Convenio colectivo - European Bulk Handling Installation SA (EBHI SA), Principado de Asturias

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Principado de Asturias de 17/02/2014

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de la empresa European Bulk Handling Installation, S.A. (EBHI, S.A.) (expediente C-004/2014, código 33002322011991), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 19 de diciembre de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Economía y Empleo en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 31 de enero de 2014.—El Consejero de Economía y Empleo.—P.D. autorizada en Resolución de 03-07-2012, publicada en el BOPA núm. 156, de 06-07-2012, el Director General de Trabajo.—Cód. 2014-02406.

IX CONVENIO COLECTIVO

Años 2013/2014/2015

ÍNDICE

ACTA DE OTORGAMIENTO

CAPÍTULO I ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1 º—ÁMBITO TERRITORIAL
Artículo 2 º—ÁMBITO PERSONAL
Artículo 3 º—ÁMBITO FUNCIONAL
Artículo 4 º—ÁMBITO TEMPORAL
CAPÍTULO II JORNADA DE TRABAJO
Artículo 5 º—JORNADA
Artículo 6 º—HORARIOS
Artículo 7 º—VACACIONES
Artículo 8 º—DISFRUTE DE VACACIONES
Artículo 9 º—PERMISOS
  1. Retribuidos

  2. No retribuidos

Artículo 10 º—CAMBIO DE TURNO O DESCANSO
Artículo 11 º—RÉGIMEN DE TRABAJO EN LOS DESCARGADORES Y BAT
Artículo 12 º—RELEVO EN EL PUESTO DE TRABAJO
CAPÍTULO III RENDIMIENTOS
Artículo 13 º—EFICACIA Y RENDIMIENTO
CAPÍTULO IV RETRIBUCIONES
Artículo 14 º—CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
Artículo 15 º—COMPLEMENTO PERSONAL
Artículo 16 º—ANTIGÜEDAD
CAPÍTULO V PREVISIÓN
Artículo 17 º—SUBSIDIO DE NATALIDAD
Artículo 18 º—AYUDA FAMILIAR
Artículo 19 º—MINUSVALÍA
Artículo 20 º—AYUDA SOCIAL A LARGO PLAZO
Artículo 21 º—EXCEDENCIAS
Artículo 22 º—CONTRATO RELEVO
CAPÍTULO VI PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA
Artículo 23 º—PARTICIPACIÓN EN LA EMPRESA
CAPÍTULO VII ASCENSOS
Artículo 24 º—ASCENSOS
CAPÍTULO VIII ACCIÓN SINDICAL EN LA EMPRESA
Artículo 25 º—DERECHOS SINDICALES
CAPÍTULO IX GARANTÍA DE SERVICIO
Artículo 26 º—GARANTÍA DE SERVICIO DE LA TERMINAL
CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES

Primera.—BAJA POR INCAPACIDAD TRANSITORIA

Segunda.—RECONOCIMIENTOS MÉDICOS

Tercera.—COMITÉ DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD LABORAL

Cuarta.—SUBROGACIÓN DE EMPRESA

Quinta.—PREAVISO

Sexta.—SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES

IX Convenio de Trabajo

Acta de Otorgamiento

En Gijón, a 19 de diciembre de 2013, en la Sala de Juntas de European Bulk Handling Installation, EBHISA, se reúnen las representaciones de la empresa y de los trabajadores, al objeto de suscribir el Convenio Colectivo de Trabajo de EBHISA entre la dirección y los trabajadores de la mencionada empresa.

Intervienen en la negociación y firma de este Convenio:

En representación de la empresa

  1. Laureano Lourido Artime

  2. Amalio Álvarez Paredes

  3. Sergio Noval Herrero

  4. Lucio Monteagudo Arcas (Secretario)

    En representación de los trabajadores

  5. Adolfo Álvarez Meana (UGT)

  6. Diana de Martino González (UGT)

  7. Laureano Fernández Núñez (Delegado CSI)

  8. Fabián García García (CSI)

  9. Pedro Pablo González Dou (UGT)

  10. Fernando González Rodríguez (CSI)

  11. Diego Jiménez Cuenca (Delegado UGT)

  12. Víctor Lueje Noriega (UGT)

  13. José Rubén Martínez Fernández (CSI)

  14. Álvaro R. Mella Pérez (CCOO)

  15. David Población Kvale (CSI)

    Tras las deliberaciones previas desarrolladas en torno a este pacto, ambas partes, afectadas por el mismo, acuerdan y deciden suscribirlo con sujeción al texto que se adjunta.

Capítulo I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 4
Artículo 1 —Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo regula las condiciones de trabajo entre European Bulk Handling Installation, S.A., y su personal de oficinas, Instalación de Descarga de Graneles y otras radicadas en El Musel y Aboño y, en general, las comprendidas dentro de un radio de diez kilómetros, contando desde el límite del casco urbano de Gijón.

Artículo 2 —Ámbito personal.

Afecta este Convenio a la totalidad de personas pertenecientes a la plantilla de las instalaciones mencionadas y que se halle prestando servicio en la actualidad dentro del ámbito territorial expresado en el artículo anterior, así como el que ingrese dentro del referido ámbito durante su vigencia.

Se excluye del ámbito de aplicación de este Convenio al personal que por sus responsabilidades profesionales así se designen por la Dirección de la empresa y aquellos que, previa solicitud, sean expresamente aceptados por la Dirección como “fuera de convenio”. En ambos casos, se informará al Comité de Empresa.

Artículo 3 —Ámbito funcional.

Cada componente de la plantilla de EBHISA se integrará en un Grupo Profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto de cada contrato de trabajo la realización de todas las funciones correspondientes al Grupo Profesional asignado, de forma que la empresa gane en competitividad y saque un mejor aprovechamiento de los períodos de inactividad.

La pertenencia a un Grupo Profesional afecta al personal sujeto a convenio.

La integración en un Grupo Profesional no altera las categorías actualmente asignadas a cada trabajador.

Se entiende por movilidad funcional el desempeño de tareas y funciones propias de un mismo Grupo Profesional.

Se considera polivalencia cuando la actividad laboral ejercida corresponde a un Grupo Profesional distinto.

Los planes de formación que se concierten, en este sentido, serán de carácter voluntario.

Se establecen los siguientes Grupos Profesionales:

G.1 Gestión y Administración.

Lo compone el personal perteneciente a las áreas y departamentos técnico-administrativos, estructurado en tres categorías o especialidades generales (Jefes de Área/Departamento, Jefes de Negociado y Oficiales administrativos) y sujeto a la aplicación del convenio.

Sus funciones consisten en ofrecer soporte técnico y administrativo a las directrices emanadas de la Dirección y facilitar el más eficiente desarrollo de la actividad productiva de la empresa. Las misiones específicas de cada puesto figuran descritas en el Gestor Documental.

G.2 Jefes Técnicos, Supervisores y Capataces.

Lo componen Capataces, Supervisores y Jefes Técnicos de Turno. La función principal de este Grupo Profesional reside en velar, supervisar y garantizar la correcta ejecución de las operaciones de descarga de buques, en consonancia con las órdenes de trabajo y las óptimas condiciones de las instalaciones.

El Capataz controla las operaciones de carga, descarga, almacenamiento y trabajos de limpieza en los buques; coordina con el Jefe de Operaciones las secuencias de la descarga del buque y las tareas de limpieza de bodegas; apoya al Jefe de Operaciones en todas las actividades de movimiento de materiales realizadas en los distintos parques de almacenamiento de EBHISA.

El Supervisor se ocupa de maximizar la disponibilidad de los equipos eléctricos y mecánicos a través de los mantenimientos correspondientes para optimizar el uso de los mismos y minimizar costes; da de paso las obras estructuradas en las órdenes de trabajo; informa al área de la Oficina Técnica y responsables de Mantenimiento del resultado del mantenimiento eléctrico, mecánico y de la limpieza de los equipos y de su estado en todo momento, mediante partes de mantenimiento eléctrico, mecánico y de limpieza, así como las fichas de equipos de trabajo.

El Jefe Técnico de Turno presta apoyo a las operaciones durante el turno en lo que respecta a la operatividad e idoneidad de los circuitos a utilizar o a las operaciones específicas a realizar; asegura que la operación se realiza con la mayor productividad y con el menor desgaste o riesgo para los equipos de EBHISA; organiza y coordina las tareas de mantenimiento correctivo durante el turno, de manera que se garanticen la operatividad de la terminal y de sus equipos; realiza tareas rutinarias de mantenimiento dentro de las horas disponibles en coordinación con los equipos de mantenimiento preventivo; recoge datos e informa a través del parte de turno.

G.3 Oficiales manipulantes de medios mecánicos.

Lo componen Maquinistas, Palistas y Panelistas. El control y manejo de toda la maquinaria, elementos y sistemas asociados inherentes a la operativa de la terminal constituyen las funciones generales de este Grupo.

El Maquinista se ocupa del manejo de los pórticos en la descarga de los buques, de acuerdo a las instrucciones de los Jefes de Operaciones, de Turno y/o Capataces; del manejo de las rotopalas de los parques, de acuerdo con las...

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