Convenio colectivo - Autoescuelas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Marzo de 1993
Fin de Vigencia12 de Febrero de 1993
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 0054 de 04/03/93

Visto el texto del XIII Convenio Colectivo, de ámbito interprovincial, de Autoescuelas, que fue suscrito con fecha 3 de febrero de 1993, de una parte, por la Confederación Nacional de Autoescuelas, en representación de las Empresas del sector, y de otra, por los Sindicatos USO, FETE-UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley 8 /1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 12 de febrero de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

Comisión Negociadora del XIII Convenio Colectivo de Autoescuelas

XIII CONVENIO COLECTIVO DE AUTOESCUELAS

Artículo 1. Ambito funcional y territorial.-El presente Convenio afectará a todos los Centros que impartan las enseñanzas especializadas de conducción de vehículos de tracción mecánica en todo el territorio del Estado español, según cuanto determina en el capítulo I (artículos 1, 2 y 3) , en el capítulo II (artículos 5, 6 y 8) de la Ordenanza Laboral vigente (IX 1974) y en su disposición transitoria segunda.

Art. 2. Ambito personal.-Afectará a todo el personal que en su relación contractual se halle vinculado a un Centro de enseñanza denominado Autoescuela, según lo establecido en el artículo 1. de la Ordenanza Laboral vigente.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación se encuentra clasificado a partir del presente Convenio en los siguientes grupos:

  1. Personal docente:

    1. Director docente.

    2. Profesor.

  2. Personal no docente.-Administrativo:

    1. Oficial.

    2. Auxiliar.

    3. Aspirante.

  3. Servicios generales:

    1. Mecánico.

    2. Conductor.

    Quedan excluidos del ámbito de aplicación personal el trabajador de alta dirección o gestión de la Empresa, así como la actividad que se limite al cargo de Consejero de la Empresa, en las que revistan forma jurídica de Sociedad. Igualmente se excluye el personal que pertenezca a la familia del propietario de la Autoescuela.

    Art. 3. Ambito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor, sea cual sea la fecha de su inscripción en el Registro, a partir del 1 de enero de 1992 y su vigencia será de un año.

    Art. 4. Denuncia.-El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación, como mínimo, a fecha de su vencimiento.

    Art. 5. Período de prueba.-La duración del período de prueba para el personal docente será de tres meses y para el resto como marca el Estatuto de los Trabajadores.

    Art. 6. Preaviso de cese.-El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la Autoescuela se verá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma por escrito con veinticinco días de antelación para el personal directivo y docente y quince días laborables para el personal no docente. El incumplimiento por parte del trabajador de la obligación de preaviso con la indicada antelación dará derecho al Centro a descontar de la liquidación del mismo el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

    Habiendo recibido el Centro con la antelación señalada el preaviso indicado, al finalizar el plazo vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente. El incumplimiento de esta obligación por el Centro llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en el abono de la liquidación, con el límite del número de días de preaviso.

    Art. 7. Jornada laboral.-La jornada laboral del personal directivo y docente será de treinta y cinco horas semanales, siendo la jornada de lunes a viernes. La jornada laboral del personal no docente será de cuarenta...

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