Convenio colectivo - Embotellado y Comercio de Vinos, Licores, Cervezas y Bebidas de Todo Tipo, Cantabria

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial de Cantabria nº 68 de 08/04/2014

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de Embotellado y Comercio de Vinos, Licores, Cervezas y Bebidas de todo tipo para la región de Cantabria, suscrito con fecha 24 defebrero de2014 por la Comisión Negociadora del mismo, integrada por las personas designadas por la Asociación empresarial de la Vid en representación de la parte empresarial y losdesignados por el sindicato CC.OO. en representación los trabajadores afectados; y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos yConvenios Colectivos de Trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996,de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a laComunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunciónde Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 de junio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y elDecreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de lasConsejerías del Gobierno de Cantabria.

SE ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  2. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 1 de abril de 2014.

La directora general de Trabajo,

Rosa María Castrillo Fernández.

CVE-2014-4935

CONVENIO COLECTIVO DE EMBOTELLADO YCOMERCIO DE VINOS, LICORES, CERVEZAS Y BEBIDASDE TODO TIPO, PARA LA REGIÓN DE CANTABRIA 2013 a 2016.

  1. DISPOSICIONES GENERALES

Preambulo.- El presente convenio colectivo es suscrito en la parte social por la laFederación Agroalimentaria de CCOO (FEAGRA) y en la parte empresarial por laAsociación de Empresarios de Embotellado de vino y distribucion de HORECA deBebidas y Alimentacion Cantabra (ADISHORECA Y LA VID CANTABRIA). Las partesfirmantes se reconocen expresamente la legitimación y la representatividad para lafirma del presente convenio.
ARTICULO 1 ÁMBITO TERRITORIAL.

El presente convenio es de aplicación a las empresas y trabajadores de la actividadde embotellado y comercio de vinos, licores, cervezas y bebidas de todo tipo, queradican en la región de Cantabria, y también para aquellas empresas que, radicandosu sede principal en otras regiones, tengan en ésta alguna delegación o sección quedependa de la misma.

ARTICULO 2 ÁMBITO FUNCIONAL.

Este convenio afectarà a las empresas y trabajadores de Embotellado y Comercio deVinos, Licores, Cervezas y Bebidas de todo tipo.

ARTICULO 3 ÁMBITO TEMPORAL.

Independientemente de su firma y registro, este Convenio tendrá una vigencia de 4años, iniciando la misma el día 1 de Enero de 2013 hasta el día 31 de Diciembre delaño 2016.

ARTICULO 4 DENUNCIA DEL CONVENIO.

La denuncia del presente convenio se realizará automáticamente para su revisión eldía 1 de julio de 2016, comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación delConvenio denunciado a partir de esa fecha, siendo el plazo de negociacion pactadode 18 meses a partir de la misma fecha.

ARTICULO 5 ABSORCIONES.

Las mejoras económicas de carácter voluntario establecidas por las empresas,podrán quedar absorbidas y compensadas por las que se establecen en esteConvenio, tomadas en su conjunto y en cómputo anual.

No obstante, la absorción no será superior al 15%, del incremento o diferencia salarial(salario base y plus de convenio), en relación al vencido.

  1. CONTRATACION E INGRESO AL TRABAJO

ARTICULO 6 CONTRATACIONES ESTABLES.- MODALIDADES DECONTRATOS.

Por razón de las características especificas de este sector, los trabajadores seclasifican en fijos, contratados por tiempo determinado, eventuales, interinos,contratados a tiempo parcial, en aprendizaje o formación y prácticas.

Las relaciones laborales serán de carácter indefinido, de tal forma que a un puestode trabajo destinado a cubrir trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal deactividad de la empresa se corresponde forzosamente un contrato fijo por tiempoindefinido, salvo las necesidades de contratación temporal que se presenten en lasempresas y que se ajustarán a las condiciones que se establecen en el presenteartículo.

Plan de Empleo y estabilidad en la contratación.- Igualmente atendiendo a laespecifidad y evolución del sector, las partes convienen establecer un plan de Empleointerno que de estabilidad a los puestos de trabajo y evite prácticas de competenciadesleal por costes salariales. En razón a lo anterior, y para establecer porcentajes defijeza, se calculará como referencia de plantilla existente en la empresa, el numero detrabajadores dados de alta en Seguridad Social en el mes de Diciembre de 2004.

Las empresas disponían desde la publicación del convenio colectivo 2005-2007 en elBOC, hasta el día 30 de noviembre de 2005, para que el porcentaje de trabajadoresfijos indefinidos alcanzase el 82%. Tal porcentaje se mantendrá en el futuro.

Empresas de nueva creación deberán adecuar sus plantillas de tal manera que alos 8 meses de su constitución deberán tener al menos un 70% de su plantilla contrabajadores contratados con carácter indefinido, y un 82 % de la plantilla a los 18meses de inicio de la actividad.

Al considerarse esta cláusula un plan de estabilidad de empleo en el sector, y obligarde forma genérica y porcentual, y no personalizada, a la conversión de contratostemporales en indefinidos o contratos iniciales indefinidos, las empresas podránutilizar, en caso de existir, las subvenciones que establezca el Gobierno de Cantabriasin que esto suponga exclusión a efectos de solicitud.

Clasula de Penalización:En caso de incumplimiento de los porcentajes de empleofijo establecidos en el párrafo anterior, la empresa infractora deberá abonar a lostrabajadores temporales a los que rescinda el contrato, la indemnización que seestablece en el presente convenio que sustituye a los 8 dias fijados por Ley 12/2001:

* Si se incumple el porcentaje del 82% (desde el 30 de noviembre de 2005) 12 díasde indemnización por año de servicio.

Fuera del plazo anteriormente previsto si una empresa no cumple con el minimo del82% vendrá obligada a abonar una indemnización de 14 días.

Lo anteriormente señalado no impide que el trabajador pueda reclamar ante laJurisdicción Social competente en contra de la rescisión de contrato, ni que laempresa pueda demostrar la naturaleza temporal propia de un contrato.

Conversión de contratos temporales en indefinidos:

En la creación de nuevos puestos de trabajo o en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR