Convenio colectivo - Severiano Servicio Móvil SA, Valladolid

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial de Valladolid nº 11 de 15/01/2014

Resolución de 2 de enero de 2014 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Severiano Servicio Móvil, S.A., en el Centro

de Trabajo del Archivo de Valladolid para los años 2013 y 2014. (Código 47100081012014)

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa “SEVERIANO SERVICIO MOVIL, S.A.” en el centro de trabajo del Archivo de Valladolid para los años 2013 y 2014 (Código 47100081012014), suscrito el día 25 de noviembre de 2013, de una parte, por los representantes de la empresa y, de otra, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el día 27 de noviembre de 2013, y subsanado en fecha

20 de diciembre de 2013, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.1.a) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Real Decreto

831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 22 de abril de 1999, de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se modifica la Orden de 21 de noviembre de 1996, por la que se desarrolla la Estructura Orgánica y se definen las funciones de los Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y de las Oficinas Territoriales de Trabajo de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León, con relación a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial

ACUERDA

Primero.–Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este

Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.–Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.–Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 2 de enero de 2014.–La Jefe de Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid, Carolina Quintana Ordóñez.

CONVENIO COLECTIVO DEL ARCHIVO DE VALLADOLID SEVERIANO SERVICIO MÓVIL, S.A.

Valladolid, 16 de diciembre de 2013.

CONTENIDO CAPÍTULO I.–DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.–Objeto y carácter del convenio. Artículo 2.–Determinación de las partes. Artículo 3.–Ámbito funcional y territorial. Artículo 4.–Ámbito personal.

Artículo 5.–Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

Artículo 6.–Plazos de negociación del convenio colectivo. Artículo 7.–Comisión paritaria.

Artículo 8.–Procedimiento para la solución de conflictos. Artículo 9.–Derogación, compensación y absorción.

Artículo 10.–Vinculación a la totalidad y unidad del convenio. Artículo 11.–Garantías personales.

Artículo 12.–Derecho supletorio.

CAPÍTULOII.–ORGANIZACIÓNDELTRABAJO,CONTRATACIÓNYCLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 13.–Facultades de organización. Artículo 14.–Cobertura de vacantes. Artículo 15.–Período de prueba.

Artículo 16.–Contrato eventual por circunstancias de la producción. Artículo 17.–Contrato por obra o servicio determinado.

Artículo 18.–Contrato a tiempo parcial. Artículo 19.–Confidencialidad.

Artículo 20.–Permanencia en la empresa. Artículo 21.–Extinción de contrato voluntaria. Artículo 22.–Clasificación profesional. CAPÍTULO III.–RÉGIMEN RETRIBUTIVO Artículo 23.–Conceptos salariales.

Artículo 24.–Salario base.

Artículo 25.–Gratificaciones extraordinarias. Artículo 26.–Plus de trabajo en festivos. Artículo 27.–Plus de conducción.

Artículo 28.–Plus de coordinador. Artículo 29.–Plus de jefe de equipo. Artículo 30.–Incremento salarial. Artículo 31.–Plus de transporte.

Artículo 32.–Dietas y gastos de locomoción. CAPÍTULO IV.–JORNADA DE TRABAJO Artículo 33.–Jornada de trabajo.

Artículo 34.–Horas extraordinarias. Artículo 35.–Flexibilidad de jornada. Artículo 36.–Vacaciones.

CAPÍTULO V.–FORMACIÓN Y MOVILIDAD Artículo 37.–Formación.

Artículo 38.–Movilidad funcional. Artículo 39.–Desplazamientos. Artículo 40.–Traslados.

CAPÍTULO VI.–CONCEPTOS SOCIALES Artículo 41.–Licencias retribuidas.

Artículo 42.–Licencias sin sueldo y excedencias

Artículo 43.–Seguro colectivo.

Artículo 44.–Retirada del carnet de conducir.

Artículo 45.–Incapacidad temporal. Artículo 46.–Plan de igualdad. Artículo 47.–Ropa de trabajo.

CAPÍTULO VII.–RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 48.–Definición de faltas laborales. Artículo 49.–Clasificación de faltas laborales. Artículo 50.–Sanciones.

Artículo 51.–Procedimiento sancionador. Artículo 52.–Prescripción.

Artículo 53.–Anotación de las sanciones. Artículo 54.–Aplicación de las sanciones.

CAPÍTULO VIII.–SALUD LABORAL Y DERECHOS SINDICALES

Artículo 55.–Salud laboral. Artículo 56.–Derechos sindicales. ANEXO N.º 1

Artículo 1.–Jornada de turno rotativo de mañana y tarde. Artículo 2.–Jornada de turno a semanas alternas. Artículo 3.–Jornada de fin de semana.

Artículo 4.–Trabajo en festivos.

Artículo 5.–Régimen de sustituciones de los turnos a semanas alternas.

Artículo 6.–Disfrute de vacaciones. Artículo 7.–Cuadrantes mensuales. Artículo 8.–Guardias telefónicas. Disposición Adicional Primera. Disposición Adicional Segunda. TABLAS SALARIALES

Tablas salariales.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.–Objeto y carácter del Convenio.

El presente convenio colectivo tiene por objeto regular las condiciones de trabajo entre la Empresa SEVERIANO SERVICIO MÓVIL, S.A. y los trabajadores de la misma.

Se declara expresamente que las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo son globalmente más favorables que las mínimas legales que le corresponden al trabajador.

Artículo 2.–Determinación de las partes.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 85.3. a) del Estatuto de los Trabajadores,

las partes que conciertan el presente convenio colectivo son las siguientes:

– La representación de la Empresa SEVERIANO SERVICIO MÓVIL, S.A.

– El Delegado de Personal en representación de los trabajadores.

Artículo 3.–Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo se refiere a las actividades y servicios de organización, depósito, custodia y gestión de archivos y resto de actividades que desarrolla la empresa SEVERIANO SERVICIO MÓVIL, S.A. en el centro de trabajo del Polígono San Cristóbal, C/ Helio n.º 2 – 47012 VALLADOLID. Afectará, asimismo, a los centros de trabajo y trabajadores que se adhieran al mismo.

Artículo 4.–Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores del centro de

trabajo definido en el ámbito funcional y territorial.

Afectará, asimismo a los trabajadores que se incorporen a la plantilla de la Empresa durante la vigencia del mismo, a los que se les determinarán los días de vacaciones y las pagas de vencimiento periódico superior al mes, proporcionalmente a los días trabajados.

Queda expresamente excluido el personal:

– Que a la fecha de la firma del convenio colectivo hubieran causado baja en la empresa.

– Directivo a que hacen referencia los artículos 1 y 2 del Estatuto de los

Trabajadores.

– Titulado o asimilado, que tiene establecidas unas condiciones contractuales específicas.

Artículo 5.–Ámbito temporal, prórroga y denuncia.

El presente convenio colectivo entrará en vigor al día siguiente de su firma, no obstante, los aspectos salariales tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2013, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.

Cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su finalización, para lo cual deberán dirigir un escrito a la otra parte.

En caso de no existir escrito de denuncia por alguna de las partes que firman el convenio en el plazo establecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año.

Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, el convenio se considerará prorrogado hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya.

Artículo 6.–Plazos de la negociación del Convenio Colectivo.

Una vez denunciado el convenio colectivo, por cualquiera de las partes, se deberá proceder a constituir la Comisión Negociadora, en el plazo máximo de 30 días naturales.

Constituida la Comisión Negociadora del convenio colectivo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el plazo máximo que deberán durar las negociaciones será de 12 meses.

En el supuesto de que finalice el plazo establecido sin que se haya firmado un acuerdo, ambas partes quedarán obligadas a someterse al procedimiento de mediación establecido en el Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León.

Artículo 7.–Comisión Paritaria.

Las partes firmantes acuerdan constituir una Comisión Paritaria del convenio colectivo, integrada por un representante de la empresa y un representante de los trabajadores, pudiendo asistir a las reuniones asesores por ambas partes.

Las funciones de la comisión paritaria serán:

– La aplicación e interpretación del convenio colectivo.

– La vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el convenio colectivo.

– La resolución de las discrepancias tras la finalización del período de consultas en materia inaplicación del convenio colectivo.

– Todas aquellas cuestiones que, de mutuo acuerdo, le sean conferidas por las partes.

Las reuniones de la comisión se celebrarán previa convocatoria escrita de cualquiera de las partes, que deberá entregar con una antelación mínima de 5 días naturales. En dicha convocatoria se detallarán los puntos que se pretendan tratar en la reunión.

Una vez que se convoca la reunión de la comisión paritaria para la resolución de las discrepancias referidas a la aplicación o...

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