Convenio colectivo - Cobra Servicios Auxiliares, S. A., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Junio de 2003
Fin de Vigencia13 de Mayo de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 133 de 04/06/03

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2003, de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S. A.

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Cobra Servicios Auxiliares, S. A. (Cód. Convenio n.o 9014472) que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 13 de mayo de 2003.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COBRA SERVICIOS AUXILIARES S.A. Y SUS TRABAJADORES

CAPÍTULO I

Artículo 1. Ámbito Territorial.

El presente convenio colectivo se aplicará en todos aquellos centros de trabajo que la mercantil Cobra Servicios Auxiliares S.A. establezca en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 2. Ámbito Funcional.

El presente convenio será de aplicación a todos aquellos trabajadores que hayan sido contratados por la empresa para la realización de cualquiera de las actividades que, dentro del objeto social de la mercantil, pueda realizar.

A efectos enunciativos, y, sin que ello suponga 'númerus clausus', podemos citar la siguiente relación:

  1. Prestación de servicios auxiliares en urbanizaciones, fincas urbanas, oficinas, instalaciones industriales, centros comerciales, redes viales, organismos oficiales y dependencias administrativas, museos, recintos feriales, instalaciones recreativas, salas de exposiciones, conferencias y congresos.

  2. Servicios integrales de logísticas de producción o de mercancías en instalaciones propias o de terceros.

  3. Servicios de atención, información, venta y asistencia telefónica, telelmarketing....

  4. Servicios comerciales propios y de terceros, mediante la promoción, la venta y la mercadotecnia. Así mismo en este apartado se incluye la investigación de mercados, realización de informes y consultoría comercial.

  5. Explotación o gestión total o parcial de instalaciones deportivas y acuáticas, culturales, sociales, de ocio y recreo.

  6. Explotación o gestión, total o parcial, de centros sociales, como residencias, centro de día y análogos.

  7. Lectura de contadores de suministro de energía, cortes, mantenimiento, reparación y reposición de los mimos, transcripción de lecturas, inspección de contadores, toma y actualización de datos y colocación de avisos y campañas.

  8. Servicio de gestión de cobros y recaudación ejecutiva. Confección recogida y cobro de avisos y campañas.

  9. Elaboración, condimentación y distribución de comidas para consumo propio o suministro a terceros.

  10. Confección de proyectos relacionados con el medio ambiente, parques, jardines y áreas forestales, así como tareas relacionadas con su mantenimiento. Dentro de este apartado se incluirá también los servicios de prevención y lucha contra incendios en general.

  11. Importación y exportación de toda clase de bienes, equipos, productos y técnicas, excluidos los sometidos a legislación especial.

  12. Desarrollo de procesos de selección de personal.

  13. Organización e impartición a terceros de cursos de formación.

  14. Gestión y control, a través de un centro informatizado y comunicado, de cualquiera de los servicios mencionados en números anteriores, ya sean prestados por la propia sociedad o por terceros.

  15. Ejecución de estudios sobre organización, métodos, sistemas y tiempos en relación con la prestación de todos los servicios incluidos en el objeto social.

    Artículo 3. Ámbito Temporal.

    La vigencia del presente convenio se fija en tres años y abarca el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2.003 y el 31 de diciembre de 2.005.

    La representación social y la empresa acuerdan iniciar negociaciones tendentes a la redacción de un nuevo texto el 1 de diciembre de 2.005.

    Si finalizado el plazo de vigencia máximo no se ha alcanzado acuerdo sobre un texto que sustituya al presente acuerdo articulado, éste prorrogará automáticamente su contenido normativo mientras duren las negociaciones tendentes a tal fin.

    Artículo 4. Absorción y Compensación.

    Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo anual.

    Los conceptos económicos establecidos en el presente Convenio absorberán y compensarán todos los existentes en la sociedad en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.

    Cualquier mejora económica establecida por la sociedad, con independencia de la denominación y naturaleza que adopte, podrá ser compensada y absorbida con los incrementos anuales que se pacten entre la representación sindical y empresarial

    CAPÍTULO II

    Artículo 5. Contratación Temporal.

    Ambas partes acuerdan, en consonancia con la voluntad del legislador completar, a través de la negociación colectiva, la regulación básica establecida tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en los Reales Decretos que desarrollan esta materia, proceder a realizar las siguientes especificaciones con relación a este tipo de contratación:

    Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción: En cuanto a la duración de este contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores.

    Contrato por Obra o Servicio Determinado. Se considera contrato por obra o servicio determinado aquel que, aún siendo la actividad normal de la empresa, se celebra con el fin de atender una contrata, subcontrata o adjudicación de algún servicio o parte de ellos, siempre que así se recoja en el contrato laboral que, para atender las necesidades productivas que genera, se celebre. Debido al hecho de que gran parte de las necesidades de producción de la sociedad, se deben cubrir con contratos a tiempo parcial, y siendo la voluntad de los negociadores, potenciar en la mayor medida posible la estabilidad y el contrato a tiempo completo, ambas partes convienen la posibilidad de simultanear dentro de un mismo contrato de trabajo la realización de actividades correspondientes a dos obras o servicios distintos, siempre que los mismos aparezcan perfectamente identificados en el contrato.

    En este mismo sentido se hace constar que, si por necesidades de la producción, debidamente acreditadas, un trabajador tuviese que estar temporalmente adscrito a una obra distinta de la que aparece recogida en su contrato de trabajo, no perderá su condición de contratado por obra, siempre que el cambio de puesto no se prolongue más de dos meses consecutivos o sesenta días laborables alternos en el plazo de nueve meses.

    Contrato en Prácticas. Los trabajadores contratados bajo esta modalidad percibirán una retribución del 65% durante el primer año y del 80% el segundo del salario fijado en las tablas salariales para los trabajadores de su misma categoría profesional.

    CAPÍTULO III

    Artículo 6. Retribuciones del Personal.

    Los conceptos remunerados, se ajustarán a la nomenclatura, sistemática y cuantía que establece este Convenio Colectivo.

    Se entienden que son conceptos salariales, sujetos por tanto a la regulación específica en materia de seguridad social, los que detallamos a continuación: Salario Base, Sueldo Base, Antigüedad, Primas, Gratificaciones y Pagas Extraordinarias.

    Se entienden como conceptos extrasalariales, aquellos que compensan al trabajador por los gastos que en ejercicio de su trabajo debe realizar, estando por tanto exentos de cotización a la seguridad social. Enumeramos los siguientes:

  16. Dieta. Cantidad que percibe el trabajador cuando por causa de su trabajo debe pernoctar fuera de su domicilio.

  17. Media Dieta. Cantidad que percibe el trabajador cuando por causa de su trabajo debe realizar alguna de las comidas principales fuera de su domicilio.

  18. Kilómetros. Cantidad que percibe el trabajador por kilómetro realizado con su propio vehículo, cuando, por necesidades de la empresa debe desplazarse. Expresamente se excluye el devengo de kilómetros para compensar al trabajador por el desplazamiento de su domicilio al centro de trabajo.

  19. Plus de Transporte. Cantidad que percibe el trabajador como compensación por los desplazamientos realizados desde su domicilio al centro de trabajo. Su devengo se realiza por día efectivo de trabajo.

  20. Plus de Vestuario: Se entiende por plus de vestuario el importe que la empresa abona a los trabajadores con el fin de compensar los gastos que a los mismos suponen el correcto mantenimiento de los uniformes que, para las distintas actividades a realizar, deben vestir en el ejercicio de su prestación laboral.

    Así mismo la empresa abonará el plus de vestuario a aquellos trabajadores que presten sus servicios en tareas, que sin requerir el uso de uniforme, si exigen una adecuada imagen y presencia.

    El citado plus, cuyo devengo se fija por día efectivo de trabajo, presenta igual cuantía para todas las categorías profesionales.

  21. Los valores de los conceptos recogidos en el presente artículo tienen fijada su cuantía en las tablas salariales anexas.

    Artículo 7. Incrementos Salariales.

    1. Para el año 2.003, primer año de vigencia del presente convenio, se establecen en las tablas salariales que unilateralmente venía aplicando la sociedad un incremento del 3,5% en todos los conceptos. La subida pactada aparece recogida ya en las tablas salariales adjuntas a este texto...

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