Convenio colectivo - Peluquerías, Institutos de Belleza, Gimnasios y Similares, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2008
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2011
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 287 de 28/11/2008

Visto el texto del Convenio Colectivo general de trabajo para peluquerías, institutos de belleza y gimnasios (Código de Convenio n.º 9910955), que fue suscrito con fecha 8 de julio de 2008, de una parte por la Federación Española de Imagen Personal, Peluquería y Belleza, la Asociación Nacional de Empresas de Peluquerías de Caballeros, Señoras y Belleza, la Federación Nacional de Asociaciones de Estética y la Confederación Española de Peluquerías y Esteticistas, en representación de las empresas del sector, y de otra por las Centrales Sindicales FES-UGT y la Federación Estatal de Actividades Diversas de CC.OO en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 12 de noviembre de 2008.-El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito funcional y personal de aplicación.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de la plantilla de Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, sin más excepciones que aquellas personas que, por razón de sus actividades, están excluidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido (TRET), aprobado por el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, y/o por el Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutua de Accidentes de Trabajo.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo que tiene establecidos Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, así como en los que en el futuro se establezcan dentro del territorio español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

La duración del presente Convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2011. Dicho ámbito será de aplicación a todo su contenido, excepción hecha de las retribuciones salariales (fijas y variables), cuya vigencia únicamente será de dos años, es decir, del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2009. Serán motivo de negociación las correspondientes a los años 2010 y 2011.

Salvo denuncia expresa y válida del Convenio, éste, al término del ámbito temporal señalado, se prorrogará automáticamente por anualidades sucesivas.

Se entiende por denuncia válida la efectuada con las formalidades que establece el Art. 89 del Estatuto de los Trabajadores, por quienes estén legitimados para negociar conforme al Art. 87 de dicho Estatuto y con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio y hasta tanto se alcance el nuevo Acuerdo, subsistirá el contenido normativo del mismo en los términos que se desprenden de su propia regulación, a los efectos previstos en el Art. 86.3 y 4 del TRET.

Artículo 4 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laborales, en uso de las facultades que le son propias, no aprobara o resolviera dejar sin efecto alguna de las cláusulas, deberá ser revisada y reconsiderada en su integridad, si alguna de las partes así lo requiriera expresamente.

Artículo 5 Compensación y absorción de mejoras.

Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente documento, valoradas en su conjunto y cómputo anual, podrán compensar, hasta donde alcancen, las retribuciones y mejoras que, sobre las mínimas reglamentarias, viniera en la actualidad satisfaciendo la Mutua, cualquiera que sea el motivo, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejora, valoradas también en su conjunto o cómputo anual, salvo que expresamente hubieran sido calificadas de inabsorbibles.

De igual modo, las condiciones resultantes de la aplicación de este documento son absorbibles, hasta donde alcancen, por otras que, por disposición legal o Convenio Colectivo, estén establecidas o puedan establecerse en un futuro y que, en su conjunto y cómputo anual, superen aquéllas.

Aquellos empleados/empleadas que tuvieran reconocidas condiciones, que examinadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen más beneficiosas que las establecidas en este documento para los empleados del mismo grupo y nivel profesional, serán respetadas, manteniéndose estrictamente «ad personam», en tanto no sean absorbidas como consecuencia de la aplicación de disposiciones legales.

Artículo 6 Coordinación normativa y fuentes de la relación laboral.

Las partes firmantes del presente documento convienen la regulación de las relaciones laborales por el TRET y Convenio Colectivo General de ámbito estatal para las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo, con las modificaciones y mejoras que se establecen a continuación.

Artículo 7 Comisión Mixta-Paritaria.

A los efectos previstos en el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria-Mixta, cuyas funciones alcanzarán a la vigilancia, seguimiento e interpretación del presente Convenio. Dicha comisión estará compuesta por seis vocales, de los cuales tres representarán a la empresa y los otros tres, que ostentarán la condición de Delegados de Personal en representación de los trabajadores, que serán elegidos por las Secciones Sindicales en función de la representatividad de las mismas.

Los asuntos planteados ante la Comisión Mixta-Paritaria, serán resueltos por acuerdo de la misma, para el que se exigirá el voto favorable de cada una de las representaciones. Para la resolución de los asuntos que se le planteen a la Comisión podrá recabar los informes o asesoramientos técnicos que considere oportunos. Planteada la consulta o discrepancia, la Comisión deberá reunirse en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se notifique. A partir de tal reunión, la Comisión dispondrá de un plazo máximo de dos meses para comunicar su acuerdo o decisión que necesariamente será dirigida por escrito a las partes.

Producido el acuerdo o transcurrido el plazo para adoptarse el mismo, las partes, podrán utilizar las vías administrativas o judiciales según procedan.

Capitulo II Artículos 8 a 11

Tiempo de trabajo

Artículo 8 Jornada de trabajo y su distribución.
  1. Durante la vigencia del presente Convenio se establece una jornada máxima en cómputo anual de mil quinientas ochenta y ocho horas de trabajo efectivo.

    Las jornadas de trabajo serán: de jornada continuada, partida y a turnos que se vienen realizando en la actualidad, con los descansos reglamentarios cuando proceda. Las especificidades individuales en materia de distribuciones horarias, estarán incluidas en alguno de los tres tipos de jornadas descritos.

  2. La distribución horaria de jornada continuada se regulará, con carácter general, de acuerdo con los siguientes criterios: horario de mañana (de 08:00 a 15:15) y horario de tarde (de 13:45 a 21:00).

  3. Para la distribución horaria de la jornada partida con carácter general, se tomarán como referencia para la entrada y salida las 08:00 y las 17:00 horas, respectivamente. Todo ello sin perjuicio de flexibilizar la hora de salida en función de la duración del descanso para la comida que no podrá ser inferior a una hora. Los viernes, la jornada será de 08:00 a 15:15, excepto para el personal sometido a régimen de turnos, de jornada de mañana y tarde, en centros asistenciales y hospitalarios, siempre y cuando quede debidamente garantizada la cobertura de todos los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de los mismos y sin menoscabo de la jornada establecida en computo anual. En los supuestos de jornada partida, en lo referido a la compensación por comida se atendrá a lo regulado en el artículo 45.9.A) del Convenio General de Seguros.

  4. Jornada a turnos: se considerarán como tal los tiempos de trabajo desarrollados en horario de mañana, tarde o noche, aplicable en exclusividad a Centros Hospitalarios o Unidades de Atención Médica de Urgencias en régimen de 24 horas durante todos los días del año.

  5. Para la debida distribución de las jornadas de trabajo de cada centro, los calendarios laborales se elaborarán y publicarán cada uno de los años. Constará la jornada en cómputo anual y las distribuciones horarias que se realicen en el mismo. Los horarios establecidos en cada uno de ellos se respetarán, asimismo en sus propios términos. Las modificaciones de los mismos, si se diesen causas que así lo justificasen, se llevarán a cabo mediante negociación con los Representantes legales del Centro/Centros afectados o, en su defecto, en el seno de la Comisión Mixta.

    De los calendarios laborales y de las modificaciones previstas, si hubiera lugar, se trasladará copia a la Comisión Mixta-Paritaria.

  6. El personal que, excepcionalmente, y por razones técnicas y organizativas, esté obligado a trabajar durante los días previstos, bien como fiesta laboral en el calendario oficial y los días 24 y 31 de diciembre, será resarcido, a su elección, o con el doble del tiempo de descanso compensatorio, o percibiendo los salarios...

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