Acuerdo - Grandes Almacenes, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Febrero de 2002
Fin de Vigencia 1 de Febrero de 2002
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 44 de 20/02/02

Visto el texto del Acta en el que se contiene el acuerdo de aprobar la tabla salarial para el año 2002 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes (publicado en el 'Boletín Oficial del Estado' de 10 de agosto de 2001) (código de Convenio número 9902405), que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2002, por la Comisión Mixta del Convenio en la que están integradas la organización empresarial ANGED y las Sindicales FASGA y FETICO, firmantes de dicho Convenio en representación de las partes empresarial y trabajadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, yen el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado,

Madrid, 1 de febrero de 2002.

La Directora general,

Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES

Por la Representación de los Trabajadores: FASGA y FETICO.

Por la Representación Empresarial: ANGED.

En Madrid a 18 de enero de 2002, siendo las trece horas, en los locales de ANGED, en Madrid, se reúne la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes constituida al amparo del artículo 68 del mismo.

Asisten a la reunión la totalidad de las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo y la organización empresarial ANGED, previo convocatoria realizada al efecto, con el objeto de tratar los temas que conforman el contenido del siguiente orden del día:

  1. Aplicación del incremento salarial, conforme a lo establecido en el artículo 29 del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Aprobación de las tablas salariales para el año 2002.

    En primer lugar se constata que, dado que el IPC real oficial del año 2001 ha sido del 2,7 por 100, la subida aplicada a los salarios en el año 2001 supera la inflación real por lo que no ha lugar a efectuar revisión salarial.

    A continuación, tras un debate en el que se acredita que la previsión oficial de crecimiento del IPC para el año 2002, fijada por el Gobierno en la Ley de Presupuestos del Estado, es del 2 por 100, la Comisión Mixta, según lo dispuesto en el...

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