Acuerdo - Mediación en Seguros Privados, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 24 de Marzo de 1993 |
Fin de Vigencia | 5 de Marzo de 1993 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 0071 de 24/03/93 |
Vista el acta con los Acuerdos de Revisión, a la que se acompaña tabla salarial del Convenio Colectivo de ámbito interprovincial de Agentes y Corredores de Seguros Empresarios, código de Convenio número 9900165 (Resolución aprobatoria de esta Dirección General de 8 de julio de 1991, publicado en el
Primero.-Ordenar la inscripción de la citada Revisión en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el
Madrid, 5 de marzo de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
REVISION DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LOS AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS EMPRESARIOS
Acta número 2/1993, de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo de Trabajo para 1991/1992 suscrito por ANACSE y las Centrales Sindicales CC. OO. y FEBASO-UGT con la adhesión de ELA-STV
En Madrid, siendo las once horas del día nueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, se reúnen en el domicilio social de ANACSE, calle Núñez de Balboa, número 116, 3., de Madrid, los siguientes representantes y asesores:
Por las Centrales Sindicales:
Don Gregorio Benito Aragoneses y don Francisco del Real Mateo,
por CC. OO.
Don Valentín González Prieto, don Pedro Alcalde Ortega y don Mariano García Quintana, por FEBASO-UGT.
Doña Begoña Ayo Cubillo, por ELA-STV.
Por ANACSE:
Don José María Verdés Cid.
Don Fernando Prado Juan.
Don Antonio Gómez Lozano (Asesor).
Don Santiago de Andrés Juárez (Asesor).
Se acuerda que actúe como moderador de esta reunión el señor Verdés Cid, y como co-redactores los señores Alcalde Ortega y de Andrés Juárez.
Dado que, según certificación emitida por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el incremento del IPC al 31 de diciembre de 1992, respecto al 31 de diciembre de 1991 ha sido del 5,4 por 100, ambas representaciones están de acuerdo en que es de aplicación lo previsto por el artículo 20.2 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Agentes y Corredores de Seguros Empresarios y sus trabajadores, años 1991/1992 (
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