Acuerdo - Eulen SA, Proyectos Integrales de Limpieza SA (PILSA), Valoriza Facilities SAU, Comunidad de Madrid

Inicio de Vigencia24 de Abril de 2014
Fin de Vigencia24 de Abril de 2014
Publicado enBoletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 96 de 24/04/2014

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el art. 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de marzo de 2014.-La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0154/2014.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del día lunes 3 de marzo de 2014, ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Carlos González López.

Vocal: Don Luis Suárez de Lezo Ferrer.

Vocal: Don José Ballesteros Vidal.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes, 24 de febrero de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Elena Gutiérrez Estévez, en calidad de representante de "Eulen, Sociedad Anónima".

Doña Marta de Lucas Lorenzo, en calidad de representante de "Eulen, Sociedad Anónima".

Don Eduardo Marqués Becerro, en calidad de representante de Valoriza. Don David Izquierdo Braojos, en calidad de representante de PILSA. La empresa "Eulen, Sociedad Anónima", en calidad de empleador, domiciliada en la calle Valle de Tobalina, número 56, Madrid.

La empresa "Proyectos integrales de Limpieza, Sociedad Anónima" (PILSA), en calidad de empleador, domiciliada en la avenida de Burgos, número 31, Madrid.

Empleador: La empresa "Valoriza Facilities, Sociedad Anónima Unipersonal", en calidad de empleador, domiciliada en la avenida Partenón, números 18-20, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante de CGT. Doña Fernanda Correia da Silva, en calidad de representante de USO. Doña Antonia Alcaraz Tornay, en calidad de representante de FSP-CC OO. Doña María Jesús Vivar Alonso, en calidad de representante de FES-UGT. Doña Manuela León Linares, en calidad de representante legal de los trabajadores en PILSA.

Doña María Pilar Cachero Blanco, en calidad de representante legal de los trabajadores en PILSA.

Don Antonio Soria Marasco, en calidad de representante legal de los trabajadores en PILSA.

Doña Antonia Sabino Amado, en calidad de representante legal de los trabajadores en PILSA.

Don Antonio Romero González, en calidad de representante legal de los trabajadores en PILSA.

Doña Yanel Estefanía Asat, en calidad de representante legal de los trabajadores en PILSA.

Doña Francisca Sánchez Gómez, en calidad de delegada sindical de CGT en PILSA. Doña María del Mar González Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores en Valoriza.

Doña Laura Dueñas Cantarero, en calidad de representante legal de los trabajadores en Valoriza.

Doña Remedios Muñoz Aguado, en calidad de representante legal de los trabajadores en Valoriza.

Doña Eva María Páramo Lamela, en calidad de representante legal de los trabajadores en Valoriza.

Doña Rosa del Pilar Ganoza Errivares, en calidad de representante legal de los trabajadores en Valoriza.

Don Álvaro Pérez Morales, en calidad de representante legal de los trabajadores en Valoriza.

Doña Rosa María Sampedro Rodríguez, en calidad de representante legal de los trabajadores en Valoriza.

Doña Deisi Rubio Rubio, en calidad de delegada sindical de UGT en Valoriza. Doña Rosario Tejedor Martín, en calidad de representante legal de los trabajadores en Eulen.

Doña María de la Cabeza Gómez Relaño, en calidad de representante legal de los trabajadores en Eulen.

Don Óscar Cañadas Leonor, en calidad de representante legal de los trabajadores en

Eulen.

Don Fernando Torrejón Martínez, en calidad de representante legal de los trabajadores en Eulen.

Doña Belen García Simarro, en calidad de representante legal de los trabajadores en

Eulen.

Don Luis Villa Velasco, en calidad de representante legal de los trabajadores en Eulen. Doña Mónica González Moreno, en calidad de representante legal de los trabajadores en Eulen.

Doña María Ángeles Martín Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores en Eulen.

Don Santiago Ortega Piña, en calidad de representante legal de los trabajadores en Eulen. Doña Lourdes Méndez Morillejo, en calidad de delegada sindical de UGT en Eulen. Doña Carmen García Pacheco, en calidad de delegada sindical de CC OO en Eulen. Don Antonio Moruno Vivas, en calidad de asesor de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Antonio Guzmán Redondo, representante del sindicato de Limpiezas, Mantenimiento Urbano y Medio Ambiente de la Confederación General del Trabajo (CGT)

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación de las empresas, manifiestan su postura. La representación de PILSA manifiesta "que por parte de nuestra empresa ya están firmadas las tablas salariales con su comité. Manifiestan que las tablas que nos afectan serían las correspondientes a terminales 1,2y3.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos: 1. Según tablas que se adjuntan.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el...

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