Convenio colectivo - Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga, Málaga
Inicio de Vigencia | 1 de Julio de 2013 |
Fin de Vigencia | 1 de Julio de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial de Málaga nº 231 de 03/12/2013 |
Visto el texto del expediente REGCON número 29/01/0170/2013,
del Convenio Colectivo del Consorcio Orquesta Ciudad de Málaga
(Personal Laboral), de conformidad con lo dispuesto en el artículo
90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95,
de 24 de marzo), y el artículo 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de
mayo (BOE número 143, de 12 de junio de 2010), esta Delegación
Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo acuerda:
-
Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este
Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda
advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas
cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a
ellas.
-
Proceder al depósito del texto original del Convenio Colectivo
en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación
Territorial.
-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La Delegada Territorial de la Consejería de Economía, Innovación,
Ciencia y Empleo, Marta Rueda Barrera.
IV CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA PARA EL PERSONAL
LABORALAL SERVICIO DEL “CONSORCIO ORQUESTA
CIUDAD DE MÁLAGA”
Í N D I C E
CAPÍTULO I. PRELIMINAR
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial.
Artículo 2. Ámbito personal.
Artículo 3. Entrada en vigor.
Artículo 4. Duración y prórroga.
Artículo 5. Denuncia y revisión.
Artículo 6. Indivisibilidad del convenio.
Artículo 7. Comisión del convenio colectivo.
Artículo 8. Conflictividad laboral.
Artículo 9. Derecho supletorio.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN DEL TRABAJO
Artículo 10. Organización del trabajo.
Artículo 11.- Información y colaboración sobre organización del
trabajo.
CAPÍTULO III. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Artículo 12. Grupos profesionales.
Artículo 13. Categorías profesionales Grupo 1º.
Artículo 14. Categorías profesionales Grupo 2º.
Artículo 15. Categorías profesionales Grupo 3º.
Artículo 16. Categorías profesionales Grupo 4º.
CAPÍTULO IV. JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 17. Jornada de trabajo.
Artículo 18. Trabajo en festivos.
Artículo 19. Descanso Semanal
Sección 1.ª
Artículo 20. Jornada de trabajo del personal Grupo 1º.
Artículo 21. Limitaciones en horarios de sesiones.
Artículo 22. Tipos de sesiones de trabajo.
Artículo 23. Cómputo horario en giras.
Artículo 24. Prueba Acústica.
Sección 2.ª
Artículo 25. Jornada de trabajo del Grupo 2.º
Sección 3.
Artículo 26. Jornada de trabajo de los Grupos 3.º y 4.º
CAPÍTULO V. PROVISIÓN DE VACANTES, CONTRATACIÓN y PROMOCIÓN
ARTÍSTICA
Artículo 27. Provisión de vacantes y contratación.
Artículo 28. Promoción Artística.
Artículo 29. De la Prueba Artística.
Artículo 30. Consultas Periódicas.
CAPITULO VI. VACACIONES, PERMISOS, EXCEDENCIAS Y SUSPENSIONES
Artículo 31. Vacaciones anuales.
Artículo 32. Permisos no vacacionales.
Artículo 33. Excedencias.
Artículo 34. Suspensión del contrato.
Artículo 35. Situación de libranzas.
CAPITULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 36. Conceptos retributivos.
Artículo 37. Sueldo base.
Artículo 38. Antigüedad.
Artículo 39. Pagas extraordinarias.
Artículo 40. Complemento artístico.
Artículo 41. Complemento de conservación de instrumento.
Artículo 42. Complemento por grabaciones y transmisionesretransmisiones
para radio, televisión, discos, etc.
Artículo 43. Servicios en escena.
Artículo 44. Instrumentos especiales.
Artículo 45. Horas extraordinarias.
Artículo 46. Complemento especial.
Artículo 47. Trabajos de superior e inferior categoría.
CAPITULO VIII. SALIDAS DESPLAZAMIENTOS Y GIRAS
Artículo 48. Definición.
Artículo 49. Dietas.
Artículo 50. Desplazamientos y Alojamientos.
CAPÍTULO IX. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 51. Reconocimiento médico y seguridad laboral.
Artículo 52. Seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 53. Temperatura, humedad y luminosidad.
Artículo 54. Condiciones de los materiales de lectura.
CAPÍTULO X. COMISIÓN ARTÍSTICA Y COMITÉ DE EMPRESA
Artículo 55. Comisión artística.
Artículo 56. Comité de empresa.
Artículo 57. Competencias del comité de empresa.
Artículo 58. Capacidad y sigilo profesional.
CAPÍTULO XI. ACCIÓN SOCIAL
Artículo 59. Seguro de vida.
Art.60. Vestuario.
Art.61. Seguro de Instrumento.
Art.62. Cursos de formación para el personal técnico-administrativo.
Artículo 63. Adecuación de puestos de trabajos.
Artículo 64. Prestaciones.
Artículo 65. Anticipos.
Artículo 66. Jubilación.
CAPITULO XII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 67. Disposiciones generales.
Artículo 68. Graduación de las faltas.
Artículo 69. Faltas leves.
Artículo 70. Faltas graves.
Artículo 71. Faltas muy graves.
Artículo 72. Sanciones.
Artículo 73. Prescripción.
Artículo 74. Procedimiento sancionador.
Artículo 75. Incompatibilidades.
CAPÍTULOI
Preliminar
Artículo 1. Ámbito funcional y territorial
El ámbito funcional y territorial del presente convenio colectivo se
extiende a todo el de la actividad propia del “Consorcio Orquesta Ciudad
de Málaga”.
Artículo 2. Ámbito personal
-
El presente convenio colectivo afectará, durante el periodo de
vigencia, a la totalidad del personal que con relación jurídico laboral y
contrato formalizado por órgano competente, preste sus servicios y
perciba sus retribuciones con cargo a la dotación presupuestaria aprobada
para el personal laboral en el presupuesto de gastos, en el ámbito
funcional señalado en el artículo anterior. Asimismo, afectará a todo el
personal que ingrese durante su periodo de vigencia.
-
Quedan excluidos del presente convenio colectivo:
-
El Gerente y el Director titular.
-
Los profesionales contratados para tareas específicas.
-
El personal que preste servicios para el Excmo. Ayuntamiento
de Málaga o la Junta de Andalucía, aun cuando, de conformidad
con los Estatutos del Consorcio, tales actividades se realicen
en los locales del mismo.
-
El personal que preste servicios para empresas que tengan suscritos
contratos de obra o servicio con el consorcio, incluso en
el caso en que las actividades de dicho personal se desarrollen
en los locales del consorcio.
Artículo 3. Entrada en vigor
Con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial
de la Provincia de Málaga, el presente convenio colectivo entrará
en vigor, a todos los efectos, el 1 de julio de 2013.
Artículo 4. Duración y prórroga
-
-
La duración del presente convenio colectivo se extenderá hasta
el 1 de julio de 2015, prorrogándose en sus propios términos, por años
naturales completos, siempre y cuando no se denuncie su vigencia por
cualquiera de las partes firmantes del mismo.
-
Durante el periodo de vigencia del presente convenio, así como
prórrogas si las hubiese, sus efectos económicos se verán afectados de
acuerdo con lo establecido en la legislación del ámbito local.
Artículo 5. Denuncia y revisión
-
Cualquiera de las partes firmantes del presente convenio colectivo
podrá pedir, mediante denuncia notificada por escrito a la otra, la
revisión del mismo, con una antelación mínima de tres meses al vencimiento
del periodo de vigencia señalado en el artículo anterior y, en su
caso, del vencimiento de cualquiera de las prórrogas, si las hubiera.
-
La denuncia se cursará, simultáneamente, a cada una de las partes
firmantes de este convenio y al organismo público competente,
estableciéndose un plazo máximo de treinta días, a contar desde la
fecha de notificación de la denuncia para la constitución de la mesa
negociadora.
-
Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo
sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará,
si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de
aplicación.
Artículo 6. Indivisibilidad del convenio
Las condiciones establecidas en este convenio colectivo forman un
todo orgánico e indivisible, que a efectos de su aplicación práctica
será considerado global y conjuntamente. Si la autoridad laboral, en el
ejercicio de sus competencias, o, en su caso, la jurisdicción competente,
determinase que alguna de las cláusulas de este convenio conculca
la legalidad o lesiona derechos de terceros, quedará este sin efecto,
debiendo reconsiderarse en su totalidad.
Artículo 7. Comisión del convenio colectivo
-
Se constituye la comisión del convenio colectivo con la composición,
competencias y funciones que a continuación se relacionan. A
efectos de notificaciones y reuniones, tendrá su domicilio en la sede
del COCM.
-
Estará compuesta por tres representantes del comité de empresa,
designados por este, y tres representantes de la empresa, entre los que
se incluirá el presidente de la comisión, que será quien ostente el cargo
de Gerente del Consorcio o persona en quien delegue. Asimismo, contará
con un Secretario, designado por la empresa, que asistirá a las
sesiones, con voz, pero sin voto.
-
La comisión del convenio colectivo velará por la aplicación de
lo dispuesto en el presente convenio e interpretará y desarrollará sus
normas, sin perjuicio de las competencias de los órganos del consorcio.
Podrá acordar la redacción de un reglamento de régimen interior
que complete la regulación de su funcionamiento y establezca procedimientos
para solventar las discrepancias.
-
Se reunirá en sesiones ordinarias, como mínimo con carácter trimestral
excepto en los casos en que las dos partes la consideren innecesaria,
y sesiones extraordinarias, previo acuerdo de las partes en
caso de razonada urgencia. Se entenderá validamente constituida
cuando concurran al menos dos miembros de cada parte, y los acuerdos
se adoptarán por mayoría.
Artículo 8. Conflictividad laboral
Ambas partes pactan la Paz Laboral, comprometiéndose ambos
a utilizar las vías de diálogo y negociación para los conflictos que
se derivasen de la distinta interpretación del convenio colectivo,
acogiéndose ambas partes al Sistema Extrajudicial de Resolución de
Conflictos.
Artículo 9. Derecho supletorio
En lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo...
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