Convenio colectivo - Unisys España, S.A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia23 de Septiembre de 2002
Fin de Vigencia 6 de Septiembre de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 228 de 23/09/02

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa ''Unisys España, Sociedad Anónima' (Código de Convenio número 9005902), que fue suscrito, con fecha 2 de julio de 2002, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 6 de septiembre de 2002.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL UNISYS ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA'

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

SECCION 1.' ÁMBITO

Artículo 1.

El presente Convenio por el tiempo de su vigencia será aplicable a los empleados en activo de ''Unisys España, Sociedad Anónima', contratados en España, con exclusión del personal de Unisys procedente de otra División o país y asignado temporalmente a la Organización Española.

Artículo 2.

El ámbito de los presentes acuerdos será estatal.

SECCION 2.VIGENCIA

Artículo 3.1

El presente Convenio tendrá validez desde el 1 de abril de 2002 hasta el 31 de marzo de 2004, salvo en los casos en que se especifica otra fecha y será prorrogable por períodos de año, salvo denuncia total o parcial de cualquiera de las partes, hecha con un mínimo de dos meses de antelación a la expiración de su vigencia.

Artículo 3.2

Tendrán, sin embargo, vigencia diferente los siguientes puntos:

Salarios (artículos 10 al 13). 1 de abril 2002 a 31 de marzo de 2003.

Cuantías:

Compensación por gastos de viaje, de manutención y hospedaje (artículo 15). De 1 abril 2002 a 31 marzo de 2003.

Pluses de turnos y primas (artículo 73). De 1 de abril 2002 a 31 marzo de 2003.

Ayuda para estudios (artículos SS, 89 y 100). De 1 de abril 2002 a 31 de marzo de 2003.

Comidas (artículos 95 a 96.2). De 1 de abril 2002 a 31 de marzo de 2003.

Cuantía sustitutiva de la compensación por gastos de viaje, de manutención y hospedaje (artículo 43.2). De 1 de abril 2002 a 31 de marzo de 2003.

Fondo minusválidos (artículo 87.1). De 1 de abril 2002 a 31 de marzo de 2003.

SECCION 3.' CONCURRENCIA Y NORMAS SUPLETORIAS

Artículo 4.

Para todo lo no específicamente dispuesto en el presente Convenio, será aplicable el Estatuto de los Trabajadores y las normas de general aplicación.

Artículo 5.

El presente Convenio excluye la aplicación de cualquier otro a la totalidad de los sujetos afectados, según lo dispuesto en el apartado sobre ámbito de aplicación.

SECCION 4. INTERPRETACION

Artículo 6.

Se crea una Comisión Paritaria encargada de conocer y resolver con carácter general los conflictos derivados de la aplicación e interpretación del presente Convenio.

Artículo 7.

Cualquier trabajador, la Dirección de la compañía o los Representantes de los Trabajadores podrán someter a esta Comisión, cuando se produzcan discrepancias en la interpretación o aplicación del presente Convenio, en los que el mismo se vea afectado, un escrito sobre el tema de que se trate, solicitando de los miembros de la Comisión Paritaria que, previo intercambio de sus criterios sobre el tema presentado, acuerden una decisión sobre el mismo, la cual será comunicada al requiriente en un plazo no superior a treinta días desde la entrega del escrito. En caso de que la Comisión no llegase a una decisión común, el requiriente será notificado de la que tome cada una de las partes, en el mismo plazo de tiempo.

Artículo 8.

Con independencia de estas atribuciones, los temas controvertidos podrán ser objeto de conocimiento y resolución por la jurisdicción competente.

Artículo 9.

La Comisión Paritaria por parte de los Representantes de los Trabajadores estará compuesta de la siguiente manera: Tres representantes por Madrid, uno por Barcelona y un representante del centro de trabajo, dis tinto de los anteriores, que teniendo más trabajadores, acepte su incorporación. Por parte de la empresa estará formada por cinco miembros de la misma, designados por la Dirección.

La Comisión Paritaria se constituirá formalmente en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio mediante la comunicación escrita de sus componentes a cada una de las partes.

CAPÍTULO II

Condiciones económicas

SECCIÓN 1.' SALARIOS

Artículo 10.

Los empleados de la Compañía a los que es aplicable el presente Convenio, según el artículo 1 del mismo, referente a ámbito, percibirán un aumento de salario en el mes de abril de 2002.

Dicho aumento no será inferior al resultante de aplicar el módulo que a continuación se indica, sobre el importe que como ''retribución' cons tituida por el salario base, antigüedad y complemento personal voluntario tuviese el empleado al 31 de marzo de 2002.

Módulo de revisión: 1,8 por 100+34,5 euros.

Artículo 11.

Los aumentos anteriores no serán de aplicación a los puestos de Dirección que dependan directamente del Director general y a las posiciones Directivas que dependan directamente de los Directores de Departamento. El número total de puestos excluidos no será superior al 6 por 100 de la plantilla. Caso de existir personal expatriado, dicho porcentaje podrá

alcanzar hasta un 8 por 100, siempre y cuando esta diferencia sea únicamente cubierta con personal expatriado.

La Dirección de la empresa presentará anualmente a los Representantes de los Trabajadores los puestos y personas excluidos, de acuerdo a lo especificado en el párrafo anterior. Dicha lista permanecerá sin modificaciones durante un año, a partir de su elaboración, salvo el caso de personas que causen alta en la empresa con contrato de Alta Dirección.

Caso de preferir los actuales titulares de las mencionadas posiciones, su inclusión en las medidas salariales del Convenio, podrán solicitarlo por escrito y quedarán incluidos en las mismas.

Artículo 12.

La Dirección de la compañía podrá, por su parte, realizar los aumentos voluntarios que estime oportunos.

SECCIÓN 2.' SALARIO BASE

Artículo 13.

La cuantía actual que figura como salario base al 31 de marzo de 2002, según la categoría oficial reglamentaria de cada empleado, se verá modificada por la correspondiente que figura en la tabla que a continuación se detalla. El incremento de este concepto se deducirá del que figure como complemento personal voluntario. En ningún caso representará incremento de las percepciones, sino redistribución de las partidas que compongan el salario individual. Por otra parte, la modificación del salario base no tendrá efecto respecto al importe de los quinquenios devengados hasta el 30 de junio de 2002. Cuando la retribución del empleado constituida por el salario base, antigüedad y complemento personal voluntario, tras la aplicación del incremento pactado en Convenio, resulte ser inferior al salario base de su categoría, según las presentes tablas de salarios base, su retribución se incrementará hasta alcanzarlo.

TABLA DE SALARIOS BASE SEGÚN CATEGORÍAS OFICIALES REGLAMENTARIAS

(Para ver tabla descargar documento en versión .PDF)

Artículo 14.

Se establecen dos pagas extraordinarias por el importe cada una de una mensualidad de la retribución constituida por el salario base, antigüedad y complemento personal voluntario que tuviese el empleado en el primer día del mes de abono, o parte proporcional que pudiera corresponderle.

Las pagas extraordinarias se devengan por semestre, en función del tiempo trabajado en el primer semestre natural del año (gratificación extraordinaria de julio) o el segundo semestre natural del año (gratificación extraordinaria de diciembre). Dichas pagas se abonarán, una de ellas el 30 de junio y la otra el 30 de noviembre.

No obstante lo anterior, como excepción a la generalidad los empleados que causaron alta en la empresa con anterioridad a la fecha 1 de enero de 1975 conservan en consonancia con el tipo de devengo que les fue aplicado en el momento del alta, un sistema de devengo diferente (por doceavas partes), de tal modo que el devengo de la gratificación extraordinaria de julio se computará desde el día 1 de agosto del año anterior hasta el día 31 de julio del año en curso, y el devengo de la gratificación extraordinaria de diciembre desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Los empleados que, aun conservando una fecha de antigüedad anterior a 1 de enero de 1975, se incorporaron a Unisys España con posterioridad a dicha fecha les será aplicable el sistema de devengo general (por semen tres).

La paga extraordinaria de junio correspondiente al año 2000 se abonará el día 15 de julio de 2000.

SECCION 4. COMPENSACIÓN POR GASTOS DE VIAJE, MANUTENCIÓN Y HOSPEDAJE

Nacionales

Artículo 15.

6.521 pesetas (39,19 euros) brutas diarias. La compañía abonará el gasto de alojamiento en hotel, según categorías autorizadas por ésta, así como los gastos de viaje, entendiendo por éstos los de transporte a localidad distinta.

Se abonará dieta completa siempre que se pernocte o se efectúen dos comidas en localidad distinta a la de trabajo.

Previa presentación de justificación del gasto, se abonará hasta media dieta en caso de desplazamientos de más de 50 kilómetros del centro de trabajo habitual.

En régimen de dietas el empleado podrá justificar gastos hasta el límite del importe de la misma sin que esta justificación modifique dicho importe. También podrá optar por una dieta diaria que incluya manutención y hospedaje, de 16.687 pesetas (100,29 euros) brutas sin justificar.

Internacionales

Artículo 16.1

La empresa comunicará al empleado que lo solicite, antes de iniciar su viaje al extranjero, la cuantía de la dieta al país de...

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