de las Partes

    El presente Convenio Colectivo se acuerda por los Representantes Legales de los Trabajadores y por Dirección de la Empresa Azkoyen, S.A.

    El presente Convenio Colectivo sustituye y absorbe lo pactado en Azkoyen Industrial, S.A. Azkoyen Medios de Pago, S.A. y Azkoyen, S.A. para el periodo de vigencia 2008-2011 y publicado en el Boletín Oficial de Navarra.

    En consecuencia, durante su vigencia, ninguna de las partes podrá exigir a la otra negociación sobre las materias reguladas en este Convenio Colectivo, salvo en aquellas circunstancias reguladas en el mismo.

    CONVENIO COLECTIVO 2012-2013 AZKOYEN, S.A.

  4. –Objeto: Regular las condiciones generales de trabajo del personal con contrato laboral vigente dentro del ámbito de aplicación definido. Quedan fuera del objeto definido las relaciones laborales de carácter especial (art. 2, ET).

  5. –Ámbito de Aplicación.

    1. Empresa: Azkoyen, S.A.

    2. Personal: Todo el personal integrado en el ámbito empresarial definido con contrato laboral en vigor a la fecha de la firma del pacto, así como todo aquel personal que se contrate laboralmente con posterioridad dentro del ámbito temporal y empresarial aplicable. Queda incluido en lo referido al capítulo 3 (“Retribución”), todo aquel personal que a propuesta de la Dirección se integre (o se encuentre integrado) voluntariamente en el esquema de retribución por desempeño y objetivos propuesto por la Dirección.

    3. Temporal: del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2013.

    4. Denuncia del Convenio Colectivo: el presente convenio se entiende denunciado a fecha 31 de diciembre de 2013 y estará vigente por ultractividad hasta el 31 de diciembre de 2014.

  6. –Retribución.

    1. Salario Fijo:

    2. Salarios Mínimos por Categorías, complementos y pluses anuales vigentes quedan recogidos en la tabla anexa.

      ii. Revisión y Actualización Salarial:

      –2012: reducción salarial de 3,4% del salario bruto año, excepto del pago de horas extras, aplicándose dicha reducción en la paga extra de navidad.

    3. Se realizará el proceso correspondiente de regularización de Seguridad Social.

    4. Esta reducción salarial, no se consolida y se comienza el siguiente año sobre el nivel salarial de 2011 actualizado (ver glosario de conceptos en anexo, refiriéndonos a la tablas de salarios que aparecen en el anexo I).

      –2013: Salario de 2011 actualizado (según definición, ver glosario), sin tener en cuenta la reducción realizada en 2012). Actualización condicionada al cumplimiento de presupuesto de ventas real de “Peralta”(ver glosario), según reporting interno de la compañía que tiene su reflejo en la cuenta de resultados:

    5. Si no se cumplen las ventas según el presupuesto de “ventas de Peralta”, se aplicará una reducción salarial del 3,4% del salario bruto del año. (El mecanismo que se utilizará es el mismo del año 2012. Es decir, dicha reducción se aplicará en la paga extra de Navidad, realizándose el correspondiente proceso de regularización de Seguridad Social).

    6. Entre presupuesto de “ventas Peralta” cumplido e incremento de ventas por encima del citado presupuesto de “ventas Peralta”, de un 3%, los salarios se mantendrán “congelados”.

    7. Si el resultado de “ventas Peralta” supera el presupuesto de “ventas Peralta” cada año por encima del 3%, los salarios se incrementan en 1,6% (en formato de paga no consolidable en extra de navidad, según el sistema definido anteriormente).

    8. La empresa informará trimestralmente, una vez presentadas las cuentas a la CNMV, del resultado de “ventas Peralta”.

    9. Pluses y Complementos:

    10. Plus de disponibilidad para trabajar a turnos: La dirección de la empresa determinará la asignación de los trabajadores a los turnos establecidos de mañana, tarde y noche. En compensación por la disponibilidad a trabajar en régimen de turnos y en la asignación que defina la empresa se establece el referido plus de disponibilidad cuyo incremento sobre el valor actual (previo al presente acuerdo y recogido en el Anexo I) queda recogido en la tabla al final de esta sección. El plus se abonará repartido en las doce pagas mensuales ordinarias.

      ii. Plus de turnos: El plus de turnos será aplicable al personal en situación efectiva de turnos, es decir aquel que desarrolla su actividad en cualquiera de los tres turnos (mañana, tarde y noche) definidos por la empresa. Queda excluido el personal cuya turnicidad efectiva esté condicionada por solicitud del trabajador. El plus de turno tiene carácter diario y no es aplicable en situaciones de trabajo en festivo que se compense mediante horas extras. El plus se abonará íntegramente a quién completa el turno en su totalidad y proporcionalmente a quién complete una parte del turno, siempre y cuando se trabajen de forma efectiva al menos 4 horas del mismo. En este caso, el trabajador que disponga de bolsa de horas acumuladas podrá consumir esas horas para completar el turno y por lo tanto percibir el plus en su totalidad. Esta opción no es posible si las horas de ausencia corresponden a medio día volante. El incremento sobre la cuantía actual para el valor diario del plus queda indicado en la tabla más abajo. El valor actual de este plus está recogido en el Anexo I.

      iii. Plus de nocturnidad: Se considera horario nocturno aquel que se encuentra comprendido entre las 22:00 y las 6:00. El personal que desarrolle su actividad en ese horario percibirá un plus por hora trabajada completa cuyo incremento sobre el valor hora actual (obtenido de dividir el plus jornada nocturna aplicable actualmente entre ocho horas) se puede ver en la tabla más abajo.

      iv. Complemento de antigüedad: Las cuantías anuales vigentes, previas a la firma y aplicación del presente acuerdo, y que quedan reflejadas en la tabla del Anexo I a este documento, se actualizarán anualmente de acuerdo...

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