Convenio colectivo - Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, Málaga

Inicio de Vigencia 1 de Julio de 2013
Fin de Vigencia 1 de Julio de 2015
Publicado enBoletín Oficial de Málaga nº 231 de 03/12/2013

Visto el texto del expediente REGCON número 29/01/0170/2013,

del Convenio Colectivo del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga

(Personal Laboral), de conformidad con lo dispuesto en el artículo

90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95,

de 24 de marzo), y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de

mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación

Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:

  1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este

    Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda

    advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas

    cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a

    ellas.

  2. Proceder al depósito del texto original del Convenio Colectivo

    en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación

    Territorial.

  3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    La Delegada Territorial de la Consejería de Economía, Innovación,

    Ciencia y Empleo, Marta Rueda Barrera.

    IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA EL PERSONAL

    LABORALAL SERVICIO DEL “CONSORCIO ORQUESTA

    CIUDAD DE MÁLAGA”

    Í N D I C E

    CAPÍTULO I. PRELIMINAR

    Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.

    Artículo 2. Ámbito personal.

    Artículo 3. Entrada en vigor.

    Artículo 4. Duración y prórroga.

    Artículo 5. Denuncia y revisión.

    Artículo 6. Indivisibilidad del convenio.

    Artículo 7. Comisión del convenio colectivo.

    Artículo 8. Conflictividad laboral.

    Artículo 9. Derecho supletorio.

    CAPÍTULO II. RÉGIMEN DEL TRABAJO

    Artículo 10. Organización del trabajo.

    Artículo 11.- Información y colaboración sobre organización del

    trabajo.

    CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

    Artículo 12. Grupos profesionales.

    Artículo 13. Categorías profesionales Grupo 1º.

    Artículo 14. Categorías profesionales Grupo 2º.

    Artículo 15. Categorías profesionales Grupo 3º.

    Artículo 16. Categorías profesionales Grupo 4º.

    CAPÍTULO IV. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

    Artículo 17. Jornada de trabajo.

    Artículo 18. Trabajo en festivos.

    Artículo 19. Descanso Semanal

    Sección 1.ª

    Artículo 20. Jornada de trabajo del personal Grupo 1º.

    Artículo 21. Limitaciones en horarios de sesiones.

    Artículo 22. Tipos de sesiones de trabajo.

    Artículo 23. Cómputo horario en giras.

    Artículo 24. Prueba Acústica.

    Sección 2.ª

    Artículo 25. Jornada de trabajo del Grupo 2.º

    Sección 3.

    Artículo 26. Jornada de trabajo de los Grupos 3.º y 4.º

    CAPÍTULO V. PROVISIÓN DE VACANTES, CONTRATACIÓN y PROMOCIÓN

    ARTÍSTICA

    Artículo 27. Provisión de vacantes y contratación.

    Artículo 28. Promoción Artística.

    Artículo 29. De la Prueba Artística.

    Artículo 30. Consultas Periódicas.

    CAPITULO VI. VACACIONES, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y SUSPENSIONES

    Artículo 31. Vacaciones anuales.

    Artículo 32. Permisos no vacacionales.

    Artículo 33. Excedencias.

    Artículo 34. Suspensión del contrato.

    Artículo 35. Situación de libranzas.

    CAPITULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO

    Artículo 36. Conceptos retributivos.

    Artículo 37. Sueldo base.

    Artículo 38. Antigüedad.

    Artículo 39. Pagas extraordinarias.

    Artículo 40. Complemento artístico.

    Artículo 41. Complemento de conservación de instrumento.

    Artículo 42. Complemento por grabaciones y transmisionesretransmisiones

    para radio, televisión, discos, etc.

    Artículo 43. Servicios en escena.

    Artículo 44. Instrumentos especiales.

    Artículo 45. Horas extraordinarias.

    Artículo 46. Complemento especial.

    Artículo 47. Trabajos de superior e inferior categoría.

    CAPITULO VIII. SALIDAS DESPLAZAMIENTOS Y GIRAS

    Artículo 48. Definición.

    Artículo 49. Dietas.

    Artículo 50. Desplazamientos y Alojamientos.

    CAPÍTULO IX. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

    Artículo 51. Reconocimiento médico y seguridad laboral.

    Artículo 52. Seguridad e higiene en el trabajo.

    Artículo 53. Temperatura, humedad y luminosidad.

    Artículo 54. Condiciones de los materiales de lectura.

    CAPÍTULO X. COMISIÓN ARTÍSTICA Y COMITÉ DE EMPRESA

    Artículo 55. Comisión artística.

    Artículo 56. Comité de empresa.

    Artículo 57. Competencias del comité de empresa.

    Artículo 58. Capacidad y sigilo profesional.

    CAPÍTULO XI. ACCIÓN SOCIAL

    Artículo 59. Seguro de vida.

    Art.60. Vestuario.

    Art.61. Seguro de Instrumento.

    Art.62. Cursos de formación para el personal técnico-administrativo.

    Artículo 63. Adecuación de puestos de trabajos.

    Artículo 64. Prestaciones.

    Artículo 65. Anticipos.

    Artículo 66. Jubilación.

    CAPITULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

    Artículo 67. Disposiciones generales.

    Artículo 68. Graduación de las faltas.

    Artículo 69. Faltas leves.

    Artículo 70. Faltas graves.

    Artículo 71. Faltas muy graves.

    Artículo 72. Sanciones.

    Artículo 73. Prescripción.

    Artículo 74. Procedimiento sancionador.

    Artículo 75. Incompatibilidades.

    CAPÍTULOI

    Preliminar

    Artículo 1. Ámbito funcional y territorial

    El ámbito funcional y territorial del presente convenio colectivo se

    extiende a todo el de la actividad propia del “Consorcio Orquesta Ciudad

    de Málaga”.

    Artículo 2. Ámbito personal

  4. El presente convenio colectivo afectará, durante el periodo de

    vigencia, a la totalidad del personal que con relación jurídico laboral y

    contrato formalizado por órgano competente, preste sus servicios y

    perciba sus retribuciones con cargo a la dotación presupuestaria aprobada

    para el personal laboral en el presupuesto de gastos, en el ámbito

    funcional señalado en el artículo anterior. Asimismo, afectará a todo el

    personal que ingrese durante su periodo de vigencia.

  5. Quedan excluidos del presente convenio colectivo:

    1. El Gerente y el Director titular.

    2. Los profesionales contratados para tareas específicas.

    3. El personal que preste servicios para el Excmo. Ayuntamiento

      de Málaga o la Junta de Andalucía, aun cuando, de conformidad

      con los Estatutos del Consorcio, tales actividades se realicen

      en los locales del mismo.

    4. El personal que preste servicios para empresas que tengan suscritos

      contratos de obra o servicio con el consorcio, incluso en

      el caso en que las actividades de dicho personal se desarrollen

      en los locales del consorcio.

      Artículo 3. Entrada en vigor

      Con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial

      de la Provincia de Málaga, el presente convenio colectivo entrará

      en vigor, a todos los efectos, el 1 de julio de 2013.

      Artículo 4. Duración y prórroga

  6. La duración del presente convenio colectivo se extenderá hasta

    el 1 de julio de 2015, prorrogándose en sus propios términos, por años

    naturales completos, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por

    cualquiera de las partes firmantes del mismo.

  7. Durante el periodo de vigencia del presente convenio, así como

    prórrogas si las hubiese, sus efectos económicos se verán afectados de

    acuerdo con lo establecido en la legislación del ámbito local.

    Artículo 5. Denuncia y revisión

  8. Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio colectivo

    podrá pedir, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la

    revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento

    del periodo de vigencia señalado en el artículo anterior y, en su

    caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.

  9. La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes

    firmantes de este convenio y al organismo público competente,

    estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar desde la

    fecha de notificación de la denuncia para la constitución de la mesa

    negociadora.

  10. Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo

    sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo

    arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará,

    si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de

    aplicación.

    Artículo 6. Indivisibilidad del convenio

    Las condiciones establecidas en este convenio colectivo forman un

    todo orgánico e indivisible, que a efectos de su aplicación práctica

    será considerado global y conjuntamente. Si la autoridad laboral, en el

    ejercicio de sus competencias, o, en su caso, la jurisdicción competente,

    determinase que alguna de las cláusulas de este convenio conculca

    la legalidad o lesiona derechos de terceros, quedará este sin efecto,

    debiendo reconsiderarse en su totalidad.

    Artículo 7. Comisión del convenio colectivo

  11. Se constituye la comisión del convenio colectivo con la composición,

    competencias y funciones que a continuación se relacionan. A

    efectos de notificaciones y reuniones, tendrá su domicilio en la sede

    del COCM.

  12. Estará compuesta por tres representantes del comité de empresa,

    designados por este, y tres representantes de la empresa, entre los que

    se incluirá el presidente de la comisión, que será quien ostente el cargo

    de Gerente del Consorcio o persona en quien delegue. Asimismo, contará

    con un Secretario, designado por la empresa, que asistirá a las

    sesiones, con voz, pero sin voto.

  13. La comisión del convenio colectivo velará por la aplicación de

    lo dispuesto en el presente convenio e interpretará y desarrollará sus

    normas, sin perjuicio de las competencias de los órganos del consorcio.

    Podrá acordar la redacción de un reglamento de régimen interior

    que complete la regulación de su funcionamiento y establezca procedimientos

    para solventar las discrepancias.

  14. Se reunirá en sesiones ordinarias, como mínimo con carácter trimestral

    excepto en los casos en que las dos partes la consideren innecesaria,

    y sesiones extraordinarias, previo acuerdo de las partes en

    caso de razonada urgencia. Se entenderá validamente constituida

    cuando concurran al menos dos miembros de cada parte, y los acuerdos

    se adoptarán por mayoría.

    Artículo 8. Conflictividad laboral

    Ambas partes pactan la Paz Laboral, comprometiéndose ambos

    a utilizar las vías de diálogo y negociación para los conflictos que

    se derivasen de la distinta interpretación del convenio colectivo,

    acogiéndose ambas partes al Sistema Extrajudicial de Resolución de

    Conflictos.

    Artículo 9. Derecho supletorio

    En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto

    en el Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo...

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