Convenio colectivo - Planiseg 2005 SL, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2015
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 142 de 23/07/2014

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa Planiseg 2005, S.L. (Cód. 71100372012014), suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 30 de mayo de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero: Ordenar la inscripción, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de julio de 2014.- El Director General, Manuel Gabriel Pérez Marín.

Convenio Colectivo de Trabajo de Planiseg 2005, S.L.

PREÁMBULO

Este convenio colectivo está concertado por las representaciones de la empresa y trabajadores, estando ambas partes legitimadas por sus representados y constituido de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 9

Objeto y ámbito

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo establece las normas básicas para las relaciones entre Planiseg 2005, S.L., y sus trabajadores, independientemente de su centro y puesto de trabajo y categoría profesional.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo será de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa Planiseg 2005, S.L., comprendidos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos, incluidos los económicos, el día 1 de enero de 2014 con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía, en adelante BOJA, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2015, quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro Convenio de igual o superior ámbito territorial que el presente.

Artículo 4 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento el 31.12.2015.

Artículo 5 Principio de igualdad.

El presente Convenio, su interpretación y aplicación, se rige por el principio de igualdad y no discriminación por razones personales que consagran los artículos 14 de la Constitución y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, y muy especialmente por el principio de igualdad efectiva de mujeres y hombres que ha desarrollado la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, cuyas previsiones se consideran referencia interpretativa primordial del presente Convenio Colectivo.

Artículo 6 Absorción y compensación.

Las condiciones económicas pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global a todas las existentes a 1 de enero de 2014, cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas.

Artículo 7 Garantía personal.

En caso de que existiera algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en la misma categoría y puesto de trabajo.

Artículo 8 Unidad de Convenio y vinculación a la totalidad.

El presente Convenio constituye un todo orgánico e indivisible, quedando las partes que lo acuerdan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en él.

Artículo 9 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, la cual estará integrada por 1 miembro de la Empresa y 1 miembro de la Representación Sindical firmante de este Convenio.

Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  2. Conciliación preceptiva en conflictos colectivos que supongan la interpretación de las normas del presente Convenio.

  3. Seguimiento de la aplicación de lo pactado, pudiendo presentar denuncia cualquier parte ante la Comisión Paritaria de incumplimientos realizados por la empresa o sindicatos, acordando las acciones a adoptar.

Se fija como sede de las reuniones de la Comisión el domicilio de la empresa.

Cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria podrá convocar dichas reuniones mediante comunicación fehaciente (carta certificada, fax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión, planteando por escrito la cuestión objeto de litigio.

La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones. Las decisiones adoptadas por ésta tendrán siempre carácter vinculante.

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

Organización del trabajo

Artículo 10 Principios generales.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio Colectivo y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la autoridad que corresponde a la dirección, los representantes de los trabajadores tendrán funciones de información, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con el Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Artículo 11 Normas.

La organización del trabajo estará sujeta a la legislación laboral vigente y comprende entre otras las siguientes normas:

  1. La adjudicación a cada productor por parte de la empresa del número de elementos y de tarea necesaria, correspondiente al rendimiento mínimo exigible, según se establece en el cómputo mensual de la jornada de trabajo a estipular en el Capítulo X, dedicado a la jornada de trabajo en el presente Convenio.

  2. El personal deberá prestar la debida atención, prudencia, pulcritud, vigilancia en ropas, enseres, útiles, vehículos y demás elementos que componen el equipo personal, así como las demás instalaciones y bienes análogos de la empresa y sus clientes.

  3. La movilidad y redistribución del personal de la empresa típica de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslados que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo.

  4. La fijación de una forma de cálculo de la retribución de forma clara y sencilla, de modo que los trabajadores puedan comprender con facilidad, incluso en los casos en los que se aplique un sistema de remuneración con incentivos y/o primas.

  5. La realización de las modificaciones en los métodos de trabajo, distribuciones de personal, cambio de funciones, calificación profesional, sean con incentivos o sin él, cantidad y calidad de trabajo, razonablemente exigibles.

  6. El mantenimiento de las normas de organización de trabajo que emanan de este Convenio Colectivo, tanto a nivel individual como colectivo, incluso en los casos de disconformidad del trabajador, expresada a través de sus representantes legales, se mantendrán tales normas en tanto no exista resolución del conflicto por parte de la jurisdicción social.

A nivel de conflicto colectivo, el mantenimiento de la norma o normas que lo motiven quedará en suspenso hasta que se dicte la resolución por parte de la jurisdicción social, sin perjuicio de la conciliación preceptiva prevista en el artículo 9.º b), relativo a la Comisión Paritaria de este Convenio, excepto en los casos de urgencia o imperiosa necesidad que pongan en peligro la continuidad de la prestación de servicios.

CAPÍTULO III Artículos 12 y 13

Prestación del trabajo

Artículo 12 Prestación del trabajo.

Las partes firmantes de este Convenio Colectivo se comprometen a que cada puesto de trabajo sea ocupado por el trabajador más idóneo en razón de sus cualidades técnicas, profesionales y humanas, a cuyo fin deberán establecerse planes de formación, cursos profesionales, de perfeccionamiento y adiestramiento.

Para llevar a efectos tales compromisos, la empresa informará a los representantes de los trabajadores de los planes de formación profesional a realizar por la misma, cuyo contenido tendrá como objeto los siguientes fines:

  1. Elevación cultural de trabajador y su promoción social.

  2. Corrección de deficiencias en el nivel profesional exigible cuando se observen rendimientos inferiores a lo normal, o para adaptación a nuevos puestos de trabajo dentro de la definición general de su categoría.

  3. El ascenso, dentro de línea directa de promoción profesional.

  4. Perfeccionamiento profesional.

Artículo 13 Confidencialidad.

El carácter confidencial de la prestación de servicios hace especialmente exigible que los trabajadores sujetos a este Convenio mantengan con especial rigor los secretos relativos a la explotación y negocio de la empresa y cliente, todo ello de acuerdo con la legislación vigente.

El trabajador reconoce expresamente el carácter confidencial de la relación laboral, obligándose a mantener especial rigor respecto de los secretos y/o datos de carácter personal de los que pudiera tener conocimiento durante la duración de la relación laboral, haciéndose responsable frente a Planiseg 2005, S.L., y frente a terceros de cualquier daño que pudiera derivarse para unos u otros del incumplimiento de los compromisos anteriores y resarciendo a la empresa de las indemnizaciones, sanciones o reclamaciones que esta se vea...

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