Sentencia - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Diciembre de 2013
Fin de Vigencia19 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 303 de 19/12/2013

Visto el fallo de la Sentencia de fecha 13 de noviembre de 2013 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, recaída en el procedimiento n.º 278/2013, seguido por la demanda de los sindicatos FECHT-CC.OO. y FECHT-UGT, contra la organización empresarial ANGED, los sindicatos FETICO, FASGA, CIG, LAB y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio Colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de abril de 2013, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo, de 8 de abril de 2013, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio Colectivo estatal de grandes almacenes (código de convenio n.º 99002405011982).

Segundo.

El 28 de noviembre de 2013 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda la nulidad de distintas disposiciones del Convenio Colectivo estatal de grandes almacenes, publicado en el BOE de 22 de abril de 2013.

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio Colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 13 de noviembre de 2013, recaída en el procedimiento n.º 278/2013 y relativa al Convenio Colectivo estatal de grandes almacenes, en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de procedimiento: 0000278/2013.

Tipo de Procedimiento: Demanda.

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: FECHT-CC.OO., FECHT-UGT.

Codemandante:

Demandado: ANGED, FETICO, FASGA, CIG, LAB, Ministerio Fiscal.

Ponente IIma. Sra.: D.ª María del Carmen Prieto Fernández.

SENTENCIA N.º: 0201/2013

IImo. Sr. Presidente: Don Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Fernández-Lomana García.

Doña María del Carmen Prieto Fernández.

Madrid a trece de noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000278/2013 seguido por demanda de FECHT-CC.OO. (letrado don Ángel Martín Aguado), FECHT-UGT (letrado don Javier Jiménez de Eugenio), contra ANGED (letrado don Antonio M.ª de los Mozos), FETICO (letrado don José Manuel González Eiris), FASGA (letrado don Justo Caballero Ramos), CIG (letrada doña Rosario Martín Narrillos), LAB (no comparece), Ministerio Fiscal sobre impugnación convenio colectivo. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. doña María del Carmen Prieto Fernández.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 25 de junio de 2013 se presentó demanda por FECHT-CC.OO. y FECHT-UGT sobre impugnación convenio colectivo estatal de Grandes Almacenes publicado en el BOE, n.º 96, de fecha 22 de abril de 2013, contra la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), Federación Independiente de Trabajadores del Comercio (FETICO) y Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA); siendo parte el Ministerio Fiscal y Suplicando de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, se declare la nulidad de los contenidos y preceptos del Convenio impugnado que se relacionan a continuación, correspondientes a los hechos segundo a décimo de la demanda donde se explicitan los preceptos convencionales siguientes:

– Arts. 4; 5.2; 7.1; 8, 9.A 3; 10 b; 12.3.2.a); art. 27.3, 6 y 8. Art. 28.2; art. 39VI; arts. 49, 66 y 67; art. 87.1.5; disposición transitoria quinta y disposición adicional del Convenio Colectivo Sectorial de Grandes Almacenes.

Posteriormente se personaron los sindicatos LAB y CIG.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24 de octubre de 2013 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

Hechos probados

Primero.

Por Resolución de 8 de abril de 2013, de la Dirección General de Empleo, se publica el Convenio colectivo estatal de grandes almacenes suscrito, con fecha 30 de enero de 2013, por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) en representación de las empresas del sector, y por los sindicatos FASGA y FETICO en representación de los trabajadores, y se ordenó la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con notificación a la Comisión Negociadora, precediéndose a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de fecha 22 de abril de dos mil trece.

Se han cumplido las previsiones legales.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El hecho declarado probado se han inferido por la Sala de conformidad con el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, de los artículos que se han citado del Convenio Colectivo del Sector de Grandes Almacenes 2013, que consta en la prueba obrante en los presentes autos. El tema objeto de debate es estrictamente jurídico y consiste en determinar si el contenido de los artículos antedichos se ajusta o no a la legalidad vigente y para esta impugnación están legitimados activamente los sindicatos demandantes por los trámites del proceso de conflicto colectivo ya que les corresponde, cuando la impugnación se fundamenta en la ilegalidad, a los órganos de representación legal o sindical de los trabajadores, sindicatos y asociaciones empresariales interesadas, así como al Ministerio Fiscal, a la Administración General del Estado y a la Administración de las Comunidades Autónomas su respectivo ámbito.

Dada la naturaleza Jurídica de un Convenio colectivo, evidentemente normativa debe acomodarse necesariamente a la legalidad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 3 ET, por lo que los negociadores del convenio están obligados a asegurar que sus contenidos no contravienen el resto de las normas del ordenamiento jurídico atendiendo a su jerarquía normativa.

Segundo. Sobre las excepciones alegadas por los codemandados, de cosa juzgada y litispendencia.

Por la representación de FASGA, se alega la excepción de cosa juzgada, respecto a los siguientes preceptos:

– Art. 27.6, sobre distribución de la jornada. Entiende que en lo referido a los trabajadores que ocupan la líneas de caja se ha de apreciar la excepción porque este precepto es copia del convenio de 2005 y la sentencia de esta Sala de fecha 11 de abril de 2006, recaída en el recurso 22/2003 ya se han pronunciado al respecto.

Asimismo, la Sala se ha pronunciado en la sentencia de seis de marzo de dos mil trece, sobre el art. 32.11 del Convenio de 2009/2011. También mantienen que el art. 32.12 del Convenio 2006/2008 tiene el mismo contenido y fue suscrito por todos los sindicatos que hoy son actores en el presente procedimiento.

– Art. 5. Relativo a la jornada de trabajo efectivo, mantienen que es copia del art. 7 del convenio de 2009/2012, y anteriores del sector. También, que la Sala ha resuelto en su sentencia de seis de marzo de dos mil trece que el mencionado artículo no impide un eventual acuerdo de las partes y que es una norma dispositiva que no entra en conflicto con la norma de derecho necesario. No obstante se reconoce que este criterio ha sido objeto de recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

– Art. 28.2. Se mantiene que el exceso de jornada ha sido una constate en lo últimos convenios del sector. Que se trata de una cuestión que no es objeto de discusión y además amparada por la legalidad porque el convenio se cuida de establecer la obligación de la liquidación del exceso de jornada dentro del periodo de cómputo. Alega, en justificación de la redacción del precepto que lo que se está es permitiendo la posibilidad de que las horas producidas de más se puedan acumular en días completos, en un período de tres meses a disfrutar en el año siguiente. Que esta posibilidad es voluntaria y sometida a pacto entre partes. Así lo ha reconocido la Sentencia de 24 de junio de 2013 dictada en procedimiento 147/2013.

La excepción de cosa juzgada ha de ser desestimada por las razones que exponemos a continuación:

  1. No entendemos que concurran los requisitos del art. 222.4 de la LEC:

  2. La Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en la sentencia de 10 de noviembre de 2009, dice que el efecto positivo de la cosa juzgada no exige una completa identidad que, de darse, excluiría un segundo proceso, sino que es suficiente que lo decidido en el primero, entre las mismas partes, actúe en el segundo, como elemento condicionante o prejudicial, de forma que la sentencia que se dictase en el primero de los procesos no excluya el segundo, pero lo condicione a lo ya fallado.

    Por otro lado la Sentencia de 22 de abril de 2010, también del Tribunal Supremo, sitúa el problema en el enfrentamiento entre el principio de cosa juzgada material y el derecho a la igualdad constitucional que propugna el art. 14 de la C.E. y dice que la institución...

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