Convenio colectivo - Andaluza de Gestión de Instalaciones y Turismo Juvenil, SA, Andalucia

Inicio de Vigencia17 de Marzo de 2003
Fin de Vigencia20 de Febrero de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 51 de 17/03/03

Por CSI-CSIF Fdo.: Alicia Martos Gómez-Landero RESOLUCION de 20 de febrero de 2003, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Servicios y Reparaciones, SA (Código del Convenio 7100842).

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Servicios y Reparaciones, S.A. (Código del Convenio 7100842), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 7 de febrero de 2003, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha 24 de diciembre de 2002 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

R E S U E L V E Primero. Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de febrero de 2003.-El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

A C T A En la ciudad de Sevilla, siendo las 11,00 horas del día 24 de diciembre de 2002 en los locales de la Empresa, se reúne la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa, compuesta por:

En representación de la Parte Social: Don Mariano Parra Martínez, doña María José Vázquez González, don José Manuel Carreto Alba, don Juan López Ojeda, don José Peinado Pérez y don Pedro Alvarez Moya.

En representación de la Parte Económica: Don Antonio María Fernández Palacios, don Joaquín Meseguer Martínez, don José Fernández Conde, don Ignacio Gil de Bernabé y don Rafael Antonio Ruiz Sánchez.

Abierto el acto, los reunidos manifiestan que el objeto de esta reunión es dar lectura y, en su caso, aprobación del

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Sevilla, 17 de marzo 2003

texto articulado del Convenio Colectivo, que ha sido redactado de conformidad con lo convenido y acordado por esta Comisión.

Queda constituida la Comisión Paritaria y compuesta de la siguiente forma:

Por la Parte Social: Don Mariano Parra Martínez y don Juan José López Ojeda.

Por la Parte Económica: Don José Fernández Conde y don Rafael Antonio Ruiz Sánchez.

Dada lectura del mismo, los señores vocales citados se pronuncian en el sentido de que su articulado corresponde a lo convenido por ellos, por lo que dicho texto queda aprobado y se incorpora a este Acta como anexo.

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION Artículo 1.º El presente Convenio regula, desde su entrada en vigor, las relaciones entre SYRSA y la totalidad de su plantilla, con las excepciones siguientes:

  1. El personal directivo a que hace referencia el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

  2. El personal nombrado por la Gerencia para desempeñar cargos de Jefes de Servicios, adjuntos o Superiores, atendida la clasificación profesional específica de la Empresa y que, a propuesta de ésta, acepte voluntariamente, de manera expresa y por escrito, su deseo de quedar excluido del Convenio.

    La Empresa suministrará a la representación de los trabajadores una relación del personal directivo excluido en el momento de la entrada en negociación del Convenio.

    Artículo 2.º El presente Convenio entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 2002, cualquiera que sea la fecha de su aprobación, finalizando el 31 de diciembre de 2004.

    Artículo 3.º Prórroga.

    El Convenio se considerará prorrogado por años sucesivos una vez llegada la fecha de su vencimiento, con un incremento del IPC del año anterior, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie al menos con tres meses de antelación a la fecha de expiración del período de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas. La denuncia deberá ser efectuada por escrito.

    Artículo 4.º Cualquiera de las partes puede pedir la revisión de este Convenio, o de su prórroga, en los supuestos siguientes:

    Por modificación a parte de la Ley o por nuevas disposiciones legales, siempre que mejoren las condiciones económicas, en conjunto general y anual, de este Convenio. En caso contrario, quedarán absorbidas por las mejoras establecidas en el mismo, con la excepción hecha de lo acordado en el artículo 2.º del presente Convenio.

    CAPITULO II. ORGANIZACION DEL TRABAJO Artículo 5.º La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

    Cualquier modificación del sistema de trabajo se resolverá entre la Empresa y los representantes de los trabajadores. En caso de desacuerdo, resolverá la autoridad laboral competente.

    El trabajo en cada sección del taller será repartido equitativamente y para ello la Empresa pondrá los medios necesarios para que todo el personal de taller conozca y realice todos los trabajos dentro de su sección.

    El personal, durante las horas de paro deberá realizar cada trabajo que se considere necesario y no requiera especialización en virtud de los principios de saturación de jornada.

    El Comité de Empresa supervisará los trabajos que no requieran especialización a requerimiento del operario afectado.

    Artículo 6.º Cambio de servicio.

    Se distinguirán dos tipos, los forzosos y los voluntarios.

    En los forzosos se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, con las condiciones siguientes:

  3. Igual o similar puesto de trabajo. El interesado podrá elegir, con arreglo a su antigüedad, en orden a la relación de vacantes en su categoría que existan en el momento de su traslado.

  4. Respetar la totalidad de sus percepciones salariales en el momento del traslado, excepto las específicas del puesto de trabajo en que estuviese.

  5. En el caso de que un operario fuese avisado en el mismo día del cambio de servicio y esto supusiese un perjuicio en su plan habitual de comida, se le abonarán 9,00 euros para ese día.

    En los voluntarios se pactará libremente entre Empresa y trabajador.

    Para todos los casos de traslado no se podrá perjudicar nunca a un tercero y se consultará con el Comité de Empresa.

    Traslados entre las provincias de Sevilla y Huelva.

    En el supuesto de traslado forzoso entre las provincias de Sevilla y Huelva, y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente en materia de traslados, la Empresa se compromete a garantizar las siguientes condiciones:

    Comunicación y justificación al Comité de Empresa de dicho traslado con suficiente antelación.

    Abono de gastos de mudanza y quince días de hotel al trabajador afectado.

    Compensación de 133,00 euros mensuales en concepto de arrendamiento de vivienda durante el período del referido traslado. Dicha cantidad no afectará a las gratificaciones extraordinarias ni al resto de los conceptos económicos del presente Convenio.

    Con independencia de lo anterior, el personal con una antigüedad anterior al 31 de enero de 1989, no podrá ser objeto de ningún traslado forzoso entre las dos provincias citadas, así como los miembros del Comité de Empresa.

    Artículo 7.º En caso de enfermedad o accidente de un operario, y éste quedara mermado para el desarrollo de la actividad que ocupaba, la empresa se compromete a proporcionarle otro puesto que esté en función de su capacidad física, siempre que se produzca una vacante y si el aspirante reúne las condiciones requeridas para dicho puesto, respetando sus emolumentos, excepto los específicos del puesto de trabajo en que estuviese. El traslado será decidido entre Dirección y Comité de Empresa.

    Artículo 8.º Es obligación del personal con mando establecer una adecuada distribución de la tarea, para lo cual estará dotado de la autoridad suficiente, facilitando la elevación del nivel técnico y profesional que de él dependa y anteponiendo el respeto a la persona.

    CAPITULO III. ASCENSOS Y FORMACION PROFESIONAL Artículo 9.º Niveles y categorías.

    Dentro de cada categoría, los niveles serán revisables anualmente, tomando participación una comisión nombrada por el Comité de Empresa. Las categorías profesionales de Oficiales de 1.ª, 2.ª y 3.ª, Especialistas y Peón, quedarán aglutinadas solamente en las letras A y B.

    Sevilla, 17 de marzo 2003

    Página núm. 5.655 Los ascensos a categoría superior se realizarán por concurso-oposición, cuando se produzca una vacante en un centro de trabajo, dentro de los porcentajes exigidos por la Ley. La Empresa lo hará público en los tablones de anuncios de los diferentes servicios y con una antelación no inferior a treinta días, especificando la vacante o puesto a cubrir, la fecha en que deberá efectuarse el ejercicio, programa a desarrollar, así como las condiciones que se requieran para aspirar. Podrán optar a la citada plaza vacante los trabajadores del centro en el que se produjo ésta.

    También se hará constar la forma de celebrarlo y los méritos y demás circunstancias que sean pertinentes.

    Tanto en las pruebas que se realicen como en las correcciones de estos exámenes, estará presente una representación o comisión del Comité de Empresa, elegida por este mismo.

    En caso de igual puntuación, ocupará la vacante el más antiguo. Bajo ningún concepto el trabajador sufrirá merma en sus retribuciones, salvo las específicas del puesto.

    Los puestos de confianza o que impliquen ejercicio de autoridad o mando sobre otra persona, se cubrirán por libre designación de la Empresa.

    En caso de desacuerdo, en cuanto a la calificación de estos puestos, se estará a lo que resuelva la Delegación de Trabajo.

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